martes, 17 de marzo de 2015

LA PRESCRIPCIÓN LABORAL SE INTERRUMPE MEDIANTE EL SIMPLE RECLAMO ESCRITO O RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONCORDANCIA CON EL AÑO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (Colombia)






LA PRESCRIPCIÓN LABORAL SE INTERRUMPE MEDIANTE EL SIMPLE RECLAMO ESCRITO O RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA CONCORDANCIA CON EL AÑO PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (Colombia)





Sostuvo el Tribunal que, “El fenómeno jurídico de la prescripción se impide mediante el simple reclamo escrito del trabajador recibido por el patrono, art. 489 del CST”  (folio 172); que la jurisprudencia ha señalado otros modos de interrumpirla, “tales como el requerimiento judicial, y la reclamación ante autoridad administrativa, previa demostración en juicio de la reclamación hecha al empleador, teniendo en cuenta los términos previstos en el art. 90 del CPC, aplicable por analogía en materia laboral (art. 145 del CPL)” (ibídem); que se materializa, “con la notificación personal al demandado o al curador designado dentro de los 120 días siguientes a la notificación al demandante del auto admisorio de la demanda” (ibídem).

Estableció el Tribunal, que la relación laboral “terminó el 20 de febrero de 1996” (folio 173); que la demanda se presentó a reparto según folio 58, el 29 de enero de 1998, “sufriendo más adelante durante el trámite de una decisión de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación visible a folio 24, acorde a las motivaciones expuestas en el auto que declaró la nulidad visible a folio 96, y el cual no fue impugnado” (ibídem); de lo que concluye, que “como quiera que la nulidad comprendió la notificación del auto admisorio de la demanda no se considera interrumpida la prescripción, tal como expresamente lo preceptúa el art. 91, num. 4 del CPC” (folio 173).

Fuente: 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
SL8716-2014
Radicación No. 38010
Acta 23
Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).





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