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CONSTITUYE REQUISITO FORMAL DE LA DEMANDA DE CASACIÓN, QUE
EN ELLA EL RECURRENTE DEMUESTRE LAS INCORRECCIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE
HABRÍA INCURRIDO EL SENTENCIADOR
Sobre
el particular, la jurisprudencia ha explicado:
“constituye requisito formal de la demanda de casación, que en
ella el recurrente demuestre las incorrecciones de hecho y de derecho en
que habría incurrido el sentenciador al valorar las pruebas recaudadas y que,
por repercusión, afectaron la recta aplicación de la ley sustancial (Vid
inciso 2º, numeral 3º del artículo 374 C. P. C.), carga ésta que no se
reduce a exponer una inconformidad con las conclusiones a las que arribó el
juzgador en el plano de los hechos, o que pueda tenerse por satisfecha a partir
de aludir simplemente a los medios de prueba, o de transcribir, sin más, pasajes
de los mismos, sino que lo obliga a “ ‘poner de presente,
por un lado, lo que dice, o dejó de decir, la sentencia respecto del medio
probatorio, y por el otro, el texto concreto del medio, y establecido el
paralelo, denotar que existe disparidad o divergencia entre ambos y que esa
disparidad es evidente’ ” (Auto de 18 de diciembre de 2009,
exp.1999 00045 01, reiterado en el de 16 de noviembre de 2012, exp. 2006 00048
01).
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
Aprobado en Sala de veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).
Ref: Exp. 1100131030342006-00167-01
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