EN CASACIÓN CUANDO SE INVOCA LA VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL, SE ENTIENDE QUE SE ACEPTAN ÍNTEGRAMENTE LOS HECHOS QUE SE TUVIERON POR PROBADOS EN LA SENTENCIA
(Colombia)
"5.- Es criterio establecido que al acudir en casación
invocando la violación directa de la ley sustancial, se debe partir
de la aceptación integra de los hechos tenidos por probados en la
sentencia, sin que se permita plantear inconformidad alguna
relacionada con los medios de convicción recaudados,
debiéndose limitar la formulación del ataque a establecer la
existencia de falsos juicios sobre las normas sustanciales que
gobiernan el caso, ya sea por falta de aplicación, al no haberlas
tenido en cuenta; por aplicación indebida, al incurrir en un error de
selección que deriva en darles efectos respecto de situaciones no
contempladas; o cuando se acierta en su escogencia pero se le
da un alcance que no tienen, presentándose una interpretación
errónea."
"En tal sentido ha precisado la Corte que la “violación
directa de las normas sustanciales, que como motivo de casación
contempla la causal primera del artículo 368 ibídem, acontece
cuando el sentenciador, al margen de toda cuestión probatoria,
deja de aplicar al caso controvertido la disposición sustancial a
que debía someterse y, consecuentemente, hace actuar las que
resultan extrañas al litigio, o cuando habiendo acertado en la
disposición rectora del asunto, yerra en la interpretación que de
ella hace, y que, por lo mismo, cuando el ataque en casación se
funda en la causal que se comenta, compete al recurrente centrar
sus juicios exclusivamente sobre los textos legales que considere
inaplicados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados, prescindiendo, desde luego, de cualquier
consideración que implique discrepancia con las apreciaciones
fácticas del sentenciador, cuestión esta que sólo puede abordarse
por la vía indirecta” (sentencia N° 285 de 17 de noviembre de
2005 exp. 7567)."
Fuente:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
SC15762-2014
Radicación n° 0800131030032007-00215-01
(Discutido y aprobado en Sala de nueve de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014).
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