domingo, 15 de marzo de 2015

DEBE APORTAR LA PRUEBA QUIEN ESTÉ EN MEJOR POSICIÓN PARA HACERLO (CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA) - Colombia






DEBE APORTAR LA PRUEBA QUIEN ESTÉ EN MEJOR POSICIÓN PARA HACERLO (CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA) - Colombia




"Al respecto, resulta pertinente tener presente, como criterio interpretativo mientras entra en vigor, que el inciso 2° del artículo 167 de la Ley 1564 de 2012, que adoptó el Código General del Proceso, luego de señalar que “[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, introduce explícitamente el concepto de carga dinámica de la prueba en los siguientes términos: “No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. (…) Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.”




LA PARTE SE CONSIDERARÁ EN MEJOR POSICIÓN PARA PROBAR EN VIRTUD DE LOS SIGUIENTES  - PALABRAS CLAVES



  • quien tenga en su poder el objeto de prueba, 
  • quien por circunstancias técnicas especiales, 
  • por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, 
  • o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte 


Fuente:


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).- (discutido y aprobado en Sala de 5 de marzo de 2013). Ref.: 20001-3103-005-2005-00025-01



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