PROCEDE MEDIDA CAUTELAR EN PROCESO DECLARATIVO DE SOCIEDAD DE HECHO (Colombia)
" En este episodio, el amparo
constitucional reclamado habrá de negarse, habida cuenta de que el debate relacionado con la admisión de la demanda y el
decretó de medidas cautelares, quedó definido con la providencia que resolvió
el recurso de apelación interpuesto y como los razonamientos utilizados por el
Tribunal accionado para decidir no son el crudo ejercicio de la arbitrariedad,
no puede el juez constitucional interferir en la función atribuida
constitucionalmente al juez natural. En este caso, las razones expresadas por
el ‘ad quem’ para dar viabilidad a la
acción de declaración de sociedad de hecho tiene fundamento plausible en la
interpretación que hizo del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil que
“autoriza las cautelas en los procesos
ordinarios sobre la una universalidad de bienes de hecho o derecho o cuando se
solicita de forma directa o como consecuencia de una pretensión subsidiaria
cuyo objeto principal es decretar la existencia y la liquidación de una
sociedad”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., veintinueve de junio de dos mil once
(Discutido y aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil once)
Ref. : Exp. No. T-11001-02-03-000-2011-01263-00