jueves, 25 de junio de 2015

ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA POR VÍA DE HECHO, CUANDO NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN COMO MEDIO IDÓNEO PARA ALEGAR LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN CUANDO YA SE HA PROFERIDO SENTENCIA (Colombia)



ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE TUTELA POR VÍA DE HECHO, CUANDO NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVISIÓN COMO MEDIO IDÓNEO PARA ALEGAR LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN CUANDO YA SE HA PROFERIDO SENTENCIA 

(Colombia) 



Importancia del tema:



Es de entender, que en los procesos declarativos ningún éxito tendrá quien interpone incidente de nulidad por indebida notificación, cuando ya se ha dictado sentencia, pues en ésta etapa procesal, lo procedente es el recurso extraordinario de revisión.

De otro lado cuando se trata de procesos ejecutivos en donde se ha proferido el auto interlocutorio que se asemeja a la sentencia denominado "continuese adelante con la ejecución",  aquí no lo procedente no es el recurso de revisión, sino ahí si el incidente; pues en procesos ejecutivos la legislación procesal admite esta posibilidad en artículo especial.

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Extracto Corte Constitucional en sede de Tutela: 


"Así, la Corte Constitucional concluyó que: “en los procesos ejecutivos, habiendo sido alegada sin éxito, la causal de nulidad por indebida notificación o emplazamiento (art. 140 num. 8 CPC), la parte presuntamente afectada puede acudir, en defensa de su derecho fundamental al debido proceso, al recurso extraordinario de revisión, incluso antes de finalizado el correspondiente proceso. (art. 380 num. 7 CPC).”

"3.5.6. Por todo lo expuesto, la Sala considera que si bien la señora Sandra Villadiego presentó en el trámite del proceso ejecutivo solicitud de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago (art. 140 num. 8 del C.P.C), lo cierto es que la accionante omitió acudir al recurso extraordinario de revisión (art. 379 del C.P.C), el cual es procedente para controvertir el error por la indebida notificación del mandamiento de pago y de las demás providencias emitidas con posterioridad, entre éstas, la sentencia que ordenó continuar con la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 380 del CPC, numeral 7°. Por consiguiente, esta acción de tutela presentada por la actora contra la providencia judicial de enero 16 de 2012 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debe en principio declararse improcedente por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, específicamente por no agotar el recurso extraordinario de defensa que tenía a su disposición.


3.5.7. Ahora bien, una vez demostrado que el recurso extraordinario de revisión procede para subsanar el error por indebida notificación del mandamiento de pago, aún cuando se haya agotado sin éxito el incidente de nulidad dentro del proceso, la Sala procede a analizar si este recurso, en el proceso ejecutivo de naturaleza civil, se constituye como un mecanismo idóneo y eficaz para garantizar la protección efectiva del derecho fundamental al debido proceso."


En tratándose de nulidades por indebida notificación en procesos ejecutivos, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación ha determinado que no procede el recurso de revisión:



“Pese a que en reiterada jurisprudencia de la Corte se ha sostenido que tratándose de procesos ejecutivos no se abre paso la revisión cuando como causal se invocan nulidades procesales por falta de notificación o de emplazamiento y la sentencia se ha limitado a ordenar seguir adelante la ejecución, puesto que el incidente puede promoverse en el mismo expediente en razón a que éste en esos supuestos no termina el ejecutivo con el proferimiento de la sentencia que ordena llevar adelante la ejecución o decreta la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, o sea que el recurso procede contra sentencias que causen efectos de cosa juzgada material. (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia No 087 de 11 de julio de 1994 (exp. 4385).


Fuentes: 

Corte Constitucional Sentencia T-275 de 2013

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia No 087 de 11 de julio de 1994 (exp. 4385).




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