ABSTRACT
The case
"In the instant case , filed tutela citizen as an informal agent elderly gentleman , who claims to be his only daughter , against the Interior Department Archipelago of San Andres and Control Office and Residence ( OCCRE ) of Providence Island , on the occasion of the decision adopted by that institution to deny the permanence of the elderly man on the island for more than six ( 6) month period , pursuant to the provisions of Decree 2762 of 1991 . Ensures the plaintiff that she is the only daughter of Mr. and before the stroke suffered by the person who took care of him in Medellin, there is no other family member who can look after the welfare of his father, why She took him to the Archipelago where she resides. According to the above , then it requests that fundamental rights will safeguard your father so that he can stay on the island of Providencia."
CORTE AMPARA DERECHO DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD, CONCEDIÉNDOLE ESTADÍA PERMANENTE EN LA ISLA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA - TERCERA EDAD
(Colombia)
El caso
En el caso bajo examen, ciudadana interpuso acción de tutela como agente oficiosa de señor de tercera edad, de quien dice ser su única hija, en contra de la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés y la Oficina de Control y Residencia (OCCRE) de la Isla de Providencia, con ocasión de la decisión adoptada por esta última entidad de negar la permanencia del hombre de la tercera edad en la Isla por un período superior a seis (6) meses, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2762 de 1991. Asegura la accionante que ella es la única hija del señor y que, ante el accidente cerebro vascular que sufrió la persona que cuidaba de él en Medellín, no hay ningún otro familiar que pueda velar por el bienestar de su padre, razón por la cual lo llevó al Archipiélago donde ella reside. Conforme a lo anterior, solicita entonces que se tutelen los derechos fundamentales de su padre, de manera que él pueda permanecer en la Isla de Providencia.
Esta fue la conclusión de la Corte Constitucional:
Con base en los supuestos de hecho anteriormente expuestos y en las premisas normativas y jurisprudenciales que se acaba de mencionar, resulta forzoso concluir que en el caso bajo examen la tutela solicitada de los derechos de las personas de la tercera y a la protección de la unidad familiar, debe ser concedida. El núcleo esencial de la protección de las personas de la tercera edad y la protección de la familia, amparada constitucionalmente, se ven afectados por cuenta de la decisión de la Oficina de Circulación y Residencia (OCCRE) de la Isla de Providencia de no permitir al señor de la tercera edad permanecer en el Archipiélago por un período de seis meses. Así, la protección de las personas de la tercera edad que le asiste al señor y la protección de la familia, se ven sacrificadas por completo con ocasión de la mencionada decisión de la OCCRE, pues no permite dicha decisión que el señor de la tercera edad, viva con su única familiar en el Archipiélago.
Asimismo, la protección de las personas de la tercera edad, que corresponde de forma prioritaria a los familiares y allegados de los adultos mayores y sólo de forma subsidiaria al Estado, se ve vulnerada luego de la salida del señor Rengifo Ardila de la Isla con destino a Medellín, donde vive solo en una habitación y la ayuda económica no es suficiente porque necesita atención y cuidado de su única pariente cercana como es su hija.
Finalmente, la exigencia de la prueba de parentesco exigida por el juez de instancia y razón principal para negar la tutela, resulta ser desde la perspectiva constitucional un exceso de ritualismo que dio al traste con norma superiores como la protección a las personas de la tercera edad en situación de demostrada debilidad.
Por todo lo anterior, considera la Corte que en el presente caso resulta razonable que el interés, reconocido constitucionalmente, que persigue el control poblacional del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina regulado en el Decreto 2762 de 1991, ceda en este asunto con el fin de proteger los derechos del señor de la tercera edad.
Fuente: Corte Constitucional, Sentencia T-393/14. Proferida por La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas Ríos como Magistrado Ponente.

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