PRUEBA DE CONFESIÓN - NO SE CONFIGURA EN EL HECHO AFIRMADO EN LA DEMANDA PERO MODIFICADO EN ESCRITO DE REFORMA
EL CASO OBJETO DE ESTUDIO DE LA CORTE SUPREMA
Pretende
la demandante la declaración de ser la única dueña y con derecho de dominio
sobre un lote de terreno urbano, y que se condene a los demandados a
restituirlo a la actora pagándole los respectivos frutos naturales y civiles.
La primera instancia la culminó el a quo
accediendo a las pretensiones pero condenando a la accionante a pagarle mejoras
a la parte demandada, decisión que fue confirmada por el ad quem, pero
revocando lo atinente al reconocimiento de mejoras, por encontrar probados los
requisitos sustanciales de la acción reivindicatoria y no tener por suficiente
el tiempo de posesión ejercida. Una de las accionadas elevó recurso
extraordinario con base en la causal primera de casación por violación
indirecta por falta de aplicación. La Corte no casó la sentencia al no
encontrar acreditados los argumentos de la censura en el sentido de pretender
que se tomara como prueba de confesión, la manifestación del tiempo
de posesión del demandado hecha en la demanda inicial pero que fue modificada
en el escrito de reforma.
Señala la Corte que “Por lo tanto, en ese
aspecto no existe el desacierto denunciado, además porque el citado mecanismo
procesal utilizado por la accionante para modificar el escrito introductorio,
está autorizado por la regla 2ª del artículo 89 del Código de Procedimiento
Civil, en lo tocante a las partes, las pretensiones, los hechos en que ellas se
fundamenten y las probanzas, aunque no se puede reemplazar la totalidad de las
personas demandantes o demandadas, ni las súplicas, solo prescindir de alguna
de ellas o incluir nuevas. En el evento
que se admitiera la aludida «confesión», habría que tener en cuenta al tenor
del precepto 201 ibídem, que la misma admite prueba en contrario, por lo que
debió explicar la impugnante porqué resultaba equivocado deducir, como lo hizo
el ad quem, que la «posesión» comenzó a partir de 2004, lo que imponía
adentrarse en la verificación del contenido de los elementos de juicio sustento
de esa conclusión y hacer visible o demostrar el error en lo considerado por el
sentenciador, labor que omitió la censura.”
Advierte
la Sala que “Habida cuenta de lo
reseñado, obsérvese que, y en eso no encuentra reparo la Corte, el Tribunal
entendió que bajo ninguno de los dos regímenes ha operado la prescripción, esto
es ni en el original previsto en el
artículo 2531 del Código Civil, ni en el traído con la ley 791 de 2002. Ello,
debido a que la posesión de la opositora únicamente se demostró desde el mes de
diciembre de 2000. Considerando que la demanda se presentó el 28 de marzo de
2007, acogiéndose al ordenamiento antiguo que exigía diez años, escasamente
superaría los seis de posesión y, con base en el nuevo, son apenas poco más de
cuatro, dado que la mencionada regulación se expidió el 27 de diciembre de
2002.”
Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 8 de abril de 2014
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