LA PRESCRIPCIÓN DE TRES AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO APLICA TAMBIÉN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES (Colombia)
Manifiesta nuestra Corte Suprema:
"Ahora bien, la precisión normativa precedente impone
aclarar que también es acertado elucidar el asunto en los términos del
artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y
de la Seguridad Social, porque tal y como lo explica la jurisprudencia de la
Corte Constitucional[1]
y la del Consejo de Estado[2], cuando esa disposición se refiere a la prescripción trienal de los derechos
que emanen de las “leyes sociales”,
debe entenderse que cobija también a los
servidores públicos, pese a que su régimen laboral esté previsto en sus
propios estatutos, porque esas leyes, - las sociales-, abarcan el tema laboral,
sin importar el status de trabajador
oficial o de empleado público.
En efecto, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C- 745 del 6 de
octubre de 1999, en referencia al artículo 4º del C.S.T. de cuyo contenido
emana que las disposiciones contenidas en esa codificación no se aplican a los
servidores públicos, concretamente en lo que al fenómeno de la prescripción
corresponde, lo siguiente:
"(…)
Sin embargo,
ese razonamiento no es de recibo, como quiera que el artículo 151 del Código de
Procedimiento Laboral expresamente señala el término de prescripción para ‘las acciones que emanen de las leyes
sociales’. Así pues, las leyes sociales no
sólo son aquellas que rigen relaciones entre particulares, sino que son las
normas que regulan el tema laboral, por lo que es una denominación referida a
la relación de subordinación entre patrono y trabajador y no a su status.
En efecto, la interpretación que, en reiteradas
oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término
de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de
trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los
artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un
término de tres años para todos los casos, pues ‘la prescripción establecida en
el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las
acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere
decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores
particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales’".
Así
pues que los derechos laborales de la demandante, dada su condición de
trabajadora oficial del ISS, podrían verse afectados por el fenómeno de la
prescripción trienal."
FUENTES:
[1] Corte Constitucional, Sentencia C-745 del 6 de
octubre de 1999, Referencia: Expediente D-2391,
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 165 de 1941.Actor: David
López Suárez. M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero.
[2]
Pueden consultarse, entre otras, las sentencias de la
sección segunda del Consejo de Estado del 28 de marzo de 1960, del 24 de
febrero y julio 1 de 1961, del 21 de septiembre de 1982, del 2 de diciembre de
1982. Igualmente, la sentencia del 19 de noviembre de 1982 de la Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo. M. P. Dr.
Carlos Betancur Jaramillo.
SALA DE CASACIÓN LABORAL, Sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
Radicación N° 41522. Acta N° 28. M.P.CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Radicación N° 41522. Acta N° 28. M.P.CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Si se encuentra interesado en adquirir este libro en digital, solicítelo a través del correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com
DEMANDAS O CONTESTACIONES LABORALES
Si usted requiere demandar laboralmente o ha sido demandado por un trabajador, puede comunicarse ahora mismo con nosotros.
Nota. A los trabajadores que pretendan demandar no les cobramos cuotas iniciales, solo porcentaje de lo que se obtenga.
"VALENCIA GRAJALES ABOGADOS"
www.valenciagrajalesabogados.com
Medellín: Carrera 51 No. 41-42 Local 121 Medellín
Tels. 3226578172 - 5708157
Bogotá: Carrera 6 No. 14 74 Oficina 1107 Edificio Explinter
Tels. 3158305969 / 3145372798 - 4028139
New York: Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos: http://www.richardlarosalaw.com/
95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600
COMO LE PODEMOS AYUDAR?
(servicio para Abogados y no abogados, consultas, conceptos, modelos de demanda, otros)
Para hacer uso de este servicio puede comunicarse con nosotros llamándonos al celular 3226578172, ó de manera interactiva por Whatsapp ó escribirnos al correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com en estos medios le indicaremos lo que podemos hacer por usted, costo y procedimiento.
ESTADÍSTICAS
Es grato informales a nuestros usuarios, que hoy día nuestras publicaciones contabilizadas solo en blogger, es decir sin sumar las miles de visitas en las demás redes, alcanzan consultas diarias que oscilan entre 1200 y 2600 visitas diarias y un numero de consultas mensuales que superan las 28.000. Estos datos nos llevan a continuar cumpliendo con eficiencia nuestra labor de información, educación, asesorías, representación y consulta que desde un inicio y por varios años nos ha caracterizado.