jueves, 20 de marzo de 2014

A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2014 LAS DEMANDAS ORDINARIAS DEBEN PRESENTARSE Y TRAMITARSE COMO VERBALES





DESDE EL 1 DE ENERO DE 2014 LAS Demandas ORDINARIAS Deben PRESENTARSE Y TRAMITARSE COMO VERBALES


Vigencia de la modificación introducida al artículo 396 del C. de P.C. Precisa la decisión que a la demanda se le impartirá el trámite del proceso verbal y no el ordinario, en consideración a que de acuerdo con el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, a partir del 1º de enero de 2014 comenzó a regir la modificación introducida al artículo 396 del C. de P.C., ya que el plazo máximo concedido por el legislador al Consejo Superior de la Judicatura para que dispusieran los recursos físicos necesarios para la implementación de dicha ley, fue de tres años, contados desde el 1º de enero de 2011. Es así como el juez debe impartirle a la demanda el trámite que legalmente le corresponde (art. 86 cpc). 


Auto del 7 de Febrero de 2014 Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.






SI NO ES ABOGADO, PUEDE CONSULTAR SU CASO A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:




www.valenciagrajalesabogados.com

valenciagrajalesabogados@gmail.com


NUESTRA COBERTURA DE SERVICIOS




💬