LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA MISMA NO SE EFECTÚA OPORTUNAMENTE POR NEGLIGENCIA DEL JUZGADO O POR ACTIVIDAD ELUSIVA DEL DEMANDADO (COLOMBIA)
Manifiesta la Corte:
"Frente a dicho tema, esta Sala de la
Corte ha previsto en su jurisprudencia que entre la presentación de una demanda
y su notificación pueden generarse diversas eventualidades, que no son
imputables a quien funge como demandante y que, por lo mismo, no pueden
redundar en su perjuicio. En tal orden, contrario a lo argüido por la censura,
ha admitido excepciones a la regla prevista en el artículo 90 del Código de
Procedimiento Civil y, concretamente, como lo dedujo el Tribunal, ha aceptado
que «…la sola presentación de la demanda
interrumpe la prescripción cuando la notificación del auto admisorio de la
misma no se efectúa oportunamente por negligencia del juzgado o por actividad
elusiva del demandado…»
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
SL8716-2014
Radicación No. 38010
Acta 23
Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).
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