AL NO PROBARSE LA VOLUNTAD DEL ARRENDADOR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS MEJORAS COMO TAMPOCO LA EXPRESA CONDICIÓN DE ABONARLAS AL ARRENDATARIO, NO SURGE EL DEBER DEL PRIMERO DE CANCELAR LO INVERTIDO AL SEGUNDO (Colombia)
Importancia del tema
Tanto en el proceso ordinario de reconocimiento y pago de mejoras, como en el proceso de restitución de inmueble, es necesario demostrar la voluntad del arrendador en la construcción de mejoras y la voluntad de éste en pagarlas al arrendatario, de lo contrario ambos procesos estarán llamados al fracaso. Es de anotar, que si no se solicito el reconocimiento de mejoras en el proceso de restitución de inmueble, es posible presentar dicho reconocimiento y pago en proceso declarativo. El riesgo es que el proceso de restitución suele tramitarse más rápido que el ordinario (hoy verbal).
"Así pues, revisadas las pruebas recaudadas
en el presente asunto, encuentra la Sala, al igual que el a quo, que no se demostró el consentimiento del demandado en
la construcción de las mejoras,
en tanto que no obra documento en el que conste expresamente la autorización
del arrendador, y los testimonios recibidos no
dan cuenta de haber presenciado directamente la ocurrencia de tal evento.
Por
lo tanto, como ya se dijo, al no probarse la
voluntad del arrendador en la construcción de las mejoras como tampoco la
expresa condición de abonarlas al arrendatario,
no surge el deber del primero de cancelar lo invertido al segundo."
Fuente:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE: DR. ÁLVARO FALLA ALVIRA
RADICACION No. 2004-00142-01
PROCESO: Ordinario de Reconocimiento y Pago de Mejoras
Sentencia del veintiuno de abril de dos mil diez