viernes, 13 de marzo de 2015

LA PRESCRIPCIÓN DE TRES AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO APLICA TAMBIÉN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES (Colombia)




LA PRESCRIPCIÓN DE TRES AÑOS DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO APLICA TAMBIÉN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS O TRABAJADORES OFICIALES (Colombia)




Manifiesta nuestra Corte Suprema:



"Ahora bien, la precisión normativa precedente impone aclarar que también es acertado elucidar el asunto en los términos del artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, porque tal y como lo explica la jurisprudencia de la Corte Constitucional[1] y la del Consejo de Estado[2], cuando esa disposición se refiere a la prescripción trienal de los derechos que emanen de las “leyes sociales”, debe entenderse que cobija también a los servidores públicos, pese a que su régimen laboral esté previsto en sus propios estatutos, porque esas leyes, - las sociales-, abarcan el tema laboral, sin importar el status de trabajador oficial o de empleado público.

En efecto, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C- 745 del 6 de octubre de 1999, en referencia al artículo 4º del C.S.T. de cuyo contenido emana que las disposiciones contenidas en esa codificación no se aplican a los servidores públicos, concretamente en lo que al fenómeno de la prescripción corresponde, lo siguiente:


"(…)  Sin embargo, ese razonamiento no es de recibo, como quiera que el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral expresamente señala el término de prescripción para ‘las acciones que emanen de las leyes sociales. Así pues, las leyes sociales no sólo son aquellas que rigen relaciones entre particulares, sino que son las normas que regulan el tema laboral, por lo que es una denominación referida a la relación de subordinación entre patrono y trabajador y no a su status.

En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135 de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues ‘la prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino también a los que amparan a los servidores oficiales’".

Así pues que los derechos laborales de la demandante, dada su condición de trabajadora oficial del ISS, podrían verse afectados por el fenómeno de la prescripción trienal."









FUENTES: 

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-745 del 6 de octubre de 1999, Referencia: Expediente D-2391, Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 165 de 1941.Actor: David López Suárez. M.P.: Dr. Alejandro Martínez Caballero.
[2] Pueden consultarse, entre otras, las sentencias de la sección segunda del Consejo de Estado del 28 de marzo de 1960, del 24 de febrero y julio 1 de 1961, del 21 de septiembre de 1982, del 2 de diciembre de 1982. Igualmente, la sentencia del 19 de noviembre de 1982 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. M. P. Dr.  Carlos Betancur Jaramillo.

SALA DE CASACIÓN LABORAL, Sentencia del catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
Radicación N° 41522. 
Acta N° 28. M.P.CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE



 MANUAL DE DERECHO LABORAL - EDICIÓN 2014 (Nuevo!) - Colombia




Si se encuentra interesado en adquirir este libro en digital, solicítelo a través del correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com


DEMANDAS O CONTESTACIONES LABORALES 


Si usted requiere demandar laboralmente o ha sido demandado por un trabajador, puede comunicarse ahora mismo con nosotros.

Nota. A los trabajadores que pretendan demandar no les cobramos cuotas iniciales, solo porcentaje de lo que se obtenga.



"VALENCIA GRAJALES ABOGADOS"
www.valenciagrajalesabogados.com

Medellín: Carrera 51 No. 41-42 Local 121 Medellín
Tels. 3226578172 - 5708157



Bogotá: Carrera 6 No. 14 74 Oficina 1107 Edificio Explinter
Tels. 3158305969 / 3145372798 - 4028139


New York: Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos: http://www.richardlarosalaw.com/
95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600



COMO LE PODEMOS AYUDAR?


(servicio para Abogados y no abogados, consultas, conceptos, modelos de demanda, otros)

Para hacer uso de este servicio puede comunicarse con nosotros llamándonos al celular 3226578172, ó de manera interactiva por Whatsapp ó escribirnos al correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com en estos medios le indicaremos lo que podemos hacer por usted, costo y procedimiento.



ESTADÍSTICAS 

Es grato informales a nuestros usuarios, que hoy día nuestras publicaciones contabilizadas solo en blogger, es decir sin sumar las miles de visitas en las demás redes, alcanzan consultas diarias que oscilan entre 1200 y 2600 visitas diarias y un numero de consultas mensuales que superan las 28.000. Estos datos nos llevan a continuar cumpliendo con eficiencia nuestra labor de información, educación, asesorías, representación y consulta que desde un inicio y por varios años nos ha caracterizado.



💬