lunes, 26 de mayo de 2014

EN COLOMBIA SE PROHIBIÓ EL USO DE ANIMALES SILVESTRES NATIVOS O EXÓTICOS EN CIRCOS (Ley 1638 de 2013)




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LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ EXEQUIBLE LA PROHIBICIÓN DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXÓTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL 




Así fue el análisis de la Corte: 


La Corte empieza por despachar las solicitudes de inhibición coligiendo que circunscribe su análisis al artículo 1º (salvo el cargo por igualdad), toda vez que respecto de los artículos 2 y 3 de la Ley 1638 de 2013 (cargos de igualdad, propiedad y derechos adquiridos), no se expuso el concepto de la violación.El proceso de discusión pública que se generó al interior del asunto a partir de las pruebas decretadas, llevó a la participación de numerosas organizaciones, empresarios, academia, expertos y ciudadanos que enriquecieron el debate, permitiendo reflejar en la parte dogmática de la decisión los distintos tópicos que comprometen la complejidad del asunto, como: i) la actividad circense como expresión cultural; ii) la prohibición del uso de animales en circos en otros Estados; iii) la legislación y declaraciones internacionales existentes sobre la materia; iv) la jurisprudencia de este Tribunal (C-666 de 2010) y las decisiones del Consejo de Estado; v) las distintas investigaciones que muestran las consecuencias de la presencia de los animales en los circos; y vi) el pensamiento filosófico sobre la consideración de los animales. 

Específicamente, esta Corporación encontró que la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal. El legislador en virtud del artículo 150 superior, ha vetado en esta oportunidad el funcionamiento de espectáculos circenses fijos e itinerantes pero solo respecto de una de sus categorías, ¿cuál? El uso de animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie. En esa medida, al dar prevalencia a la integridad de los animales, la voluntad política legislativa satisfizo el déficit normativo de protección animal en los circos. Es claro que la regulación implantada no ha sido producto del capricho del legislador, al contrario, una interpretación genética permite avizorar que surtió un proceso de discusión pública, precedido de la participación de distintas instancias y soportado en argumentos de orden fáctico, social y científico. 

Del trámite que surtió la Ley 1638 de 2013 pudo extraerse como argumentos que llevaron a su aprobación: la exposición de casos concretos de maltrato a los animales en circos colombianos (chimpancés, llamas, macacos, tigres, elefantes, etc.); las evidencias científicas de los efectos nocivos sobre la vida de los animales en los circos (confinamiento severo, privación física y social, abuso, afectación salud física y psicológica); la amenaza a la salud pública (transmisión de enfermedades) y a la seguridad pública (peligro y muerte cuando se escapan). Además, como beneficios que se reportaron para la sociedad y el Estado al adoptarse la medida prohibitiva se expuso: la humanización del espectáculo, la continuidad de los circos pero sin animales, la permanencia de la actividad circense bajo las demás destrezas y habilidades, la generación de nuevos puestos de trabajo para los humanos, la disminución del gasto público del Estado, la protección de la integridad de los animales, la conservación de la seguridad pública, la protección de la fauna silvestre ante el tráfico ilegal de especies protegidas, entre otros. 

La Corte señaló que la protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente, son argumentos suficientes para que este Tribunal respaldara la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 por resultar conforme a los artículos 8º, 79 y 95, entre otros, de la Constitución. Tales preceptos constitucionales muestran la relevancia del interés superior del medio ambiente -Carta ecológica- como bien a proteger por sí mismo, además de la relación estrecha con los seres de la tierra. Una mayor consciencia, efectividad y drasticidad en la política defensora de la fauna silvestre se constituye en un imperativo. Los peligros y daños ambientales (maltrato animal-progresiva desaparición de la fauna) plantean la necesidad de normar los procesos bajo la neutralización del daño ambiental y la adopción de medidas oportunas eficaces aunque no exista certeza del daño. La interconexión con las demás formas de vida, el acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos, el respeto por el conocimiento tradicional y la protección de la biósfera y biodiversidad, habrán de atenderse por la humanidad. 

Al mismo tiempo, el Tribunal advirtió que el simple transcurso del tiempo (tradiciones) no puede constituir fundamento suficiente para eternizar prácticas que en la actualidad una sociedad estima incorrecta y no deseable. Las manifestaciones culturales deben tener por finalidad la educación de un pueblo, en orden a revelar un país de respeto por los derechos y ético hacia los otros seres que comparten este planeta. La ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales, los partidos y movimientos políticos, los Estados y las organizaciones internacionales abogan por el abandono de prácticas que comprometan el uso de animales silvestres en la actividad circense, a través de la aprobación de leyes o establecimiento de cláusulas en instrumentos internacionales. No existe cautividad justa ni perfecta -jaulas y encadenamiento-. 

La privación de la vida libre de los animales silvestres en los circos genera consecuencias negativas de tipo comportamental al cercenarse el área habitable requerida para desarrollar sus capacidades, reduciendo sus procederes exploratorios y de depredación, y aumentando sus conductas agonísticas. El maltrato de los animales está precedido en muy variadas ocasiones de una extraordinaria crueldad, por diversión o impiedad. 


Finalmente, la Corte advirtió que al quedar en libertad los animales silvestres debe desarrollarse por el Gobierno una política pública seria de transición, esto es, un proceso escalonado para que puedan readaptarse a las condiciones naturales, previendo el personal profesional como veterinarios, zootecnistas y biólogos, apoyados por cuidadores y alimentadores con experiencia, que examinen cada situación particular y dispongan las medidas pertinentes para alcanzar la reinserción al hábitat natural. 



Norma acusada 

LEY 1638 DE 2013 

(junio 27) 

Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos itinerantes 

ARTÍCULO 1o. PROHIBICIÓN. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional. 

ARTÍCULO 2o. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones 

ARTÍCULO 3o. ADECUACIÓN. Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5o de la presente ley. 

Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país. 

PARÁGRAFO. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la Ley 1333 de 2009. 



2. Decisión 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013, por los cargos examinados. 

Segundo.- INHIBIRSE sobre los artículos 2º y 3º de la Ley 1638 de 2013, por ineptitud sustancial de la demanda. 



FUENTE: CORTE CONSTITUCIONAL - EXPEDIENTE D-9776 - SENTENCIA C-283/14 (Mayo 14) M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 


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