domingo, 13 de octubre de 2013

EL SIMPLE LAPSO DEL TIEMPO NO MUDA LA MERA TENENCIA EN POSESIÓN (Colombia)




LA PERTENENCIA





Para la Corte, si la mencionada limitación testimonial expuesta por el juzgador de instancia, no fue cuestionada oportunamente por el actor, pudiendo hacerlo, inclusive con los argumentos ahora esgrimidos en el recurso extraordinario, la invalidación planteada en el cargo que se estudia, se torna inadmisible.

De otra parte, anota la Sala que si bien el demandante solicitó en segunda instancia que se “decretar[a] inspección judicial al inmueble o complementación del dictamen del perito” y se recaudara el “testimonio del señor José H. Bayona”, el Tribunal le denegó tales probanzas, aquellas por improcedentes en razón de que ya se habían practicado ante el juez de primer grado sin que él hubiera pedido complementación y, en cuanto a la atestación, porque no controvirtió en su momento la decisión del a quo de no decretarla.

Concluye la Corporación que, como además el censor guardó silencio frente a la última determinación mencionada, esa inactividad y conformidad descarta la pretermisión de términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas enarbolada y de contera, desvirtúa la nulidad planteada, aunque de todas formas, si se admitiera la estructuración del vicio, igualmente se tendría que aceptar su convalidación o saneamiento, como secuela del abandono, omisión y silencio del actor respecto de las correspondientes providencias judiciales.

Fuente Formal:


Fuente Jurisprudencial:


Sentencia de casación de 6 de junio del 2006 expediente 1998 17323 01.
Sentencia de casación de 11 de diciembre del 2012 expediente 2007 0004601.
G.J. CLXXX, 193.

APRECIACIÓN PROBATORIA - de la posesión y de la interversión del título de tenedor a poseedor / POSESIÓN - diferencia de la tenencia / INTERVERSION DEL TITULO - de tenedor a poseedor. Carga probatoria.

Para la Sala, se establece que el elemento que particularmente distingue la tenencia de la posesión, es el animus, dado que en aquella no se detenta el objeto con ese espíritu y se reconoce dominio ajeno, mientras que en la segunda, se requiere de los dos presupuestos, es decir, tanto de la aprehensión física del bien, como de la voluntad de ostentarlo como verdadero dueño.

Señala que, pese a la diferencia existente entre tenencia y posesión, y la clara disposición del artículo 777 del Código Civil, según el cual el simple lapso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión, puede ocurrir que el tenedor cambie su designio, transmutando dicha calidad en la de poseedor, mediante la interversión del título, caso en el cual, se ubica en la posibilidad jurídica de adquirir la cosa por el modo de la prescripción. Si ello ocurre, esa mutación debe manifestarse de manera pública, con verdaderos actos posesorios a nombre propio, con absoluto rechazo del titular y acreditarse plenamente por quien se dice “poseedor”, tanto el momento en que operó esa transformación, como los actos categóricos e inequívocos que contradigan el derecho del propietario, puesto que para efectos de la prescripción adquisitiva de dominio, no puede computarse el tiempo en que se detentó el objeto a título precario, dado que éste nunca conduce a la usucapión; sólo a partir de la posesión puede llegarse a ella, por supuesto, si durante el periodo establecido en la ley se reúnen los dos componentes a que se ha hecho referencia.

Precisa la Sala que, cuando para obtener la declaratoria judicial de pertenencia, se invoca la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, que fue la que en este caso el Tribunal interpretó como pedida, sin que ese entendimiento haya merecido reparo, el demandante debe acreditar, además de que la solicitud recae sobre un bien que no está excluido de ser ganado por ese modo de usucapir, que igualmente ha detentado la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo previsto por la ley; empero, si originalmente se arrogó la cosa como mero tenedor, debe aportar la prueba fehaciente de la interversión de ese título, esto es, la existencia de hechos que la demuestren inequívocamente, incluyendo el momento a partir del cual se rebeló contra el titular y empezó a ejecutar actos de señor y dueño desconociendo el dominio de aquel, para contabilizar a partir de dicha fecha el tiempo exigido de posesión autónoma y continua del prescribiente.

