lunes, 24 de noviembre de 2014

EL AVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 320 DEL C.P.C (hoy 292 CGP) ES TAN SOLO UN MECANISMO DE LLAMAMIENTO O CITACIÓN - EN MATERIA LABORAL NO EXISTE COMO TAL LA NOTIFICACIÓN POR AVISO (COLOMBIA)




EN MATERIA LABORAL NO EXISTE COMO TAL LA NOTIFICACIÓN POR AVISO

EL AVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 320 DEL C.P.C ES TAN SOLO UN MECANISMO DE LLAMAMIENTO O CITACIÓN

(Colombia)



El aviso previsto en el artículo 320 del C.P.C (hoy 292 CGP) es tan solo un mecanismo de llamamiento o citación, en el que se obliga perentoriamente al nombramiento del auxiliar de la justicia con quien debe surtirse la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en caso de que el demandado no comparezca, no es hallado o se impida su notificación.


El artículo 41 del CPL, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001 dispone 6 formas de notificación: la notificación personal, en estrados, en estados, por edicto, por conducta concluyente y por aviso a entidades públicas. Igualmente, en suliteral A, consagra cuáles providencias se notifican personalmente, que no son otras que el auto admisorio de la demanda y, en general la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte; la primera que se haga a los empleadores públicos en su carácter de tales y; la primera que se haga a terceros.


En todo caso, como el estatuto procesal del trabajo no dispone la forma específica como se debe surtir la notificación personal, se acude en este aspecto a lo que consagra el artículo 315 del CPC, modificado por el artículo 29 de la ley 794 de 2003. 

EL AVISO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 320 DEL C.P.C (hoy 292 CGP) ES TAN SOLO UN MECANISMO DE LLAMAMIENTO O CITACIÓN -  EN MATERIA LABORAL NO EXISTE COMO TAL LA NOTIFICACIÓN POR AVISO (COLOMBIA)

Cuando el citado no comparece al juzgado dentro de la oportunidad señalada y el interesado allegue constancia de los trámites correctos de envío de la citación y entrega en el lugar de destino, el Juzgado debe proceder a tramitar el mecanismo del aviso contenido en el artículo 320 del CPC en concordancia con lo previsto en el artículo 29 del CPL modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, en el sentido de que aquél deberá informarle al convocado que una vez cumplido dicho trámite y transcurrido el término de los 10 días, se le designará curador para la Litis, ordenando a su vez el emplazamiento por edicto, pues de lo contrario, es decir, de omitirse esa manifestación en ese acto de citación o comunicación, se estaría en presencia de una nulidad por indebida notificación.


En efecto, como lo ha venido sosteniendo la Sala con base en jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en materia laboral no existe como tal la notificación por aviso, pues éste es tan solo un mecanismo de llamamiento o citación que se acompasa con lo previsto en el artículo 29 del CPL, en el que se obliga perentoriamente al nombramiento del auxiliar de la justicia con quien debe surtirse la notificación personal del auto admisorio de la demanda, en caso de que el demandado no comparezca, no es hallado o se impida su notificación.


FUENTE:

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL 
SALA LABORAL
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
Discutido y aprobado en sesión de la fecha según consta en Acta N° ____
Magistrada Ponente: Dra. LUCY STELLA VÁSQUEZ SARMIENTO
Ref: Radicación N° 11-001-31-05-006-2013-00249-01 Proceso 
Ordinario Laboral de Sady Enrique Hurtado Bolívar contra Doble A 
Ingeniería S.A. (Apelación auto).

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