miércoles, 2 de abril de 2014

EXEQUATUR - LA SENTENCIA EXTRANJERA DEBE ALLEGARSE DEBIDAMENTE AUTENTICADA Y LEGALIZADA





EXEQUATUR 

LA SENTENCIA EXTRANJERA DEBE ALLEGARSE DEBIDAMENTE AUTENTICADA Y LEGALIZADA 




APOSTILLAJE - para certificar la autenticidad de quien firma el documento público ejecutado

En los artículos 3° a 5° de la aludida normativa, la cual hace parte del ordenamiento jurídico interno, se prevé la apostilla como idónea para certificar la autenticidad de quien firma el documento público ejecutado en un país que haya firmado la Convención para ser presentado en otro de los Estados contratantes, y adicionalmente permite establecer a qué título ha actuado la persona que lo suscribe, y si es del caso, la indicación del sello o estampilla que lleva el escrito. La misma regulación hace referencia a que tal certificado será expedido a solicitud de la persona que hubiere firmado el documento o de cualquier portador. 

Fuente formal:
Artículos 3° y 5° de la Ley 455 de 1998.

Artículos 695, numeral 2°, 694 numeral 1°, 3° y 4°, 260 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 694 y ss. Código General del Proceso)


M. PONENTE
:
ARIEL SALAZAR RAMIREZ
NÚMERO DE PROCESO
:
11001-02-03-000-2014-00114-00
PROCEDENCIA
:
Alemania
CLASE DE ACTUACIÓN
:
EXEQUÁTUR
TIPO DE PROVIDENCIA
FECHA       
:
21/02/2014
DECISIÓN
:
RECHAZA EXEQUATUR
:
AUTO








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