jueves, 31 de julio de 2025

Modelo de Acción de Tutela para Reclamar el Pago de la Licencia de Maternidad

 

Modelo de Acción de Tutela para Reclamar el Pago de la Licencia de Maternidad

Importancia de la licencia de maternidad como derecho fundamental

La licencia de maternidad en Colombia es el período de descanso remunerado que tiene la madre después de dar a luz, con el objetivo de permitir su recuperación completa y asegurar al recién nacido los cuidados necesarios en sus primeros meses de vida. No se trata solo de un beneficio laboral, sino de una medida de protección constitucional a la maternidad y a la primera infancia, consagrada en el artículo 43 de la Constitución (protección especial a la mujer embarazada) y en el artículo 44 (derechos fundamentales de los niños). Este descanso pago garantiza el bienestar de la madre y del bebé, facilitando la lactancia y los cuidados sin la angustia de perder ingresos durante esas semanas cruciales.

La Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la licencia de maternidad adquiere un carácter fundamental cuando su desconocimiento vulnera derechos básicos de la madre o del hijo. En efecto, la falta de pago oportuno de la licencia puede afectar gravemente derechos como el mínimo vital (la subsistencia económica) y la vida digna de la madre y su recién nacido. Por eso, aunque la licencia de maternidad es en principio una prestación económica de la seguridad social que normalmente se reclamaría por la vía ordinaria, en casos excepcionales su protección procede por tutela cuando su no reconocimiento amenaza derechos fundamentales del menor o de la madre. La acción de tutela se convierte entonces en un mecanismo eficaz y expedito para amparar estos derechos, dada la especial situación de vulnerabilidad de la madre reciente y el recién nacido.

Modelo de Acción de Tutela

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Problemas frecuentes con el pago de la licencia de maternidad

En la práctica, muchas madres trabajadoras se enfrentan a la situación de que su EPS (Entidad Promotora de Salud) o incluso su empleador nieguen o retrasen el pago de la licencia de maternidad. Las razones más comunes que alegan las EPS para negar esta prestación incluyen aspectos técnicos o administrativos: por ejemplo, que la madre no cotizó todos los meses del periodo de embarazo, que hubo interrupciones en las contribuciones al sistema de salud, pagos atrasados (mora en los aportes) o inconsistencias en la afiliación. En ocasiones, algunas empleadoras también desconocen este derecho, sobre todo en contratos precarios o informales, dejando a la madre sin su remuneración durante el posparto.

Estos obstáculos administrativos contrastan con la realidad de muchas madres: la llegada de un hijo implica más gastos y la madre puede haber perdido su fuente de ingreso temporalmente por estar en licencia. La Corte ha observado que casos en que la EPS niega la licencia porque el período de cotización no coincide exactamente con el período de gestación son recurrentes, aun cuando está acreditada la afectación del mínimo vital de la mujer y de su bebé. Es decir, la EPS se ampara en un requisito normativo para no pagar, sin considerar que con ello deja a la madre y al recién nacido sin sustento en un momento crítico.

La afectación del mínimo vital de la madre lactante y de su hijo se presume cuando la madre depende de ese ingreso para su subsistencia –por ejemplo, si devengaba un salario mínimo o si ese salario era su única fuente de sustento– y no ha transcurrido un tiempo considerable desde el nacimiento. Dejar a una familia sin esa entrada económica inmediata pone en riesgo derechos fundamentales como la alimentación, la salud y el cuidado del bebé. Por ello, la jurisprudencia ha sido tajante en que las barreras administrativas no pueden anteponerse a la garantía de los derechos fundamentales de la madre y el recién nacido en este contexto.

La acción de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad

La acción de tutela es un mecanismo constitucional pensado para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando están siendo vulnerados o amenazados. En el caso de la licencia de maternidad no pagada, la tutela ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un medio procedente (aunque de carácter excepcional) para reclamar este derecho económico, siempre que la situación comprometa derechos fundamentales de la madre o del niño.

Normalmente, temas de prestaciones económicas de la seguridad social (como lo es la licencia de maternidad) deberían tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral o a través de mecanismos administrativos. Sin embargo, la Corte ha establecido que cuando la falta de pago de la licencia compromete derechos fundamentales –por ejemplo, porque la madre carece de otros ingresos y la ausencia de pago pone en peligro su mínimo vital y el cuidado del bebé– la tutela se vuelve procedente sin necesidad de agotar otros medios. En palabras de la Corte, “la falta de pago oportuno de la licencia de maternidad, en ocasiones, puede afectar los derechos al mínimo vital y la vida digna de la madre y su hijo, circunstancias en las que la remisión a las acciones ordinarias... puede hacer nugatorio el goce efectivo de tales derechos, por lo que se activa la competencia del juez constitucional”. Así, la tutela puede concederse como mecanismo definitivo para ordenar el pago inmediato de la licencia cuando la madre y el niño dependen de ello.

