martes, 17 de marzo de 2015

TANTO LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA COMO EL SIMPLE RECLAMO ESCRITO AL EMPLEADOR INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN POR LO CUAL COMIENZA A CORRER UN NUEVO TÉRMINO DE TRES AÑOS (Colombia)







TANTO LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA COMO EL SIMPLE RECLAMO ESCRITO AL EMPLEADOR INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN POR LO CUAL COMIENZA A CORRER UN NUEVO TÉRMINO DE TRES AÑOS (Colombia)


"La Corte Constitucional, en Sentencia T-01 de 1999, acogió la jurisprudencia sentada sobre este punto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y consideró que una interpretación contraria a la expresada por la Corte Suprema y conforme a la cual, en los términos de los artículos 6 y 151 del C.P.L. y 488 del C.S.T., para interrumpir la prescripción basta el simple reclamo del trabajador, con lo cual comienza a correr el nuevo términoindependientemente de lo concerniente al agotamiento de la vía gubernativa que tiene su trámite especial[1]constituía una vía de hechopor desconocer el principio de favorabilidad, que la Constitución entiende como “... situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho...”."

Fuente:

Corte Constitucional mediante Sentencia C-792-06 de 20 de septiembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil

[1]   Esta fue la interpretación acogida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, para declarar probada la excepción de prescripción de la acción en el proceso de reintegro por fuero sindical que dio lugar a la acción de tutela que culminó con la Sentencia T-01 de 1999.





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