viernes, 27 de febrero de 2015

LA JUSTICIA LABORAL NO ES ABSOLUTAMENTE GRATUITA - PROCEDE CONDENA AL PAGO DE AGENCIAS EN DERECHO (Colombia)








RESEÑA 

Es un mito jurídico el pensar que la justicia laboral en Colombia es totalmente gratuita, cuando en realidad el interesado en un proceso laboral, a menos que obre bajo amparo de pobreza, debera proveer los dineros para el pago de gastos como: expensas, agencias en derecho y demás costos judiciales.  

En conclusión, la justicia laboral no es absolutamente gratuita.



FUNDAMENTO 


A continuación se expone un caso en el cual la Corte Suprema de Justicia resuelve mantenerse firme en cuanto a la tasación de agencias en derecho fijadas por concepto de haber sido vencido el trabajador en casación al haber interpuesto réplica a este recurso, por encontrarse exentas las agencias en derecho, del concepto de gratuidad.


"En lo que atañe al argumento de que en estos eventos se debe aplicar el principio de gratuidad para no estimar en contra del trabajador ninguna suma por agencias de derecho, cabe decir, que nuestro sistema legal no contempla normas que consagren la absoluta gratuidad de la justicia, es así que el artículo 6° de la Ley 270 de 1996 al referirse a este principio estableció La administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las expensas, agencias en derecho y costos judiciales, a su vez el artículo 2° ibídem dispuso “El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la Administración de Justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría pública. En cada Municipio habrá como mínimo un defensor público”, y de otra parte el artículo 39 del C. P. del T. y de la S. S. al desarrollar el citado principio de gratuidad señaló “La actuación en los juicios del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales (resalta la Sala).

Lo anterior significa, que las agencias en derecho se dejaron a salvo del principio de gratuidad, a más que en esta oportunidad no estamos frente a una situación de amparo de pobreza, lo que conlleva a que no sea procedente exonerar a la parte vencida de este importe, donde tampoco tiene cabida para estos precisos fines la favorabilidad alegada.

Así mismo, no resulta pertinente en el presente asunto, la reducción del monto fijado, por lo siguiente:

Aunque es cierto que el artículo 393 del C. P. Civil en su numeral tercero dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”, es dable anotar que el Acuerdo a que alude el memorialista No. 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló al rededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $1. 900.000,oo no excede esa cuantía, y es por esto que la Corte al señalar las agencias en derecho en manera alguna desconoció los criterios contenidos en el mencionado precepto procedimental.

Finalmente las consideraciones de la memorialista, en el sentido de que al demandante se le causó un daño con la terminación del vínculo contractual al no pagársele los derechos salariales y prestacionales conforme a los incrementos establecidos en la convención colectiva de trabajo y ahora con la imposición de costas judiciales en casación; es un aspecto subjetivo que para esta clase de actuación no es viable considerar en aras de disminuir las agencias en derecho, dado que la Corte tiene establecido en forma objetiva fijar como agencias a cargo de la parte vencida, cuando lo es el trabajador, cuantías como la tasada.


En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto."



FRASES CLAVES



- El juez puede establecer hasta maximos fijados por la tabla del consejo superior de la judicatura a la hora de tasar agencias en derecho.

- Las agencias en derecho se encuentran excluídas del principio de gratuidad laboral.

- El interesado en el proceso laboral, deberá proveer gastos de expensas, agencias en derecho y costas judiciales.

- Si al interesado se le admitió amparo de pobreza, quedará exento de los citados gastos.


REFERENCIA NORMATIVA.


C.P.T. ARTICULO 39. PRINCIPIO DE GRATUIDAD. La actuación en los procesos del trabajo se adelantará en papel común, no dará lugar a impuesto de timbre nacional ni a derechos de secretaría, y los expedientes, despachos, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.


FUENTE JURISPRUDENCIAL: 

SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 33971
Acta N°  17

Bogotá D. C, seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009).



COMO LE PODEMOS AYUDAR?

(servicio para Abogados y no abogados)



Para hacer uso de este servicio puede comunicarse con nosotros llamándonos al celular 3226578172, ó de manera interactiva por Whatsapp ó exponernos su caso al correo: valenciagrajalesabogados@gmail.com en estos medios le indicaremos lo que podemos hacer por usted, costo y procedimiento.





OFICINAS FILIALES



Medellín: Carrera 51 No. 41-42 Local 121 Medellín
Tels. 3206472843 - 2327157

Bogotá:  Carrera 6 No. 14 74 Oficina 1107 Edificio Explinter
Tels. 3158305969 / 3145372798 - 4028139


New YorkPara asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos: http://www.richardlarosalaw.com/ 
95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600




ESTADÍSTICAS 


Es grato informales a nuestros usuarios, que hoy día nuestras publicaciones contabilizadas solo en blogger, es decir sin sumar las miles de visitas en las demás redes, alcanzan consultas diarias que oscilan entre 1200 y 2600 visitas diarias y un numero de consultas mensuales que superan las 28.000. Estos datos nos llevan a continuar cumpliendo con eficiencia nuestra labor de información, educación, asesorías, representación y consulta que desde un inicio y por varios años nos ha caracterizado.




💬