ABSTRACT
"In terms of enforceability it is necessary that there are diplomatic or legal reciprocity between the country who utters the sentence and the country in which it is intended to validate the judgment ; Thus, in recent jurisprudence it has been granted exequatur judgment in favor of making minor handed down by the country of Spain."
EN COLOMBIA ES PROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA SENTENCIA DE ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD PROFERIDA EN ESPAÑA (EXEQUATUR)
En materia de exequátur es menester que exista reciprocidad diplomática o legal entre el país que profiere la sentencia y el país en el que se pretende validar la sentencia; es así como en reciente jurisprudencia se ha concedido Exequatur en favor de sentencia de adopción de menor de edad proferida por el país de España.
Señala en su oportunidad la Corte:
“Así las cosas, de lo consignado se colige que la sentencia de la cual el actor pretende que surta efectos en el país, la que alcanzó ejecutoria de conformidad con la ley de la nación de origen y se presentó ante la Corte en copia debidamente autenticada y legalizada, no compromete el orden público, pues la decisión contenida en dicho proveído no es contraria a los principios en los que se inspiran las disposiciones legales que disciplinan el instituto jurídico de la adopción.”
Memora la Corte que: “En ese orden de ideas, únicamente una incompatibilidad grave entre el pronunciamiento jurisdiccional para el que se pide el exequátur y los principios fundamentales en que se inspira la normatividad nacional, podría dar lugar a que aquélla no fuera objeto de homologación, pues al fallador, como asunto propio de su decisión, tan solo le corresponde verificar si la aludida determinación se opone o no a los pilares de las instituciones jurídicas propias.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 8 de abril de 2014.
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