LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NO REQUIERE MOTIVACIÓN, BASTA CON INVOCARLA
(Colombia)
Ha establecido nuestra Corte Suprema:
"Empero, también brota insoslayable la circunstancia de que en tratándose de
la excepción de prescripción, tal
como lo ha enseñado de antaño esta Corte, su
planteamiento no requiere de motivación especial, pues dada su propia naturaleza se sobreentiende que con su
invocación se quiere significar simplemente que los derechos pretendidos no
fueron reclamados dentro de los términos previstos por la ley para que puedan
ser exigibles judicialmente al empleador (sentencia del 30 de septiembre de
2002, radicación 18671). De ahí la vieja doctrina extranjera, citada en la
sentencia del 11 de enero del 2000,
radicación No. 5208, Sala de Casación
Civil, soportada en que “derecho
que no se manifieste equivale a un derecho que no existe, porque lo cubre el
olvido y lo sepulta el silencio de los años”.
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Radicación n° 40404
Acta No. 33
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
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