lunes, 10 de noviembre de 2014

NORMATIVIDAD QUE RIGE EL SERVICIO DE LOS ABOGADOS CON SUS CLIENTES (Colombia)


NORMATIVIDAD QUE RIGE EL SERVICIO DE LOS ABOGADOS CON SUS CLIENTES

(Colombia)



Para la Sala, en el ordenamiento legal colombiano, los servicios o trabajos ejecutados por los abogados, prolongados en el tiempo o puntuales, con resultado tangible o no, se regulan en primer lugar por las normas contenidas en el Título XXVIII del libro IV del C.C., relativas al mandato (art. 2144); y, en lo que no contradigan éstas; por las normas contenidas en la regulación del arrendamiento de servicios inmateriales (art. 2069) y en aquellas propias del contrato para la confección de una obra material, a las cuales remiten directamente el artículo 2063 e indirectamente el artículo 2065.



FUNDAMENTO:

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil
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