CUANDO LA RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA NO ES RESPONDIDA DENTRO DEL MES EL TRABAJADOR PUEDE OPTAR POR DEMANDAR O ESPERAR LA RESPUESTA - NO CORREN TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN NI DE CADUCIDAD (Colombia)
Manifiesta la Corte:
"En la medida en
que la reclamación que el administrado presenta a la Administración como
presupuesto para agotar la vía gubernativa, no obstante su especial regulación
legal, es una expresión del derecho de petición, la figura del silencio
administrativo negativo, si bien habilita al administrado para dar por agotada
la vía gubernativa y acudir directamente a la jurisdicción, no significa que la
Administración pueda sustraerse de su obligación de dar una respuesta a la
solicitud que le ha sido presentada. Esto
significa que en los eventos de silencio administrativo negativo, el
administrado puede optar por acudir a la jurisdicción o por esperar una
respuesta efectiva de la Administración, sin que esta última opción, que es un desarrollo del derecho de
petición, pueda acarrearle consecuencias adversas, como sería la de que a
partir del momento previsto para la operancia del silencio administrativo se
contabilice el término de prescripción o de caducidad de la respectiva acción."
Fuente:
Corte Constitucional, Sentencia C-792 de 2006
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