viernes, 13 de marzo de 2015

LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA (BRAZOS CAÍDOS) SE CAUSA POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES EN DINERO (Vacaciones vs Prima de Vacaciones) - Colombia



LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA SE CAUSA POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES EN DINERO 

(Vacaciones vs Prima de Vacaciones) 

Colombia





Manifiesta nuestra Corte Constitucional:



  "El concepto “salario y prestaciones en dinero” engloba todos los ingresos laborales que percibe el trabajador como retribución por el servicio personal que presta al empleador, o como asunción económica de las contingencias propias del ejercicio de la actividad laboral."



Las "vacaciones" adeudadas no generan el pago de indemnización moratoria



"Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades. Las vacaciones no son entonces un sobre sueldo sino un derecho a un descanso remunerado. De ahí que su compensación en dinero esté prohibida, salvo en los casos taxativamente señalados en la ley, puesto que la finalidad es que el trabajador efectivamente descanse.


La "prima de vacaciones" constituye salario, por tal razón, el incumplimiento de ésta, si genera el pago de indemnización moratoria




"La  prima de vacaciones, es una suma de dinero que se reconoce al trabajador como ingreso extralegal, monto que hace parte del concepto de salario, como lo ha considerado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al prever que “las primas habituales sin excepción (incluida naturalmente la de vacaciones) son típicos elementos integrantes del salario. En consecuencia, estas sumas estarían cobijadas por la indemnización moratoria o los intereses supletorios cuando el empleador, sin que pudiera alegar la existencia de buena fe, omitiere pagar las sumas debidas a la finalización del contrato de trabajo."


Fuente: 


Corte Constitucional, Sentencia C-892/09. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva




 MANUAL DE DERECHO LABORAL - EDICIÓN 2014 (Nuevo!) - Colombia


Si se encuentra interesado en adquirir este libro en digital, solicítelo a través del correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com


DEMANDAS O CONTESTACIONES LABORALES 


Si usted requiere demandar laboralmente o ha sido demandado por un trabajador, puede comunicarse ahora mismo con nosotros.

Nota. A los trabajadores que pretendan demandar no les cobramos cuotas iniciales, solo porcentaje de lo que se obtenga.



"VALENCIA GRAJALES ABOGADOS"
www.valenciagrajalesabogados.com

Medellín: Carrera 51 No. 41-42 Local 121 Medellín
Tels. 3226578172 - 5708157



Bogotá: Carrera 6 No. 14 74 Oficina 1107 Edificio Explinter
Tels. 3158305969 / 3145372798 - 4028139


New York: Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos: http://www.richardlarosalaw.com/
95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600



COMO LE PODEMOS AYUDAR?


(servicio para Abogados y no abogados, consultas, conceptos, modelos de demanda, otros)

Para hacer uso de este servicio puede comunicarse con nosotros llamándonos al celular 3226578172, ó de manera interactiva por Whatsapp ó escribirnos al correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com en estos medios le indicaremos lo que podemos hacer por usted, costo y procedimiento.



ESTADÍSTICAS 

Es grato informales a nuestros usuarios, que hoy día nuestras publicaciones contabilizadas solo en blogger, es decir sin sumar las miles de visitas en las demás redes, alcanzan consultas diarias que oscilan entre 1200 y 2600 visitas diarias y un numero de consultas mensuales que superan las 28.000. Estos datos nos llevan a continuar cumpliendo con eficiencia nuestra labor de información, educación, asesorías, representación y consulta que desde un inicio y por varios años nos ha caracterizado.



💬