lunes, 18 de agosto de 2014

EL CASADO Y DIVORCIADO SIENDO MENOR CONSERVA EL DERECHO A SOLICITAR ALIMENTOS DEL PADRE





EL CASADO Y DIVORCIADO SIENDO MENOR CONSERVA EL DERECHO A SOLICITAR ALIMENTOS DEL PADRE






"Del estudio realizado por la Corte a los elementos de persuasión aportados a esta actuación, se colige que el Funcionario Judicial acusado expuso en su providencia las razones por las cuales denegó las pretensiones del accionante. Señaló el fallador, en primer lugar, que si bien la demandada se había casado siendo menor de edad, también era cierto que su divorcio acaeció antes de cumplir los 18 años, por lo que “la menor demandada dejó de pertenecer al núcleo familiar generado por el matrimonio que contrajo… quedándole a los padres la obligación de asumir la obligación alimentaria. De hecho, así lo asumió la madre que procedió a auxiliar a su hija cobijándola de nuevo en su hogar después de su divorcio”. Añadió que en tal escenario no podía exonerarse al padres de su obligación para con su hija, porque ello “seria privarla de sus derechos alimentarios previstos en los artículos 411 y subsiguientes del código civil”. Destacó, además, la certificación de estudios de la demandada que se arrimó al proceso con la cual estimó cumplido el requisito jurisprudencial para que ella pudiera seguir recibiendo alimentos. El Juez señaló que, por el contrario, el supuesto de hecho en que se fincaban las pretensiones del actor no fue debidamente acreditado, pues además de lo ya expuesto, aquél no demostró  que la hija demandada tuviera otros ingresos, ni que él estuviera en una situación económica precaria. Señaló, finalmente, que la presencia de hijos menores no es razón suficiente para solicitar la exoneración de alimentos, ya que la existencia de otras obligaciones alimentarias es un argumento que puede ser discutido mediante el proceso de revisión de alimentos (fls. 60 a 68 cdno. de copias).

De la anterior narración se deduce que la sentencia cuestionada no es fruto de la arbitrariedad o el capricho del juzgador, sino que ella se soportó en el análisis dado a las pruebas recaudadas, y en particular a los aspectos personales de la demandada hija del accionante, lo cual descarta la posibilidad de predicar que en esa labor se incurrió una vía de hecho, único evento que le permite al Juez constitucional examinar las decisiones adoptadas en el interior de los asuntos de carácter judiciales.

3.      En adición, observa la Sala que los argumentos relacionados con la presunta afectación de los derechos de los menores alimentarios van dirigidos a cuestionar, en puridad, la cuota alimentaria que el actor paga a favor de la hija Sara María Gonzalez Acosta, para lo cual cuenta, como lo señaló el a quo, con el proceso de revisión de cuota alimentaria, escenario judicial en el que puede solicitar su reducción de acuerdo con sus capacidades económicas."




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