Si usted requiere una minuta relacionada o tiene un caso como el que a continuación se expone, no dude en consultarnos.
“VALENCIA GRAJALES ABOGADOS. S.A.S.”
valenciagrajalesabogados@gmail.com
Aunque muchos abogados hemos padecido el hecho de haber sido afectados en los derechos fundamentales de los clientes a quienes representamos en decisiones tomadas en segunda instancia y nos encantaría en esos casos poder lograr que la Corte Suprema de Justicia o quien fuere para ese caso el competente tomara alguna decisión que respetara la Carta Magna, no tenemos una posición clara sobre apoyar la propuesta de reforma a la justicia que propone que sea la Corte Constitucional el organo de cierre o el organo final donde se decidan los fallos que ya han hecho transito a cosa juzgada es decir aquellas decisiones a las cuales ya no le caben recursos.
Lo anterior en razón a que en la práctica los procesos se harían eternos lo cual ya de por sí lo es, pues se estaría añadiendo una nueva instancia a los procesos. de otro lado nos someteríamos a la inseguridad jurídica a pesar de haber cumplido con la figura de la cosa juzgada pues la segunda instancia aún sería incierta.
En fin, saquen sus propias conclusiones, lo importante es lograr la justicia en las decisiones y evitar tanto manejo oscuro que vivimos los ciudadanos y abogados en instancias superiores.
A continuación dejo para ustedes la entrevista realizada por Yamid Amat al Ministro de Justicia llevada a cobo el día 3 de septiembre de 2011.
PUBLICACIÓN ELABORADA POR NUESTROS LITIGANTES:
Alexander Valencia Grajales
(Abogado Especialista Derecho Procesal y comercial)
Director de Litigio
Director Área Civil, Laboral y Comercial, Casación - "Valencia Grajales Abogados"
Juan Pablo Valencia Grajales
(Abogado Especialista Responsabilidad, Seguros y Conciliador en Derecho)
Director Area Responsabilidad, Seguros, Administrativo, Cobros, Conciliación - "Valencia Grajales Abogados"
Jose Fernando Valencia Grajales
(Abogado, Politólogo, Especialista Derechos humanos, Penal, Maestría en curso)
Director Área Penal, Seguridad social, Arrendamientos, Casación - "Valencia Grajales Abogados"
Diego Valencia Grajales
(Abogado Especialista Derecho Administrativo)
Director Asuntos con el Estado
NUESTROS SERVICIOS:
“ABOGADOS EXITOSOS” a través de su firma de abogados “VALENCIA GRAJALES ABOGADOS” presta los siguientes servicios:
Embargos, Derechos de Autor - Marcas - patentes - Competencia desleal, Exequatur (validación sentencias extranjeras) Insolvencias, Responsabilidad civil y del estado, Responsabilidad contractual y laboral - Seguros - Indemnizaciones, Comercial y Sociedades, Arrendamientos, Derecho de Familia - Uniones de hecho - divorcios - sucesiones, Cobros, Venta de minutas de contratos y demandas de casación. Conciliaciones, Asumimos sustituciones en audiencias judiciales - principalmente para quienes se encuentran fuera de Medellín
LITIGAMOS EN COLOMBIA EN LOS SIGUIENTES LUGARES:
Medellín - Colombia (Sede Principal)
Bogotá - Colombia
Cartagena - Colombia
Cucuta - Colombia
Otros.
Síguenos a través de las redes de nuestra comunidad "Abogados Exitosos"
Facebook: Valencia Grajales Abogados
Twitter: AbogadoExitoso
NUESTRAS ESTADÍSTICAS
Minjusticia pide revisar formación ética de nuestros abogados
Ministro Juan C. Esguerra habló con Yamid sobre algunos que están faltando a su juramento.
El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, en su primer gran pronunciamiento a fondo sobre los problemas de la rama, no vacila en afirmar que existe un sector de abogados, "minoritario, sí, pero que hace grandes daños, que ocasiona muchos de los problemas que enfrenta la Justicia hoy en Colombia".Una de las propuestas de la reforma a la Justicia, que no aceptan la Corte Suprema ni el Consejo de Estado, es que la Corte Constitucional falle tutelas contra sentencias de las mismas cortes. ¿El Gobierno va a insistir en eso?
Este es y ha sido un punto de discrepancias. Desde la Asamblea Constituyente estuve en desacuerdo con la tutela contra providencias judiciales, pero debo reconocer que la historia me ha derrotado. El país quiere que haya tutela contra providencias judiciales. Lo que resulta indispensable es ordenarla, que sirva para bien y no para afectar negativamente el funcionamiento ortodoxo de la administración de justicia. Lo que no puede suceder es que la tutela sea conocida por un juez de una jerarquía inferior, o de especialidad distinta a la del juez cuya providencia se va a revisar. Tanto lo uno como lo otro crearía desórdenes terribles y podría conducir a lo que en tiempos de la Constituyente mi colega Emiliani llamó, con elocuente lenguaje costeño, el 'desporrondingamiento' de la ortodoxia y la lógica de la administración de justicia.
Pero el tema es tutelas contra providencias de altas cortes...
