EL CASADO Y DIVORCIADO SIENDO MENOR CONSERVA EL DERECHO A SOLICITAR ALIMENTOS DEL PADRE
"Del estudio realizado por la Corte a los elementos de
persuasión aportados a esta actuación, se colige que el Funcionario Judicial acusado expuso en su providencia
las razones por las cuales denegó las pretensiones del accionante. Señaló el
fallador, en primer lugar, que si bien la demandada se había
casado siendo menor de edad, también era cierto que su divorcio acaeció antes
de cumplir los 18 años, por lo que “la
menor demandada dejó de pertenecer al núcleo familiar generado por el
matrimonio que contrajo… quedándole a los padres la obligación de
asumir la obligación alimentaria. De hecho, así lo asumió la madre que
procedió a auxiliar a su hija cobijándola de nuevo en su hogar después de su
divorcio”. Añadió que en tal escenario no podía exonerarse al
padres de su obligación para con su hija, porque ello “seria privarla de sus derechos alimentarios previstos en los artículos
411 y subsiguientes del código civil”. Destacó, además, la certificación de estudios de la demandada que se arrimó al proceso con
la cual estimó cumplido el requisito jurisprudencial para que ella pudiera seguir
recibiendo alimentos. El Juez señaló que, por
el contrario, el supuesto de hecho en que se fincaban las pretensiones del
actor no fue debidamente acreditado, pues además de lo ya expuesto, aquél no demostró que la hija demandada tuviera otros ingresos, ni que él estuviera en una
situación económica precaria. Señaló, finalmente, que la presencia
de hijos menores no es razón suficiente para solicitar la exoneración de
alimentos, ya que la existencia de otras obligaciones alimentarias es un
argumento que puede ser discutido mediante el proceso de revisión de alimentos
(fls. 60 a
68 cdno. de copias).
De
la anterior narración se
deduce que la sentencia cuestionada no es fruto de la arbitrariedad o el
capricho del juzgador, sino que ella se soportó en el análisis dado a las
pruebas recaudadas, y en particular a los aspectos personales de la demandada
hija del accionante, lo cual descarta
la posibilidad de predicar que en esa labor se incurrió una vía de hecho, único evento que le permite al Juez
constitucional examinar las decisiones adoptadas en el interior de los asuntos
de carácter judiciales.
3. En adición, observa la Sala que los argumentos
relacionados con la presunta afectación de los derechos de los menores
alimentarios van dirigidos a cuestionar, en puridad, la cuota alimentaria que
el actor paga a favor de la hija Sara María Gonzalez Acosta,
para lo cual cuenta, como lo señaló el a
quo, con el proceso de revisión de cuota alimentaria,
escenario judicial en el que puede solicitar su reducción de acuerdo con sus
capacidades económicas."
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