Fuente Formal:
Artículos 762, 2518, 775, 669 y 777 del C.C.
Artículo 1° de la Ley 791 de 2002.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia 13 de abril del 2009 expediente 2003 00200 01.

PRUEBA TESTIMONIAL - ataque en casación.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 24 de noviembre de 2009, expediente 2003 00500 01.
Sentencia de casación de 27 de octubre de 2000, expediente 5395.

APRECIACIÓN PROBATORIA - no implica error de hecho la mera circunstancia de que en un fallo no se cite determinada prueba o parte del contenido de la misma.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 24 de noviembre de 2009, expediente 2003 00500 01.
Sentencia de casación de 17 de mayo de 2011, expediente 2005 00345.

CONFESIÓN FICTA – configuración.

La Sala advierte que, no se dejó constancia “en el acta cuáles son los hechos susceptibles de confesión contenidos (…) en la demanda (…) que se presumen ciertos”, como lo requiere el tercer inciso del precepto 210 del citado Estatuto Procesal Civil, pues allí solo se registró la asistencia del apoderado de la parte actora, la incomparecencia de la demandada y la inexistencia de sobre cerrado de preguntas. Además observa que en la causa petendi no se manifiesta cuándo se intervirtió el título de tenedor del inmueble reclamado, simplemente el demandante refiere que allí lo dejó su hermano y cuñada, aspecto que no otorga certeza acerca de la interversión del título, de donde se infiere la inexistencia del yerro enrostrado al Tribunal en lo atinente a ese aspecto.

Fuente Formal:
Art. 210 C. de P.C.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 14 de noviembre de 2008, expediente 1999 00403 01.

PRUEBA DOCUMENTAL - copias de trámite penal aportadas al proceso civil sin el cumplimiento de los requisitos de los artículos 115 y 185 del Código de Procedimiento Civil / COPIAS - de trámite penal aportadas al proceso civil de usucapión.

Indica la Sala que, las copias del trámite penal que se hicieron llegar a la actuación civil, carecen de los requisitos previstos en los cánones 115 y 185 del C. de P.C., dado que no existe orden judicial de expedición, como tampoco constancia de su autenticidad, ni la firma del secretario, requisitos que también la jurisprudencia exige, razón por la cual aquellas no pueden tenerse con valor probatorio.

Fuente Formal:
Artículos 115 y 185 del C. de P.C.
Artículo 306 C. de P.C.

Fuente Jurisprudencial:
Sentencia de casación de 19 de mayo de 2011, expediente 2006 00273 01.
Sentencia de casación de 3 de noviembre de 2011 expediente 2000 00001 01.

TÉCNICA DE CASACIÓN - estudio de los cargos por compartir argumentos similares / CARGOS EN CASACIÓN - estudio conjunto por compartir argumentos similares.

Asunto:
La parte actora solicita que se declare que ha mantenido la posesión con ánimo y señor y dueño, de manera real, material y tranquila que le dejo su hermano y su cuñada y por ello ha adquirido por la vía de prescripción ordinaria de dominio el bien inmueble junto con las mejoras y construcciones en el existente. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones al encontrar configurada la excepción de mérito fundada en que el actor es un tenedor parcial del inmueble y que tampoco cumplía los demás presupuestos para acceder a la usucapión, en particular el ejercicio de la posesión; decisión que fue confirmada por el Tribunal con conclusión que el actor no había acreditado su calidad de poseedor. La Corte no casó la sentencia recurrida.






M. PONENTE
:
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
NÚMERO DE PROCESO
:
11001-31-03-033-2004-00255-01
PROCEDENCIA
:
Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá
CLASE DE ACTUACIÓN
:
RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA
:
SENTENCIA
FECHA
:
08/08/2013
DECISIÓN
:
NO CASA





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