DEBE APORTAR LA PRUEBA QUIEN ESTÉ EN MEJOR POSICIÓN PARA HACERLO (CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA) - Colombia
"Al respecto, resulta pertinente tener presente, como criterio
interpretativo mientras entra en vigor, que el inciso 2° del artículo
167 de la Ley 1564 de 2012, que adoptó el Código General del
Proceso, luego de señalar que “[i]ncumbe a las partes probar el
supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas
persiguen”, introduce explícitamente el concepto de carga dinámica
de la prueba en los siguientes términos: “No obstante, según las
particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte,
distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier
momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a
la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las
evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará
en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material
probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias
técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que
dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual
se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. (…) Cuando
el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la
parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la
respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas
en este código.”
LA PARTE SE CONSIDERARÁ EN MEJOR POSICIÓN PARA PROBAR EN VIRTUD DE LOS SIGUIENTES - PALABRAS CLAVES
- quien tenga en su poder el objeto de prueba,
- quien por circunstancias técnicas especiales,
- por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio,
- o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).- (discutido y aprobado en Sala de 5 de marzo de 2013). Ref.: 20001-3103-005-2005-00025-01
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