En resumen, si la EPS o el empleador no pagan la licencia de maternidad y esto afecta tu subsistencia o la de tu bebé, puedes interponer una tutela. Este recurso debe presentarse en un tiempo razonable después de la vulneración; la jurisprudencia sugiere que se haga lo más pronto posible, idealmente dentro del primer año del nacimiento, para cumplir con el requisito de inmediatez (tutelas presentadas tardíamente podrían ser negadas por improcedentes). También es importante demostrar que no existe otro medio judicial eficaz para solucionar el caso con la urgencia requerida –por ejemplo, un proceso laboral podría tomar años, lo que en este contexto sería inaceptable–, cumpliendo así el requisito de subsidiariedad de la tutela.

La experiencia de los últimos años muestra que numerosas madres han tenido que acudir a este mecanismo y han tenido éxito: los jueces de tutela y la Corte Constitucional han protegido sus derechos y ordenado el pago de la licencia de maternidad en diferentes circunstancias. A continuación, veremos por qué prosperan estas tutelas, qué exige la Corte para concederlas y qué lineamientos ha dado en sus sentencias más recientes (últimos 5 años).

Razones por las que la tutela prospera en estos casos

La Corte Constitucional ha identificado varias razones de peso por las cuales las tutelas para obtener el pago de la licencia de maternidad suelen prosperar cuando se cumplen ciertas condiciones:

  • Vulneración del mínimo vital de la madre y del recién nacido: si la falta de pago deja a la madre sin ingresos para cubrir sus necesidades básicas y las del bebé, se considera que hay amenaza grave a su derecho al mínimo vital y a una vida digna. La Corte presume esta vulneración cuando la madre depende de ese ingreso (por ejemplo, si su salario era su único sustento) y no cuenta con otros recursos tras el parto. En tal situación, el juez constitucional debe proteger esos derechos fundamentales inmediatos tanto de la madre como del niño.
  • Protección especial a la maternidad y a la primera infancia: la Constitución (art. 43) y los tratados internacionales reconocen que las mujeres embarazadas y en lactancia, así como los niños recién nacidos, son sujetos de especial protección del Estado. Negar el pago de la licencia de maternidad atenta contra esa protección especial, ya que obstaculiza el descanso y la adecuada atención del menor. La Corte ha enfatizado que la licencia de maternidad es un mecanismo para garantizar la salud y bienestar de la madre y el bebé, por lo cual su no pago compromete derechos fundamentales del niño como la salud y la nutrición (art. 44 C.P.) y de la madre como la salud y la estabilidad económica en el puerperio.
  • Conexidad con derechos fundamentales como la salud y la vida digna: aunque la licencia en sí misma es un derecho de seguridad social, su negación puede traducirse en riesgos para la salud de la madre (que podría verse forzada a retornar al trabajo sin haber sanado completamente) y para la salud del bebé (por ejemplo, dificultades para la lactancia materna exclusiva). También compromete la vida digna de ambos al privarlos del sostén económico mínimo. Por esa conexidad, la Corte trata la licencia de maternidad como un derecho fundamental en el caso concreto y brinda tutela para evitar un perjuicio irremediable.
  • Buena fe de la madre y confianza legítima: en muchos casos la madre ha actuado de buena fe, cotizando al sistema de acuerdo a sus posibilidades, y confía legítimamente en recibir la prestación. Si la EPS o empleador no cumplen, están defraudando esa confianza. La Corte ha dicho que las entidades no pueden beneficiarse de su propia negligencia o de rigideces formales en perjuicio de los derechos de la afiliada. Por ejemplo, si la EPS no le advirtió oportunamente sobre algún faltante en cotizaciones o no hizo uso de mecanismos de cobro, no puede luego negar la licencia argumentando esa mora, porque eso sería premiar su propia inacción.
  • Existencia de antecedentes jurisprudenciales claros: la línea jurisprudencial de la Corte desde hace más de una década ha sido consistente en proteger a la madre trabajadora en periodo de embarazo o lactancia, tanto en estabilidad laboral reforzada como en el reconocimiento de prestaciones económicas. Sentencias de unificación como la SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018 reforzaron la idea de que toda trabajadora gestante, incluso bajo contratos de prestación de servicios, tiene derecho a la protección de su maternidad, lo que incluye la estabilidad laboral y las prestaciones correspondientes (licencia de maternidad). Esta base jurisprudencial robusta facilita que los jueces de tutela otorguen el amparo, apoyándose en precedentes donde la Corte ordenó, por ejemplo, la renovación de contratos y el pago de la licencia a mujeres que fueron desvinculadas estando embarazadas. En el caso específico del pago de la licencia, la Corte ha reiterado una y otra vez (en decisiones que detallaremos más adelante) que negar ese pago en casos fundados vulnera derechos fundamentales y por tanto la tutela es procedente para corregir esa situación.

