jueves, 25 de junio de 2015

PROCEDE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN A PESAR DE HABERSE PROPUESTO EN EL PROCESO EJECUTIVO INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DESPUÉS DE PROFERIDA LA SENTENCIA (Colombia)



ABSTRACT


They tend to believe that because unfavorably decided the motion for dismissal for improper notification, proposed in the executive process after the sentence handed down is to be continued on with the execution, and no other action is appropriate and that vice is cleaned, what which it is a procedural error because, as the Supreme Court itself has stated, the appeal proceeds even without the process is completed by full payment of the obligation.








PROCEDE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN A PESAR DE HABERSE PROPUESTO EN EL PROCESO EJECUTIVO INCIDENTE DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DESPUÉS DE PROFERIDA LA SENTENCIA 




(Colombia) 


Importancia del tema:

Se tiende a creer que porque ya se decidió de manera desfavorable el incidente de nulidad por indebida notificación, propuesto en el proceso ejecutivo después de proferida la sentencia de continúese adelante con la ejecución, ya no procede otra acción y que el vicio queda saneado, lo cual es un error procesal, pues como la misma Corte Suprema lo ha planteado, procede el recurso de revisión aún sin que el proceso se haya terminado por pago total de la obligación. 

Es de anotar, que si se trata de un proceso declarativo en donde ya se ha dictado sentencia, ya no es procedente el incidente de nulidad, sino el recurso extraordinario de revisión.



Así lo reitera la Corte Suprema de Justicia:



"3.5.5.2 Lo anterior, lo sustentó esta Corporación con fundamento en las disposiciones normativas en materia civil y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha sostenido que cuando la parte interesada invoca como causal de revisión, la circunstancia de encontrarse en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, por regla general, para que proceda este recurso extraordinario: (i) no debe existir la posibilidad de alegar el vicio en las respectivas instancias, pues de ser ello viable, el recurrente debe acudir al incidente de nulidad para que se corrijan las posibles irregularidades; y (ii) no puede haber ocurrido el fenómeno del saneamiento de la respectiva nulidad.[1] Sin embargo, en aquellos casos en los cuales la parte interesada sólo tuvo conocimiento del vicio una vez producida la sentencia y oportunamente planteó la respectiva nulidad a través de incidente que le fue desfavorable, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la procedencia de la revisión como último recurso, sin la necesidad de esperar a que finalice el proceso con el pago de la obligación."



[1] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia No 087 de 11 de julio de 1994 (exp. 4385).



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