miércoles, 10 de junio de 2015




"En sede de instancia, se tendrá en cuenta la excepción perentoria de prescripción, propuesta por la demandada, en los términos de los arts. 41 del D. 3135/1968 y 102 del D.R. 1848/1969, así como el art. 151 del CPT y SS. Por tal razón, los derechos al reajuste ordenado, causados con anterioridad a tres (3) años, contabilizados desde la reclamación administrativa presentada a la entidad el 16 de octubre de 2001, es decir, del 16 de octubre de 1999 hacia atrás, se encuentran prescritos."
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