EL MATRIMONIO
PRODUCE PLENOS EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN, Y NO DE LA QUE
SE HAGA EL REGISTRO DEL MISMO
(Colombia)
“Así las cosas, se itera, la aludida apreciación del ad quem resultó equivocada, como consecuencia de haberle recortado eficacia demostrativa al correspondiente «registro civil», en el que consta la fecha de celebración del «matrimonio», momento a partir del cual, este irradia sus efectos, inclusive frente a terceros; pues tal como lo ha señalado la jurisprudencia, si bien la inscripción en el «registro civil», es un procedimiento que sirve para establecer, probar y publicar todo lo relacionado con el «estado civil» de las personas, ese trámite no comporta la adquisición de la aludida condición, ya que «una cosa es el estado civil y otra su prueba»; aquel deviene de hechos, actos o providencias que lo determinan o constituyen, como el nacimiento, el matrimonio o la muerte, sucesos estos que de acuerdo con la ley, se demuestran, de manera imperativa, con el correspondiente «registro civil», lo que no significa que mientras este no se asiente, esos supuestos «constitutivos», no preexistan.”
