ARTICULO 121. DURACIÓN DEL PROCESO.
Salvo Interrupción o suspensión del Proceso porción causa legal, una ONU no podra transcurrir sin Lapso superiores (1) Año párr dictar Sentencia de primera o Única Instancia , contado a partir de la NOTIFICACION del auto admisorio de la Demanda o mandamiento Ejecutivo a la instancia de parte demandada o ejecutada . Del Mismo Modo, el term párr resolver la Instancia Segunda, sin servi podra un sistema SEIS (6) Meses superiores , Contados a partir de la recepción ¿del expediente en la Secretaría del juzgado o tribunal.
Vencido el respectivo Término Previsto en el inciso anterior pecado haberse Dictado La Providencia Correspondiente, el Funcionario perdera automaticamente Competencia párr study del Proceso, Por lo Cual, Al Día siguiente, debera informarlo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y remitir el expediente al juez o magistrado Que le Sigue en turno, Quien asumirá COMPETENCIA Y proferirá La Providencia Dentro Del Término de Máximo De SEIS (6) Meses. La remisión del expediente en sí Hara directly, el pecado necesidad de reparto ni Participación de las Oficinas de Apoyo Judicial. El juez o magistrado Que recibe el Proceso Debera Informar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Sobre la recepción ¿del expediente y la Emisión de la Sentencia.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, POR Razones de congestión, previamente podra Indicar un los jueces de determinados municipios o circuitos Judiciales de Me remisión de expedientes deba efectuarse al proprio Consejo Superior de la Judicatura, de la ONU oa juez Determinado.
De Cuando en El Lugar sin haiá Otro juez de La Misma categoría y especialidad, el Proceso Pasara al juez Que designe la sala de Gobierno del Tribunal respectivo superior.
Excepcionalmente el juez o magistrado podra prorrogar Por Una Sola Vez el Término párr resolver la Instancia respectiva, Hasta porción Seis (6) Meses Más, estafa Explicación de la necesidad de Hacerlo, MEDIANTE auto Que no admite recurso.
Sera nula Haya de Pleno Derecho la Actuación el Realice Que posterior el juez Que Perdido Competencia párr Emitir la respectiva providencia.
Para la observancia de los Términos, señalados en el artículo La Presente, el juez o magistrado ejercerá los Poderes de Ordenación e Instrucción, disciplinarios y correccionales establecidos en la ley.
El VENCIMIENTO de Los de Términos una Que se refiere este Articulo, Teñido servicio debera baño CUENTA Como Criterio Obligatorio de Calificación de Desempeño de el los distintos Funcionários Judiciales.
PARÁGRAFO . Lo Previsto en this article also sí aplicará una las Autoridades Administrativas CUANDO ejerzan Funciones jurisdiccionales. De Cuando la Autoridad administrativa Pierda Competencia, debera remitirlo INMEDIATAMENTE a la Autoridad judicial Desplazada.
Vigencia : a partir del 1 de enero de 2014, la prórroga del term de DURACIÓN del Proceso en Curso desde el 12 de julio de 2012
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