DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL VIOLA DERECHO A LA IGUALDAD
(SEGURIDAD JURÍDICA, COSA JUZGADA, BUENA FE, CONFIANZA LEGÍTIMA Y RACIONALIDAD)
El desconocimiento del precedente además de la afectación del derecho a la igualdad, también
vulnera los principios de
seguridad jurídica, de cosa juzgada, de buena fe, de confianza legítima y de racionalidad.
El defecto por
desconocimiento del precedente horizontal se configura cuando el juez
unipersonal o colegiado cambia su propia jurisprudencia, sin realizar la referencia expresa al precedente que sirvió de
sustento para resolver casos análogos y exponer razones suficientes que
ameriten el distanciamiento.
Por el contrario el error no se presenta siempre
que el funcionario jurisdiccional reconozca y señale las decisiones anteriores
de las que se aparta, y argumente con suficiencia los motivos de su decisión.
Ello sucede con un manejo legítimo del precedente, labor que obliga a que el
juez:
i) se refiera al precedente anterior y
ii) ofrezca un argumento suficiente
para el abandono o cambio de la norma jurisprudencial.
Corte Constitucional, Sentencia T-1029 de 2012
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