DEFECTO FÁCTICO DE SENTENCIA, POR NO DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - PROCEDE ACCIÓN DE TUTELA, (Colombia)
4.4. El defecto fáctico, según ha estipulado la jurisprudencia de la Corte , es un error relacionado con asuntos probatorios, que tiene dos dimensiones. Una dimensión negativa, que se produce por omisiones del juez, como por ejemplo, (i) por ignorar o no valorar, injustificadamente, una realidad probatoria determinante en el desenlace del proceso;[1] (ii) por decidir sin el “apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”;[2] (iii) por no decretar pruebas de oficio en los procedimientos en que el juez está legal y constitucionalmente obligado a hacerlo.[3] Y una dimensión positiva, que tiene lugar por actuaciones positivas del juez, en la que se incurre ya sea (iv) por valorar y decidir con fundamento en pruebas ilícitas, si estas resultan determinantes en el sentido de la decisión;[4] o (v) por decidir con medios de prueba que, por disposición legal, no conducen a demostrar el hecho en que se basa la providencia.[5]
5. Una providencia judicial adolece de un defecto fáctico, si el juez está obligado por la Constitución en el caso concreto a decretar pruebas de oficio para garantizar el acceso a la justicia entendido como derecho a obtener una decisión material de fondo, pero se abstiene de hacerlo aduciendo motivos formales excesivos –énfasis en los deberes del juez electoral-
[1] En la Sentencia T-442 de 1994, M .P. Antonio Barrera Carbonell, la Corte concedió la tutela contra una sentencia, porque en ella el juez “ignoró, sin motivo serio alguno, la realidad probatoria objetiva que mostraba el proceso”, siendo que, de haberla tenido en cuenta, razonablemente se habría tenido que tomar una decisión diferente.
[2] Véase la citada Sentencia C-590 de 2005, M .P. Jaime Córdoba Triviño. Se refiere específicamente a fallar sin las pruebas suficientes.
[3] La Corte en la Sentencia T-417 de 2008, M .P. Marco Gerardo Monroy Cabra, tuteló los derechos fundamentales de la peticionaria, que habían sido violados por providencias judiciales que omitieron decretar de oficio una prueba pericial, en un supuesto en que estaban habilitados por la ley.
[4] En la Sentencia SU-159 de 2002, M .P. Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte no concedió la tutela contra una sentencia penal, porque la prueba ilícitamente obtenida no era la única muestra de culpabilidad del condenado. Pero consideró que había un defecto fáctico cuando el juez “aprecia pruebas que no ha debido admitir ni valorar porque, por ejemplo, fueron indebidamente recaudadas (artículo 29 C .P.).”.
[5] En la Sentencia T-1082 de 2007, M .P. Humberto Sierra Porto prosperó una tutela contra providencia judicial, porque había declarado la existencia de un contrato de arrendamiento partiendo de una prueba que no era aceptada por la ley como conducente para esos efectos.
Subtema:
Violación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra sentencia por vía de hecho
Fuente principal:
Corte Constitucional, Sentencia T-654 de 2009