En síntesis, las tutelas prosperan porque detrás del reclamo económico hay valores superiores protegidos por la Constitución: la dignidad humana, la protección de la maternidad, los derechos de los niños y la garantía de condiciones materiales para ejercer esos derechos. Los jueces evalúan cada caso concreto, pero si encuentran que la madre enfrenta una situación de vulnerabilidad o indefensión frente a una negativa injustificada de la licencia, usualmente conceden el amparo y ordenan el pago.

Requisitos para que la tutela por licencia de maternidad sea procedente

Para aumentar las posibilidades de éxito de una acción de tutela de este tipo, es importante que la madre cumpla (y demuestre) ciertos requisitos y condiciones que la jurisprudencia y la normativa han establecido:

  • Afiliación al sistema de salud como cotizante: La solicitante debe estar o haber estado afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante (no solo beneficiaria) y en estado activo al momento del parto. Esto significa que era trabajadora dependiente con aportes a salud o trabajadora independiente pagando su plan de salud durante el embarazo. Este requisito básico garantiza que existe el derecho a la licencia de maternidad en el régimen contributivo.
  • Aportes durante el embarazo: En principio, la normativa exige que la afiliada haya efectuado aportes durante todos los meses del período de gestación. Sin embargo, la Corte ha modulado esta exigencia rígida a través de reglas jurisprudenciales para no castigar desproporcionadamente a la madre que tuvo algunas interrupciones. La Corte Constitucional ha estructurado dos reglas de decisión clave sobre las cotizaciones faltantes durante el embarazo: (1) Si la afiliada cotizante no cotizó durante dos meses o menos de su gestación, tiene derecho a recibir la totalidad del pago de la licencia de maternidad; (2) Si no cotizó por más de dos meses del embarazo, entonces debe reconocérsele una licencia de maternidad proporcional al tiempo efectivamente cotizado. En otras palabras, faltar uno o dos aportes no justifica negar el beneficio completo según la jurisprudencia, mientras que si faltó en varios meses, al menos deberá pagarse la parte proporcional. Estas reglas buscan un equilibrio justo: la madre que cotizó la mayor parte de su embarazo no pierde el pago completo, y la que solo cotizó una parte recibe pago acorde a sus aportes.
  • Pago de cotizaciones antes de iniciar la licencia (allanamiento de la mora): Estar al día en los aportes es importante, pero no importa si alguno se pagó de forma extemporánea siempre y cuando para la fecha en que inicia la licencia todos los aportes del periodo de gestación ya estén cancelados (así sea con intereses por mora). La norma reglamentaria (Decreto 1427 de 2022) establece explícitamente que el pago de todas las cotizaciones del embarazo puede realizarse, como máximo, hasta la fecha límite de pago del mes en que inicia la licencia, incluyendo los intereses de mora correspondientes. Por tanto, la EPS no puede negar el reconocimiento de la licencia argumentando pagos tardíos, si al comienzo de la licencia la madre ya había efectuado los aportes pendientes con sus respectivos intereses. La Corte ha enfatizado el concepto de “allanamiento en la mora”: si el empleador o la independiente pagó por fin esos aportes atrasados y la EPS no los rechazó ni inició acciones de cobro cuando debía, se entiende que la EPS aceptó esos pagos fuera de tiempo, y queda impedida para rehusarse a pagar la prestación alegando dicha mora. En palabras de la Corte, permitir que una EPS no pague la licencia pese a tener mecanismos para cobrar aportes atrasados “sería aceptar que ésta se favorezca de su propia negligencia”, violando los principios de buena fe y confianza legítima del afiliado. Por ello, mientras los aportes del embarazo hayan sido efectuados (aunque haya habido retrasos subsanados), este requisito se cumple.
  • Documentos y trámites previos: Es fundamental contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico o la EPS (la incapacidad post-parto que suele indicar las semanas de licencia otorgadas) y el registro civil de nacimiento del bebé o el certificado de nacido vivo. Estos documentos prueban la ocurrencia del parto y el derecho a la licencia. Asimismo, se recomienda que antes de la tutela la madre haya solicitado formalmente a la EPS el reconocimiento y pago de la licencia (derecho de petición) y que exista una negativa escrita de la EPS o al menos el vencimiento del plazo legal sin respuesta. Esa respuesta de la EPS (por ejemplo, “licencia negada por falta de semanas cotizadas”) servirá como prueba de la vulneración y del agotamiento de un trámite previo. En caso de que el empleador sea quien directamente debía pagar la licencia y no lo hizo, es aconsejable vincularlo en la tutela para que también explique su actuación; de hecho, los jueces suelen vincular de oficio al empleador y a la EPS para determinar quién tiene la obligación del pago.
  • Inmediatez y subsidiariedad: Como se mencionó, la tutela debe interponerse dentro de un plazo razonable desde la negativa del pago. La Corte ha sido flexible reconociendo que, tratándose de madres puérperas, puede haber alguna demora mientras atienden al bebé; pero sugiere no dejar pasar mucho tiempo (meses o años) sin accionar. En los casos revisados, se han admitido tutelas presentadas incluso cerca de un año después del parto, siempre que la madre explique por qué no pudo hacerlo antes y que persista la afectación al mínimo vital. Igualmente, se debe argumentar por qué la tutela es el medio idóneo: normalmente, porque un proceso ordinario laboral sería demasiado lento y la necesidad es urgente (perjuicio irremediable). La Corte ha aceptado la tutela como mecanismo definitivo en estos eventos, dada la especial protección a los derechos en juego.

