miércoles, 22 de abril de 2015

EN CASACIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS EN FAVOR DEL RECURRENTE SI CON LA SENTENCIA SUSTITUTIVA SE HARÍA MÁS GRAVOSA LA SITUACIÓN DEL IMPUGNANTE (Colombia)

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EN CASACIÓN APLICA EL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS EN FAVOR DEL RECURRENTE SI CON LA SENTENCIA SUSTITUTIVA SE HARÍA MÁS GRAVOSA LA SITUACIÓN DEL IMPUGNANTE 
(Colombia)




Esto estableció la Corte Suprema:


"Aunque el cargo permitiría la posibilidad de infirmar la sentencia impugnada porque la nulidad absoluta, según se explicó, provino de protuberantes errores de hecho en que incurrió el sentenciador y, por lo mismo, no debió decretarse, no hay lugar a hacerlo porque, como consecuencia de la casación, el proveído de sustitución que debe dictarse haría más gravosa la situación de la parte impugnante, en contra del principio prohibitivo de la no reformatio in pejus, cuya aplicación significa que siendo este recurso un medio legalmente instituido para enmendar errores judiciales en procura de “reparar los agravios inferidos a las partes en la sentencia recurrida”, lo cual constituye uno de los fines atribuidos a él en el artículo 365 del C. de P.C., no deviene admisible agravar, ante su prosperidad, la situación de la parte recurrente, que es lo que ocurriría en cualquiera de las hipótesis posibles de un fallo sustitutivo (Cas. Civ. del 16 de abril de 2002, Exp. N° 7255)

Fuente: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado Ponente SC1806-2015 Radicación n.° 85001-3189-001-2000-00108-01 (Aprobada en sesión de doce de agosto de dos mil trece) Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015). 

Nota. Reiteración de jurisprudencia 


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