
LA OPORTUNIDAD PARA CONTROVERTIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL SE DEBE HACER EN LA ETAPA DEL DECRETO DE PRUEBAS - PROCESO ORAL (Colombia)
Además, en la intervención glosada y en el concepto del Procurador
General de la Nación
se llama la atención sobre el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social ,
de acuerdo con el cual, como lo destaca la vista fiscal, “el juez puede decretar las pruebas que considere conducentes y necesarias
para establecer los hechos relevantes en el proceso, y fijar lo correspondiente
para su práctica en audiencia pública, en la cual las partes pueden intervenir
en ejercicio de sus derechos y en defensa de sus intereses”, fuera de lo
cual “si el interesado quiere controvertir las pruebas,
el artículo 32 del mismo Código, prevé que este debe presentar las pruebas
necesarias para este propósito en el trámite de la audiencia pública” y,
de conformidad con el artículo 65.4 de la misma codificación, si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que el juez decida en
torno de las pruebas que solicita, esta decisión puede ser recurrida en
apelación.
véase: audiencia obligatoria de
conciliación, decisión de excepciones previas y fijación del litigio.
Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-636 de 2012
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