En resumen, si eres madre cotizante, tuviste a tu bebé, la EPS (o empleador) te negó la licencia pese a que cotizaste de forma continua o al menos sustancial durante el embarazo (o pagaste lo debido luego), y esa falta de ingresos afecta tu subsistencia y la de tu hijo, cumples los requisitos para una tutela exitosa. Debes respaldar tu caso con pruebas (certificados médicos, respuestas de la EPS, comprobantes de cotización) y enfocar la petición en la protección de tus derechos fundamentales y los de tu bebé.

¿Qué ha ordenado la Corte Constitucional en estos casos?

Cuando la Corte Constitucional ha revisado tutelas sobre licencias de maternidad no pagadas, sus órdenes han tendido a restablecer de inmediato el derecho de la madre, e incluso a sentar lineamientos generales para evitar futuras vulneraciones. Entre las principales medidas ordenadas por la Corte en los casos de los últimos años se destacan:

  • Pago inmediato de la licencia de maternidad: La orden central en todos estos fallos es que la entidad obligada (sea la EPS o el empleador responsable) reconozca, liquide y pague la licencia de maternidad adeudada sin más dilación. Por ejemplo, en la Sentencia T-014 de 2022 la Corte confirmó la orden a la EPS de pagar de manera completa la licencia de maternidad a la actora, dado que solo dejó de cotizar un mes durante la gestación y cumplía los demás requisitos. En otros casos, como la Sentencia T-225 de 2024, la Corte ordenó el pago proporcional de la licencia cuando la madre solo había estado afiliada durante parte del embarazo (inició cotizaciones en abril y dio a luz en septiembre de 2024). En ambos escenarios, la prioridad es que la madre reciba el dinero que le corresponde para garantizar su mínimo vital y el del menor.
  • Reconocimiento retroactivo de aportes faltantes o extemporáneos: Cuando el problema es que faltaron cotizaciones por culpa del empleador o por pago tardío, la Corte puede ordenar medidas para subsanar eso. En algunos fallos se ha ordenado a la entidad empleadora pagar los aportes dejados de realizar durante el periodo de gestación (si ese incumplimiento fue lo que causó la negativa de la EPS). Sin embargo, dado que la tutela busca una solución inmediata, la Corte normalmente ordena el pago de la licencia a la EPS y deja a salvo el derecho de repetición de la EPS contra el empleador moroso si es del caso. Asimismo, si la EPS no aplicó el allanamiento a la mora correctamente, la Corte la exhorta a ajustar su procedimiento y reconocer la prestación, considerando pagas las cotizaciones realizadas antes del inicio de la licencia así hayan sido tardías.
  • Protección a contratistas y trabajadoras informales: La jurisprudencia reciente ha equiparado la protección de la licencia de maternidad sin importar el tipo de vinculación laboral. Por ejemplo, en la Sentencia T-329 de 2022 se ordenó a una entidad pública renovar el contrato por prestación de servicios de una contratista que quedó embarazada y pagarle, entre otras cosas, la licencia de maternidad correspondiente. Esto siguiendo precedentes de unificación que extienden el fuero y derechos de maternidad a todas las modalidades de trabajo. La Corte ha dejado claro que ninguna mujer trabajadora (sea formal o bajo contrato civil, etc.) debe quedar desprotegida en su derecho a la licencia. Por tanto, si eres contratista independiente pero cotizabas salud, también puedes reclamar la licencia vía tutela.
  • Órdenes generales al sistema de salud: En casos de 2023 y 2024, la Corte advirtió un patrón de negación de licencias por interpretaciones erróneas de las EPS. En la Sentencia T-532 de 2023, que revisó dos casos de trabajadoras independientes a quienes se les negó la licencia por supuesta mora en aportes, la Corte no solo amparó a las madres sino que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una circular dirigida a todas las EPS (incluyendo las que están en liquidación) para unificar el criterio sobre el pago de licencias de maternidad. En cumplimiento de esta orden, el Ministerio debe instruir que no se niegue la licencia por aportes extemporáneos, explicando el alcance real del decreto reglamentario vigente. Esta orden busca evitar que otras mujeres tengan que litigar por la misma causa y que las EPS acaten de una vez la jurisprudencia: pagar las licencias si los requisitos materiales están dados, sin trabas dilatorias. La Corte incluso llamó la atención (amonestó) a ciertas EPS por conductas negligentes y dilatorias en trámites de licencias, recordándoles su deber de responder oportunamente a estas solicitudes dada la urgencia que implican para el mínimo vital de madre e hijo.
  • Llamados a denunciar posibles fraudes pero sin afectar derechos: En algunos casos aislados, las EPS han alegado posible abuso del derecho –por ejemplo, si sospechan que una empresa afilió a la mujer solo para cobrar la licencia o que aumentó artificialmente el salario base de cotización–. La Corte ha dicho que si la EPS detecta irregularidades o fraude, debe denunciarlos ante las autoridades competentes, pero no puede usar eso como excusa para retener el pago de la licencia mientras tanto. Se debe proceder con el pago y paralelamente adelantar las investigaciones correspondientes. De esta manera, se protege a la madre (que no necesariamente tiene culpa de alguna maniobra del empleador) y al bebé, sin tolerar eventuales fraudes pero sin sacrificar los derechos fundamentales en juego. Este equilibrio se refleja, por ejemplo, en la Sentencia T-225 de 2024, donde la Corte ordenó pagar la licencia proporcional a la actora y al mismo tiempo exhortó a la EPS a que interponga las denuncias penales o administrativas si cree que hubo irregularidades en la cotización reportada.

En conclusión,

las órdenes de la Corte en tutela suelen ser concretas y de cumplimiento inmediato: pago de la licencia (total o parcial según corresponda) en pocos días, y medidas para que casos similares no se repitan (instrucciones a EPS, alertas al Ministerio, etc.). Todo encaminado a que la madre obtenga la protección efectiva de sus derechos en el menor tiempo posible, dado que cada día sin esos recursos afecta la calidad de vida de una familia en un momento crítico.

Principales sentencias de la Corte Constitucional (2019–2024) sobre licencias de maternidad

A continuación, listamos algunas de las sentencias más relevantes de la Corte Constitucional en los últimos años relacionadas con tutelas para el pago de licencias de maternidad, y sus aportes principales:

