RESEÑA
Es un mito jurídico el pensar que la justicia laboral en Colombia es totalmente gratuita, cuando en realidad el interesado en un proceso laboral, a menos que obre bajo amparo de pobreza, debera proveer los dineros para el pago de gastos como: expensas, agencias en derecho y demás costos judiciales.
En conclusión, la justicia laboral no es absolutamente gratuita.
FUNDAMENTO
A continuación se expone un caso en el cual la Corte Suprema de Justicia resuelve mantenerse firme en cuanto a la tasación de agencias en derecho fijadas por concepto de haber sido vencido el trabajador en casación al haber interpuesto réplica a este recurso, por encontrarse exentas las agencias en derecho, del concepto de gratuidad.
"En lo que atañe al
argumento de que en estos eventos se debe aplicar el principio de gratuidad
para no estimar en contra del trabajador ninguna suma por agencias de derecho, cabe
decir, que nuestro sistema legal no contempla normas que consagren
la absoluta gratuidad de la justicia, es así que el artículo 6° de la Ley 270 de 1996 al referirse a
este principio estableció “La administración de justicia
será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas, agencias en
derecho y costos judiciales”, a su vez
el artículo 2° ibídem dispuso “El Estado garantiza el acceso de todos
los asociados a la
Administración de Justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de
defensoría pública.
En cada Municipio habrá como mínimo un defensor público”, y de otra parte el artículo 39
del C. P. del T. y de la S. S.
al desarrollar el citado principio de gratuidad señaló “La actuación en los
juicios del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de
timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones
cursarán libres de porte por los correos nacionales” (resalta la Sala ).
Lo anterior
significa, que las agencias en derecho
se dejaron a salvo del principio de gratuidad, a más que en esta
oportunidad no estamos frente a una situación de amparo de pobreza, lo que
conlleva a que no sea procedente exonerar a la parte vencida de este importe, donde
tampoco tiene cabida para estos precisos fines la favorabilidad alegada.
Así mismo, no resulta
pertinente en el presente asunto, la reducción del monto fijado, por lo
siguiente:
Aunque es cierto que el artículo 393 del C. P. Civil en su
numeral tercero dispone que “Para
la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que
establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste
y un máximo, el juez
tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión
realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del
proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de
dichas tarifas”,
es dable anotar que el
Acuerdo a que alude el memorialista No. 1887 del 26 de junio de 2003 expedido
por la Sala Administrativa
de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en
derecho, estipuló al rededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario
de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1.
del capítulo II, un máximo “Hasta
veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, lo que deja al descubierto que
la suma fijada de $1. 900.000,oo no excede esa cuantía, y es por esto que la Corte al señalar las
agencias en derecho en manera alguna desconoció los criterios contenidos en el
mencionado precepto procedimental.
Finalmente las consideraciones de la memorialista,
en el sentido de que al demandante se le causó un daño con la terminación del
vínculo contractual al no pagársele los derechos salariales y prestacionales
conforme a los incrementos establecidos en la convención colectiva de trabajo y
ahora con la imposición de costas judiciales en casación; es un aspecto
subjetivo que para esta clase de actuación no es viable considerar en aras de disminuir
las agencias en derecho, dado que la
Corte tiene establecido en forma objetiva fijar como agencias
a cargo de la parte vencida, cuando lo es el trabajador, cuantías como la tasada.
En consecuencia, se mantendrán
las agencias en derecho señaladas en este asunto."
FRASES CLAVES
- El juez puede establecer hasta maximos fijados por la tabla del consejo superior de la judicatura a la hora de tasar agencias en derecho.
- Las agencias en derecho se encuentran excluídas del principio de gratuidad laboral.
- El interesado en el proceso laboral, deberá proveer gastos de expensas, agencias en derecho y costas judiciales.
- Si al interesado se le admitió amparo de pobreza, quedará exento de los citados gastos.
REFERENCIA NORMATIVA.
C.P.T. ARTICULO 39. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. La actuación en los procesos del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.
FUENTE JURISPRUDENCIAL:
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 33971
Acta N° 17
Bogotá D. C, seis (6) de mayo de dos
mil nueve (2009).
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