jueves, 9 de octubre de 2014

PACIENTE CON AGORAFOBIA DEBE SER ATENDIDO EN SU DOMICILIO - DERECHO FUNDAMENTAL VIDA DIGNA Y SALUD (Colombia)

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1. SI EL CASO DE SU INTERÉS ES COMO EL QUE A CONTINUACIÓN SE NARRA:


1.1.  El señor José Raúl Barrero Vargas se encuentra afiliado a la E.P.S. FAMISANAR, en calidad de beneficiario. Padece una enfermedad llamada “Trastorno del pánico, tipo Agorafobia”, por lo cual no ha podido salir de su residencia en 12 años.

1.2.  Según la valoración de un médico adscrito a Home Medical Service S.A.S. que atendió al señor José Raúl Barrero Vargas en su domicilio, este necesita “atención domiciliaria urgente por psiquiatría, para iniciar el tratamiento que requiere para mejorar su salud” .

1.3. El señor Raúl Barrero Vargas siente pánico de salir a la calle y por esta razón no ha podido acudir al médico adscrito a su E.P.S para obtener la respectiva valoración psicológica.

1.4.  Afirma la señora Ana Elvira Sánchez que en varias oportunidades a solicitado a la E.P.S. accionada que envíen un psiquiatra a su domicilio con el fin de tratar a su esposo, sin embargo siempre ha obtenido una respuesta negativa por parte de FAMISANAR.

1.5      . Igualmente manifiesta que es necesario que la entidad accionada no solo preste la atención siquiátrica domiciliaria al señor José Raúl Barrero Vargas, sino el tratamiento integral necesario para recuperar sus condiciones básicas mentales.


2. EL AFECTADO TIENE DERECHO A:


Que la E.P.S  realice una valoración siquiátrica domiciliaria. Bajo ningún supuesto la entidad accionada puede negarse a realizar dicha visita argumentando la inexistencia de contratos con una I.P.S. A que un grupo de médicos interdisciplinarios de la E.P.S. valore el estado de salud y realice un tratamiento integral. Dicho tratamiento también deberá ser adelantado en el domicilio del actor.



3. POR LAS SIGUIENTES RAZONES ANALIZADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL:


En el sub examine la Sala se aparta de las valoraciones realizadas por el juez de única instancia, el cual no amparó los derechos fundamentales del señor José Raúl Barrero Vargas a la vida digna y a la salud aduciendo la inexistencia de orden médica del galeno tratante. Esto en razón a que de la situación fáctica referida se evidencia la existencia de un círculo vicioso estructurado por trámites administrativos y gestiones innecesarias, las cuales atentan contra el derecho a la salud del señor José Raúl Barrero Vargas.

De una parte el accionante no puede salir de su domicilio para ser valorado en las instalaciones físicas de FAMISANAR por sufrir de Agorafobia. Por tanto,  nunca podrá existir una orden médica por parte de la E.P.S. accionada, mientras esta no contrate la prestación del servicio de valoración siquiátrica domiciliaria con alguna I.P.S, y visite al señor José Raúl Barrero Vargas.

Así las cosas, es evidente que en supuestos como el presente, en los que se evidencia una afectación al derecho a la salud debido a la ausencia de valoración médica por los profesionales correspondientes y la mala prestación del servicio, el juez constitucional está facultado para ordenar directamente los tratamientos y valoraciones solicitadas, siempre y cuando dicha orden encuentre respaldo en otros medios de prueba.

En este orden de ideas y por las razones anteriormente señaladas, se tutelarán los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del señor José Raúl Barrero Vargas invocados en la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenará a FAMISANAR E.P.S. realizar la valoración siquiátrica domiciliaria en la vivienda del actor. Se debe aclarar que bajo ningún supuesto la entidad accionada puede negarse a realizar dicha visita argumentando la inexistencia de contratos con una I.P.S que preste la referida atención domiciliaria.

Igualmente se ordenará a FAMISANAR que integre un grupo de médicos que valoren al señor José Raúl Barrero Vargas a fin de que con carácter prioritario determinen de acuerdo a las patologías determinadas por el paciente si se hace indispensable la iniciación de un tratamiento integral. De ser necesarios dichos procedimientos, deberán ser adelantados en el domicilio del actor hasta que este mejore su estado de salud.





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