  • Sentencia T-526 de 2019: Reiteró que la acción de tutela es procedente para reclamar una prestación económica como la licencia de maternidad cuando su falta de pago amenaza derechos fundamentales. En esta sentencia la Corte reconoció expresamente que existen eventos en los cuales la EPS está obligada a pagar prestaciones económicas (incapacidades, licencias) a afiliados que se encuentren en mora, si la EPS se allanó a la mora. Es decir, si hubo incumplimiento en los aportes pero la EPS no ejerció oportunamente las acciones de cobro, luego no puede negarse a pagar la prestación. La Corte advirtió que lo contrario sería permitir a la EPS beneficiarse de su propia negligencia, en contravía de la buena fe del afiliado. T-526 de 2019 sentó una base importante sobre el pago de licencias incluso con cotizaciones tardías, principio luego reiterado en casos posteriores.
  • Sentencia T-529 de 2017: (Aunque es ligeramente anterior al período de 5 años, fue citada en fallos recientes por su relevancia). En esta sentencia la Corte ya había establecido la pauta de las dos reglas de pago proporcional o total según las cotizaciones faltantes. Sirvió como antecedente para uniformar la jurisprudencia en la materia.
  • Sentencia T-278 de 2018: Definió criterios de procedencia de tutela en materia de prestaciones económicas por maternidad, resaltando la especial protección constitucional cuando está en riesgo el mínimo vital de la madre cabeza de familia. (Citada en T-225/24 como parte del hilo jurisprudencial).
  • Sentencia SU-075 de 2018: Unificó jurisprudencia sobre la estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas incluso bajo contratos de prestación de servicios, ordenando en varios casos la renovación de contratos y el pago de la licencia de maternidad. Si bien su foco es estabilidad en el empleo, refuerza el principio de protección integral a la mujer gestante en cualquier modalidad de trabajo.
  • Sentencia T-224 de 2021: Caso emblemático donde la Corte desarrolló con mayor claridad las dos reglas de cotización. Determinó que “las EPS no le pueden exigir a la madre haber cotizado absolutamente todos los meses de gestación como condición para pagar la licencia; cada caso debe analizarse según sus circunstancias, y si la mujer cotizó de manera razonable y aun así la EPS niega el pago, vulnerando el mínimo vital, el juez de tutela debe proteger sus derechos”. De esta sentencia derivan las reglas: faltas de hasta 2 meses = pago completo, faltas mayores = pago proporcional. Marcó un precedente clave que luego la Corte citó en T-014 de 2022 y posteriores.
  • Sentencia T-014 de 2022: Revisó el caso de una trabajadora a quien FAMISANAR EPS negó la licencia por interrupciones en sus cotizaciones durante la pandemia. La Corte reiteró que la obligación de reconocer y pagar la licencia de maternidad recae en las EPS y que la tutela es procedente en tales eventos. En esta sentencia se constató que, aunque la actora tuvo un mes sin cotizar (octubre de 2020) por quedarse sin empleo, había cotizado el resto del embarazo y estaba en situación económica precaria. La Corte le dio la razón, enfatizando que no puede tomarse la falta de cotización de todos los meses como justificación automática para negar la licencia. También aprovechó para llamar la atención a la EPS por no reconocer aportes hechos a través del Mecanismo de Protección al Cesante y por demorar injustificadamente el trámite, emitiendo una suerte de llamado pedagógico a todas las EPS para que agilicen y no obstaculicen estos pagos. Aunque en este caso en sede de revisión ya la EPS había pagado (hecho superado), la Corte sentó el precedente igualmente.
