EXEQUATUR
LA SENTENCIA EXTRANJERA DEBE ALLEGARSE DEBIDAMENTE AUTENTICADA Y LEGALIZADA
APOSTILLAJE - para certificar la autenticidad de quien firma el documento público ejecutado
En los artículos 3° a 5° de la aludida normativa, la cual hace parte del ordenamiento jurídico interno, se prevé la apostilla como idónea para certificar la autenticidad de quien firma el documento público ejecutado en un país que haya firmado la Convención para ser presentado en otro de los Estados contratantes, y adicionalmente permite establecer a qué título ha actuado la persona que lo suscribe, y si es del caso, la indicación del sello o estampilla que lleva el escrito. La misma regulación hace referencia a que tal certificado será expedido a solicitud de la persona que hubiere firmado el documento o de cualquier portador.
Fuente formal:
Artículos 3° y 5° de la Ley 455 de 1998.
Artículos 695, numeral 2°, 694 numeral 1°, 3° y 4°, 260 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 694 y ss. Código General del Proceso)
M. PONENTE
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ARIEL SALAZAR RAMIREZ
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NÚMERO DE PROCESO
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11001-02-03-000-2014-00114-00
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PROCEDENCIA
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Alemania
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CLASE DE ACTUACIÓN
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EXEQUÁTUR
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TIPO DE PROVIDENCIA
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AUTO
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Nota. El Exequatur no es una simple solicitud, es todo lo contrario, se trata de un verdadero proceso que inicia con una demanda y termina con una sentencia y por falta de conocimientos específicos, el 80 por ciento de los procesos presentados se pierden.
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