Está previsto que sea la Sala Plena de la respectiva corporación la que conozca de las mismas. La discrepancia radica en la eventual revisión final de la tutela en la Corte Constitucional, que el artículo 86 superior estableció con el fin de unificar la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales. Las otras cortes ven con preocupación una eventual revisión, porque consideran que eso constituye una vulneración de su condición de jueces supremos de sus respectivas jurisdicciones. No se trata de convertir a la Corte Constitucional en un tribunal de casación superior al supremo tribunal de casación, que es la Corte Suprema de Justicia, ni tampoco de convertirla en máximo juez de lo contencioso administrativo, por encima del órgano de cierre en esa jurisdicción, que es el Consejo de Estado. Se busca esa eventual revisión, porque no tendría mucho sentido pensar en una "unificación" de la jurisprudencia si ella está en manos de tres tribunales distintos.
¿A usted qué lo condujo a cambiar su opinión?
No he cambiado de posición, filosóficamente hablando. Sigo creyendo que hubiera sido mejor que no hubiera tutelas contra las providencias judiciales, pero debo rendirme ante la evidencia: el país sí lo quiere. El artículo 86 de la Constitución, en su tercer inciso, parece descartar las tutelas contra sentencias. Sin embargo, dispone que la tutela procede cuando los derechos fundamentales resulten vulnerados "por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública", y por supuesto quienes profieren las providencias judiciales son autoridades públicas, y por ese camino se llega a la conclusión contraria.
¿El Consejo de Estado es o no tribunal de cierre de lo contencioso administrativo?
Absolutamente sí.
¿Entonces por qué caben tutelas contra providencias suyas?
No es un tema de jerarquía, sino de competencias funcionales, y en Colombia se admite que un tribunal tenga la tarea fundamental de unificación de la jurisprudencia, sobre el tema específico de los derechos constitucionales fundamentales. Y es, por disposición de la propia Constitución, la Corte Constitucional.
Entonces no es tribunal de cierre...
No me va a hacer cambiar de respuesta respecto al punto de que la Corte Suprema es el tribunal de cierre de la justicia ordinaria, y de que el Consejo de Estado es tribunal de cierre en lo contencioso administrativo. Pero, en materia de tutela y para la protección de los derechos fundamentales, existe una eventual revisión para la necesaria unificación jurisprudencial, lo cual es imperativo para lograr la seguridad jurídica que necesita un país.
Otro tema. ¿Es verdad que existe desaliento en las Fuerzas Militares por fallos de jueces y cortes?
No acepto el planteamiento básico de que hay un desaliento en las Fuerzas Militares, producto de decisiones judiciales. Reconozco que algunos fallos han generado inquietudes. Quizás sea oportuno volver a pensar en el viejo tema de la relación entre justicia ordinaria y justicia penal militar. Cuándo, en qué casos, a quiénes y por qué conductas debe juzgarse con cánones propios de la justicia ordinaria o de la justicia penal militar. Encontrar ese punto de equilibrio ha sido un dolor de cabeza de la justicia en el mundo y, particularmente, en Colombia, en razón de nuestro viejo conflicto, hay que luchar por mantener el punto de equilibrio, para evitar los inconvenientes.
¿En su opinión, cuál es ese "punto de equilibrio"?
Hay que fortalecer la justicia penal militar. No se trata de propiciar la impunidad, que es lo que suele decirse, sino de garantizar el conocimiento de ciertos elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de un juzgamiento acertado.
¿Esa revisión sería mediante una reforma constitucional o legal?
Quítele la interrogación a su pregunta, y esa es mi respuesta: puede ser objeto de una reforma constitucional o legal, para buscar el justo medio.
Le voy a citar un ejemplo que ha motivado este debate sobre las dos justicias: el caso del general Plazas. ¿Qué opinión tiene sobre ese caso?
No doy opiniones sobre casos puntuales, porque son competencias ajenas a mí que están ahora en manos de los jueces de la República.
Entonces hablemos genéricamente: cuando se da un caso en el que un alto oficial es acusado por la justicia ordinaria, pero las pruebas que allega la justicia militar muestran que hubo excesos de la ordinaria, ¿qué hacer?
La justicia penal militar, por supuesto, no puede ser superior jerárquico de la justicia ordinaria. Lo que hay que hacer aquí es aplicar la Constitución, cuyo artículo 221 dispone que los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, "y en relación con el mismo servicio", son de competencia de la justicia penal militar.
Regresando a la Reforma a la Justicia, quienes la critican dicen que no resuelve los dos grandes problemas de la rama: la impunidad y la lentitud...
Tienen razón. El proyecto es solo una parte de un gran todo, y por eso su epígrafe dice: "Por medio del cual se reforma la Constitución Política en asuntos relacionados con la Justicia". Vendrán nuevas leyes, decretos y otras propuestas, discursos y reflexiones en asuntos relacionados con la Justicia. El proyecto se refiere a la necesidad de corregir algunas fallas. Hay problemas complicadísimos que no resuelve esta reforma. La Justicia es lenta y hay sitios de la geografía nacional en donde los ciudadanos de a pie no tienen acceso a ella. Falta mucho camino por recorrer.
YAMID AMAT
ESPECIAL PARA EL TIEMPO
http://www.eltiempo.com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-10288144.html
