domingo, 25 de agosto de 2013

A PESAR DEL VICIO DE NULIDAD DEL SEGUNDO MATRIMONIO SE PUEDE FORMAR SOCIEDAD SIMILAR A LA DE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES SI LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL ANTERIOR MATRIMONIO YA HA SIDO LIQUIDADA (Colombia)









Sobre los efectos de la nulidad y la sociedad conyugal en el matrimonio anulado por la causal 12 del artículo 140 del C. C.



Sobre los efectos de la nulidad matrimonial son ilustrativas las sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia, del 1° de octubre de 2004 y 25 de noviembre de 2005, las dos edificadas sobre una consideración inicial, de acuerdo con la cual, “el matrimonio nulo [no] debe tenerse como absolutamente ineficaz, o como si no hubiera existido, pues, de un lado, mientras no se declara su invalidez, produce, por regla general, todos los efectos que le son propios, de modo que los contrayentes se reputan casados y son titulares de los mismos derechos y obligaciones que aquellos que no están afectados de vicio legal alguno, y no de manera aparente o artificial sino real y verdadera; y de otro lado, porque la nulidad judicialmente declarada no produce efectos retroactivos de tal modo absolutos que pueda colegirse que se tiene por no celebrado” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 25 de noviembre de 2005, M. P. Dr. Pedro Octavio Munar Cadena).


Esta suerte de impedimento de orden patrimonial para los matrimonios nulos por coexistencia de vínculos, que introdujo al ordenamiento jurídico la reforma de la ley 1ª de 1976, se interpretó con razón por la Corte Suprema de Justicia, no como una sanción civil por bigamia, más bien se reconoció en ella, un instrumento jurídico orientado a impedir la coexistencia de sociedades conyugales.


Esta es precisamente la posición sustentada ya con cierta firmeza por la jurisprudencia patria, en las sentencia de la Corte Suprema de Justicia, del 1º de octubre de 2004, M. P. Dr Manuel Isidrio Ardila Velásquez, en la que sobre la teleología del numeral 12 del artículo 1820 del código civil, asegura que “no consistió propiamente en castigar y sancionar a quienes se casan doblemente, sino en evitar, quepa repetirlo una vez más, el tropezón de varias sociedades conyugales7” (Subraya la Sala); y sentencia del 25 de noviembre del mismo año, que como viene de verse admite la eficacia temporal del matrimonio nulo, señala que el vicio de nulidad por preexistencia de matrimonio anterior, “no constituye obstáculo para que se forme entre la pareja una sociedad patrimonial similar a la de los compañeros permanentes, pues esa unión conyugal existe como tal y produce los efectos que le son propios mientras no se declare su invalidez”.


FUENTE:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA DE FAMILIA
MAGISTRADA: LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ 
PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO   
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA En Bogotá D. C., a las nueve y quince de la mañana (9: 15 A. M.) de hoy dos (2) de febrero de dos mil once (2011).





Nota. En menos de 8 horas tendrá en su correo una respuesta.



CONCEPTOS JURÍDICOS 

Si usted requiere un concepto jurídico fundamentado elaborado por litigantes experimentados en el caso como el expuesto o algún caso de similares circunstancias, su costo es de apenas $50.000. 

Puede solicitarlo a través de los siguientes medios: 


valenciagrajalesabogados@gmail.com

320 647 28 43
Servicio Jurídico 1: Si usted requiere de un abogado que lo represente escríbanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com 

Servicio Jurídico 2: Si requiere análisis de un caso fundamentación normativa y jurisprudencial actualizada, para acción de tutela, demanda ordinaria o de casación, contestación de demandas, interposición de recursos o nulidades, solicítela a través de:valenciagrajalesabogados@gmail.com 
Valor $100.000

Servicio jurídico 3: Si usted requiere un modelo de demanda que se ajuste a los hechos de su caso de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia vigente, escribanos:valenciagrajalesabogados@gmail.com 
Valor $100.000


Servicio jurídico 4: Si usted requiere una minuta de recurso de casación civil o laboral, con indicación de la vía y como formular los cargos, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com 
Valor $200.000

Servicio jurídico 5: Si usted requiere la elaboración de demanda de Exequatur, escribanos: valenciagrajalesabogados@gmail.com 
Valor $200.000

Servicio jurídico 6: Si usted requiere la elaboración del recurso de casación en materia civil o laboral escribanos:
valenciagrajalesabogados@gmail.com 
Valor $ honorarios a acordar.



OTROS SERVICIOS:


  • Acompañamiento de abogado en audiencias de tránsito: $100.000  
  • Elaboración de minutas de contratos: $100.000
  • Elaboración de tutelas: $50.000
  • Elaboración de demandas laborales, civiles y de familia: $100.000
  • Elaboración de derechos de petición: $50.000
  • Elaboración de recursos de reposición, apelación: $50.000 






NUESTROS SERVICIOS:

Embargos, Derechos de Autor - Marcas - patentes - Competencia desleal, Exequatur (validación sentencias extranjeras) Insolvencias, Responsabilidad civil y del estado, Responsabilidad contractual y laboral - Seguros - Indemnizaciones, Comercial y Sociedades, Arrendamientos, Derecho de Familia - Uniones de hecho - divorcios - sucesiones, Cobros, casación. Conciliaciones, Asumimos sustituciones en audiencias judiciales - principalmente para quienes se encuentran fuera de Medellín



LITIGAMOS EN COLOMBIA EN LOS SIGUIENTES LUGARES:


Medellín - Colombia (Sede Principal)
Bogotá - Colombia
Cartagena - Colombia
Cucuta - Colombia
Otros.
Medellín - Colombia




Síguenos a través de las redes de nuestra comunidad "Abogados Exitosos"


Facebook: Valencia Grajales Abogados
Twitter: AbogadoExitoso
www.valenciagrajalesabogados.com 
Blogger: Valencia Grajales Abogados


ASUNTOS EN “ESTADOS UNIDOS”:





Para asuntos en Estados Unidos consulta nuestra filial en New York - Estados Unidos:




95-25 Jamaica Ave. Wodhaven, New York, 11421 tel: (718) 805-1600 



ESTADÍSTICAS DE VISITANTES A NUESTRAS PUBLICACIONES



💬