martes, 19 de agosto de 2014

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES SOCIALES - SOCIEDADES - COOPERATIVAS



IMPUGNACIÓN DE DECISIONES SOCIALES - SOCIEDADES - COOPERATIVAS






Objeto.

Este tipo de demanda denominada "impugnación de decisiones sociales" tiene como objetivo el que se reversen las decisiones tomadas por sociedades o cooperativas en las cuales se hayan violado sus estatutos o la ley.


Quien puede demandar.

Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.


Tiempo para demandar.

La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.


Ejemplo.

Si una sociedad designa cargos administrativos violando el procedimiento establecido en los estatutos, cualquiera de sus socios puede demandar mediante apoderado para que se anulen tales actos y quienes ocupaban tales cargos vuelvan a ocuparlos.


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