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EN CASACIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS EN FAVOR DEL RECURRENTE SI CON LA SENTENCIA SUSTITUTIVA SE HARÍA MÁS GRAVOSA LA SITUACIÓN DEL IMPUGNANTE
(Colombia)
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Esto estableció la Corte Suprema:
"Aunque el cargo permitiría la posibilidad de infirmar la sentencia
impugnada porque la nulidad absoluta, según se explicó, provino
de protuberantes errores de hecho en que incurrió el sentenciador
y, por lo mismo, no debió decretarse, no hay lugar a hacerlo
porque, como consecuencia de la casación, el proveído de
sustitución que debe dictarse haría más gravosa la situación de
la parte impugnante, en contra del principio prohibitivo de la no
reformatio in pejus, cuya aplicación significa que siendo este
recurso un medio legalmente instituido para enmendar errores
judiciales en procura de “reparar los agravios inferidos a las
partes en la sentencia recurrida”, lo cual constituye uno de los
fines atribuidos a él en el artículo 365 del C. de P.C., no deviene
admisible agravar, ante su prosperidad, la situación de la parte
recurrente, que es lo que ocurriría en cualquiera de las hipótesis
posibles de un fallo sustitutivo (Cas. Civ. del 16 de abril de
2002, Exp. N° 7255)
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
SC1806-2015
Radicación n.° 85001-3189-001-2000-00108-01
(Aprobada en sesión de doce de agosto de dos mil trece)
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil
quince (2015).
Nota. Reiteración de jurisprudencia
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