/* ----- VIDEO RESPONSIVE ----- */ .video-responsive { position: relative; padding-bottom: 56.25%; /* 16:9 */ padding-top: 30px; height: 0; overflow: hidden; } .video-responsive iframe, .video-responsive object, .video-responsive embed { position: absolute; top: 0; left: 0; width: 100%; height: 100%; }
Mostrando las entradas con la etiqueta PRESUNCIÓN - Cuando los representantes. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta PRESUNCIÓN - Cuando los representantes. Mostrar todas las entradas

sábado, 25 de enero de 2020

Sentencia SL4682-2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL




SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
ID: 648070
NÚMERO DE PROCESO: 55419
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL4682-2018
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 30/10/2018
PONENTE: MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - Cuando los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros no prestan sus servicios a través de una empresa, se presume la existencia del contrato laboral, sin embargo esta presunción es desvirtuada cuando se establece que la prestación de servicio se ejerce desprovista de subordinación

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON REPRESENTANTES, AGENTES VIAJEROS Y AGENTES VENDEDORES > REQUISITOS - Para que el vínculo laboral con los representantes, agentes vendedores y agentes viajeros exista es necesario: i) La continua dependencia y remuneración, ii) La dedicación personal al ejercicio de su profesión y, iii) Que no constituyan, por sí mismos, una empresa comercial

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRINCIPIOS > PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA > APLICACIÓN - Quien pretenda la declaración de coexistencia de contratos de trabajo con varias empresas, en el caso en que las labores sean de la misma índole, debe realizar una demarcación o identificación clara de los contratos de trabajo ejecutados a cada empresa

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los verdaderos y esenciales argumentos en los que se funda la sentencia acusada

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO - En el recurso de casación cuando el cargo se orienta por la vía de los hechos se deben atacar todas las pruebas en que se soporta el fallo, así no sean calificadas; las acusaciones parciales no son suficientes

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > MEDIO NUEVO - En el recurso de casación la alteración del petitum o de la causa petendi de la demanda inicial desconoce el derecho de defensa y contradicción

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > MEDIO NUEVO - En el recurso de casación el medio nuevo lo constituye el planteamiento de temas o hechos no debatidos en las instancias -hecho nuevo-

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > INTERROGATORIO DE PARTE - En el recurso de casación el interrogatorio de parte no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico a menos que contenga confesión

RECURSO DE CASACIÓN > CARÁCTER DISPOSITIVO - Dada la naturaleza dispositiva del recurso de casación, la Corte no puede estudiar de manera oficiosa los medios de prueba para encontrar los yerros en los que el juzgador pudo incurrir

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO - En el recurso de casación es necesario singularizar las pruebas, demostrar qué es lo que acreditan, el yerro en la apreciación y su incidencia en la decisión

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO - En el recurso de casación el yerro fáctico debe ser manifiesto, ostensible y evidente para destruir la presunción de legalidad y acierto que ampara la sentencia

FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 23, 24 y 98
💬