  • Sentencia T-329 de 2022: Si bien trató principalmente sobre estabilidad laboral, es relevante porque ordenó pagar la licencia de maternidad en un contexto de contrato de prestación de servicios. La actora era contratista municipal y no le renovaron el contrato al enterarse de su embarazo; la Corte encontró vulnerado su derecho a la estabilidad laboral reforzada y ordenó, entre otras cosas, el pago de la licencia de maternidad a pesar de no haber un contrato laboral formal. Esto dejó claro que ninguna modalidad de contratación excluye el derecho a la licencia: si cotizó a salud, la licencia se genera y debe ser pagada.
  • Sentencia T-532 de 2023: Caso muy reciente donde la Corte analizó dos tutelas de trabajadoras independientes a quienes negaron la licencia por supuestos aportes fuera de plazo. La Corte reiteró la doctrina del allanamiento a la mora, indicando que la EPS no puede negar la licencia si recibió los pagos extemporáneos y no usó las vías de cobro en su momento. Además, hizo una interpretación importante del Decreto 1427/2022: la oportunidad en el pago de aportes no es una condición de acceso a la prestación, más allá de que estén pagos al inicio de la licencia. En consecuencia, concedió el amparo a las accionantes y, como mencionamos, ordenó al Ministerio de Salud emitir una circular a todas las EPS aclarando el alcance de la norma y la jurisprudencia, para que cesen esas negativas ilegales. Esta sentencia refuerza la idea de que la licencia de maternidad es una prestación social de carácter fundamental, cuyo pago no puede negarse por formalismos de mora cuando en el fondo se ha cotizado lo debido.
  • Sentencia T-225 de 2024: Estudió acciones de tutela acumuladas de madres a quienes sus EPS negaron la licencia argumentando inconsistencias (como variaciones del ingreso base de cotización o inicio tardío de aportes). La Corte aplicó la regla del pago proporcional: ordenó pagar la licencia en proporción al tiempo cotizado cuando la afiliación no cubrió todo el embarazo. Igualmente, reafirmó que las variaciones en el salario base (IBC) durante la gestación no son excusa para no reconocer la prestación, a menos que se compruebe fraude, en cuyo caso la vía es denunciar pero no negar el derecho. T-225/24 sirvió para armonizar la normativa reciente con el principio pro-persona: si hay dos interpretaciones del decreto, debe primar la más favorable a la efectividad del derecho fundamental de la madre y el niño.
  • Sentencia T-207 de 2024: (mencionada en algunos extractos jurisprudenciales) Reiteró la inviabilidad de la negativa al pago de la licencia por ausencia de cotizaciones durante parte del embarazo. Es decir, si bien la norma pide cotización durante toda la gestación, no cumplirla al 100% no autoriza a la EPS a negar totalmente el pago, debiendo aplicar las reglas de proporcionalidad mencionadas. Cada caso requiere ponderar la situación de la madre y el niño. Esta sentencia también hizo seguimiento al cumplimiento de la orden impartida en T-532/23 respecto a la circular del Ministerio de Salud.
  • Sentencia T-272 de 2024: Caso donde la acción de tutela quedó carente de objeto porque la EPS finalmente pagó la licencia durante el trámite. No obstante, la Corte aprovechó para reiterar su jurisprudencia: aun en hechos superados, suele pronunciarse para dejar claridad. Aquí recalcó a las EPS su deber de no obstaculizar trámites de licencias de maternidad y de responder en tiempo, llamándoles la atención si han sido negligentes (tal como lo hizo con la EPS en T-014/22). T-272/24, aunque no dio una orden concreta más allá del archivo por hecho superado, se alinea con la posición protectora y preventiva de la Corte en este tema.

