EL DEFECTO FÁCTICO QUE VIOLA EL DEBIDO PROCESO Y EL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SE PRODUCE CUANDO EL JUEZ TOMA UNA DECISIÓN SIN QUE SE HALLE COMPLETAMENTE COMPROBADO EL SUPUESTO DE HECHO QUE LEGALMENTE LA DETERMINA (Colombia)
"2. Breve caracterización del defecto fáctico.
2.1 De
acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación[1], este defecto se produce cuando el juez toma una decisión sin que se halle
plenamente comprobado el supuesto de hecho que legalmente la determina[2], como
consecuencia de:
- una omisión en el decreto[3] o valoración de las pruebas;
- de una valoración irrazonable de las mismas;
- de la suposición de una prueba, o
- del otorgamiento de un alcance contraevidente a los medios probatorios.
2.2 Para la
Corte , el defecto fáctico puede darse tanto en una dimensión
positiva[4], que
comprende los supuestos de una valoración por completo equivocada, o en
la fundamentación de una decisión en una prueba no apta para ello, así
como en una dimensión negativa[5], es
decir, por la omisión en la valoración de una prueba determinante, o en
el decreto de pruebas de carácter esencial[6]."
FUENTE PRINCIPAL:
Corte Constitucional, Sentencia T-264 de2009
[1] Ver, entre otras, las sentencias T-231 de 1994, T-442 de
1994, T-567 de 1998, T-008 de 1998, SU-159 de 2002, T-025 de 2001, T-109 de
2005, T-639 de 2006, T-737 de 2007 y T-458 de 2007.
[2] Así, por ejemplo, en la Sentencia SU-159 de 2002, se define el defecto
fáctico como “la aplicación del derecho sin contar con el apoyo de los
hechos determinantes del supuesto legal a partir de pruebas válidas”.
[3] Cabe resaltar que si esta omisión obedece a una negativa injustificada
de practicar una prueba solicitada por una de las partes, se torna en un
defecto procedimental, que recae en el ejercicio del derecho de contradicción.