jueves, 10 de julio de 2014

PRUEBA DE CONFESIÓN - NO SE CONFIGURA EN EL HECHO AFIRMADO EN LA DEMANDA PERO MODIFICADO EN ESCRITO DE REFORMA


PRUEBA DE CONFESIÓN - NO SE CONFIGURA EN EL HECHO AFIRMADO EN LA DEMANDA PERO MODIFICADO EN ESCRITO DE REFORMA



EL CASO OBJETO DE ESTUDIO DE LA CORTE SUPREMA


Pretende la demandante la declaración de ser la única dueña y con derecho de dominio sobre un lote de terreno urbano, y que se condene a los demandados a restituirlo a la actora pagándole los respectivos frutos naturales y civiles. La primera instancia la culminó el a quo accediendo a las pretensiones pero condenando a la accionante a pagarle mejoras a la parte demandada, decisión que fue confirmada por el ad quem, pero revocando lo atinente al reconocimiento de mejoras, por encontrar probados los requisitos sustanciales de la acción reivindicatoria y no tener por suficiente el tiempo de posesión ejercida. Una de las accionadas elevó recurso extraordinario con base en la causal primera de casación por violación indirecta por falta de aplicación. La Corte no casó la sentencia al no encontrar acreditados los argumentos de la censura en el sentido de pretender que se tomara como prueba de confesión, la manifestación del tiempo de posesión del demandado hecha en la demanda inicial pero que fue modificada en el escrito de reforma.


Señala la Corte que Por lo tanto, en ese aspecto no existe el desacierto denunciado, además porque el citado mecanismo procesal utilizado por la accionante para modificar el escrito introductorio, está autorizado por la regla 2ª del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en lo tocante a las partes, las pretensiones, los hechos en que ellas se fundamenten y las probanzas, aunque no se puede reemplazar la totalidad de las personas demandantes o demandadas, ni las súplicas, solo prescindir de alguna de ellas o incluir nuevas.  En el evento que se admitiera la aludida «confesión», habría que tener en cuenta al tenor del precepto 201 ibídem, que la misma admite prueba en contrario, por lo que debió explicar la impugnante porqué resultaba equivocado deducir, como lo hizo el ad quem, que la «posesión» comenzó a partir de 2004, lo que imponía adentrarse en la verificación del contenido de los elementos de juicio sustento de esa conclusión y hacer visible o demostrar el error en lo considerado por el sentenciador, labor que omitió la censura.”


Advierte la Sala que “Habida cuenta de lo reseñado, obsérvese que, y en eso no encuentra reparo la Corte, el Tribunal entendió que bajo ninguno de los dos regímenes ha operado la prescripción, esto es  ni en el original previsto en el artículo 2531 del Código Civil, ni en el traído con la ley 791 de 2002. Ello, debido a que la posesión de la opositora únicamente se demostró desde el mes de diciembre de 2000. Considerando que la demanda se presentó el 28 de marzo de 2007, acogiéndose al ordenamiento antiguo que exigía diez años, escasamente superaría los seis de posesión y, con base en el nuevo, son apenas poco más de cuatro, dado que la mencionada regulación se expidió el 27 de diciembre de 2002.”


Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 8 de abril de 2014 




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