Como se observa, la tendencia jurisprudencial de 2019 a 2024 ha sido consistente en amparar a las madres cuyos derechos se ven comprometidos por la falta de pago de la licencia de maternidad. Las sentencias mencionadas sirven de base legal para argumentar tu tutela y citar precedentes que apoyen tu caso. Siempre es útil mencionar en la tutela una o dos de estas sentencias (por ejemplo, T-014 de 2022 y T-532 de 2023) para reforzar ante el juez que ya la Corte ha resuelto situaciones similares protegiendo los derechos en disputa.

¿Qué busca quien consulta este tema?

La mayoría de personas que buscan información sobre tutelas de licencia de maternidad son madres recientes angustiadas porque no han recibido el pago al que tienen derecho. Su necesidad principal es saber qué pueden hacer para obtener ese dinero lo antes posible, dado que con un bebé en casa cada peso cuenta. Buscan orientación práctica: si es viable una tutela, cómo presentarla, qué argumentos usar, cuánto tarda, si otras mujeres en su situación han ganado casos similares. También quieren entender por qué les niegan algo que por ley les corresponde, y si la ley (o la justicia) está de su lado a pesar de las excusas de la EPS o empleador.

En otras palabras, estas personas necesitan una guía clara y confiable que les diga: "No estás sola, la Constitución te respalda. Esto es lo que debes hacer y así es como los jueces han resuelto casos iguales al tuyo." Asimismo, valoran contar con herramientas listas para usar, como un modelo de tutela, porque quizá no tienen medios para asesoría jurídica costosa y el tiempo apremia.

Con esto en mente, hemos elaborado un modelo profesional de acción de tutela para el pago de la licencia de maternidad, pensando justamente en ofrecer valor y una solución tangible a esa necesidad. A continuación te contamos en qué consiste y cómo puede ayudarte.

Modelo de Acción de Tutela

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Nuestro modelo de acción de tutela está diseñado para que puedas redactar y presentar tu tutela de forma correcta y efectiva ante el juez, incluso si no cuentas con un abogado. Incluye todos los elementos técnicos y legales necesarios, estructurados de manera clara. A grandes rasgos, el modelo contiene:

  • Derechos vulnerados y normas violadas: Un acápite donde se señalan los derechos constitucionales que se consideran vulnerados por la no pago de la licencia (mínimo vital, vida digna, salud, seguridad social, igualdad, derechos del niño, etc., respaldados por los artículos pertinentes de la Constitución y tratados internacionales). También se menciona la normatividad laboral y de seguridad social aplicable (por ejemplo, artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo sobre la licencia de maternidad, Ley 1822 de 2017, Decreto 1427 de 2022) para contextualizar la obligación legal de pago.
  • Hechos resumidos del caso: Un espacio para que detalles tu situación particular: cuándo te afiliastes y a qué EPS, tu relación laboral o tu calidad de independiente, fecha del parto y semanas de licencia otorgadas, solicitud de pago presentada y respuesta (o falta de respuesta) de la EPS/empleador, y cómo la falta de pago te ha afectado a ti y a tu bebé (por ejemplo, si ese ingreso era tu sustento principal). Estos hechos se narran en forma cronológica y clara, lo cual es clave para que el juez entienda rápidamente el caso.
  • Fundamentos jurídicos: Aquí el modelo aporta la argumentación basada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Se citan las sentencias relevantes (como las que mencionamos antes) donde se reconocen los principios que apoyan tu petición. Por ejemplo, se incluye el razonamiento de que la tutela procede por afectación del mínimo vital, la regla de los aportes faltantes (2 meses o menos = pago completo, más de 2 = proporcional), y la doctrina del allanamiento a la mora que impide a la EPS escudarse en pagos tardíos. Todo ello respaldado con citas exactas de la Corte. Este apartado le muestra al juez que tu caso tiene un sustento jurídico sólido y que negarte el derecho iría contra lo ya definido por la Corte.
  • Pretensiones o solicitud: El modelo indica cómo solicitarle al juez de tutela lo que necesitas. En este caso se pide que se protejan tus derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, se ordene a la EPS (y/o al empleador) que en el término perentorio de 48 horas reconozca y pague la licencia de maternidad completa (o proporcional, según corresponda) a tu favor. Asimismo, se puede solicitar que se paguen los intereses moratorios legales si ha habido una mora prolongada en el pago, y cualquier otra medida de alivio que aplique (por ejemplo, si a raíz de la falta de pago perdiste tu afiliación en salud, que te restablezcan la afiliación). Todas las pretensiones se fundamentan en los hechos y el derecho expuestos previamente.
  • Pruebas: El formato del modelo incluye una sección de pruebas donde se enlistan los documentos que adjuntas a la tutela: copia de tu cédula, certificado o incapacidad de la licencia de maternidad expedido por el médico, registro civil de nacimiento del niño, copia de la respuesta de la EPS negando el pago (si la hay) o del derecho de petición radicado, certificaciones laborales o de ingresos si las tienes, y en general cualquier evidencia que sustente los hechos (por ejemplo, comprobantes de pago de cotizaciones, constancia de desempleo en ciertos meses, etc.). El juez valorará estas pruebas al tomar la decisión, por lo que es importante adjuntarlas.
  • Juramento de no haber presentado otra tutela por los mismos hechos: Como exige la ley, se incluye un numeral donde manifiestas bajo juramento que no has interpuesto otra tutela igual anteriormente, evitando así problemas de temeridad.
  • Firma y autorización: Espacio para tu firma (o la de tu apoderado si tuvieras uno) y, opcionalmente, la autorización para notificaciones por medio electrónico (email) para mayor rapidez.

El modelo viene redactado en un lenguaje formal pero comprensible, con los apartados ya estructurados para que simplemente insertes tu información específica en los campos correspondientes. Además, está optimizado con la “técnica indexable”, lo que significa que contiene los términos jurídicos y palabras clave adecuadas (como “tutela licencia de maternidad no pagada”, “derecho mínimo vital madre lactante”, etc.) que también facilitan su identificación en bases de datos y por parte de los funcionarios judiciales.

Nota: Asegúrate de ajustar el modelo a tu situación particular con datos verídicos y completos. Si bien proveemos la base legal y estructural, cada caso tiene matices (por ejemplo, no es lo mismo un caso de aportes faltantes por desempleo que uno de empleador que no pagó aportes pese a descontarlos, etc.). Procura reflejar esos detalles en los hechos y, si es necesario, puedes enfatizar alguna jurisprudencia más acorde a tu caso (el modelo incluye varias, puedes quitar o agregar citas según aplique mejor a tu historia).

Nuestro objetivo al ofrecer este modelo es empoderarte con una herramienta práctica y confiable. Sabemos lo abrumador que puede ser enfrentarse a trámites legales justo cuando deberías estar disfrutando tu maternidad. Por eso, te brindamos este recurso para que puedas encaminar la situación y hacer valer tus derechos sin perder más tiempo.


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