Modelo de Acción de Tutela para Reclamar el Pago de la Licencia de
Maternidad
Importancia de la licencia de maternidad como derecho fundamental
La licencia de maternidad en Colombia es el período
de descanso remunerado que tiene la madre después de dar a luz, con el objetivo
de permitir su recuperación completa y asegurar al recién nacido los cuidados
necesarios en sus primeros meses de vida. No se trata solo de un beneficio
laboral, sino de una medida de protección constitucional a la maternidad
y a la primera infancia, consagrada en el artículo 43 de la Constitución
(protección especial a la mujer embarazada) y en el artículo 44 (derechos
fundamentales de los niños). Este descanso pago garantiza el bienestar de la
madre y del bebé, facilitando la lactancia y los cuidados sin la angustia de
perder ingresos durante esas semanas cruciales.
La Corte Constitucional ha reconocido que el acceso a la
licencia de maternidad adquiere un carácter fundamental cuando su
desconocimiento vulnera derechos básicos de la madre o del hijo. En efecto, la
falta de pago oportuno de la licencia puede afectar gravemente derechos como el
mínimo vital (la subsistencia económica) y la vida digna de la madre y
su recién nacido. Por eso, aunque la licencia de maternidad es en principio una
prestación económica de la seguridad social que normalmente se reclamaría por
la vía ordinaria, en casos excepcionales su protección procede por tutela
cuando su no reconocimiento amenaza derechos fundamentales del menor o de la
madre. La acción de tutela se convierte entonces en un mecanismo eficaz y
expedito para amparar estos derechos, dada la especial situación de
vulnerabilidad de la madre reciente y el recién nacido.
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Problemas frecuentes con el pago de la licencia de maternidad
En la práctica, muchas madres trabajadoras se enfrentan a la
situación de que su EPS (Entidad Promotora de Salud) o incluso su empleador nieguen
o retrasen el pago de la licencia de maternidad. Las razones más comunes
que alegan las EPS para negar esta prestación incluyen aspectos técnicos o
administrativos: por ejemplo, que la madre no cotizó todos los meses del
periodo de embarazo, que hubo interrupciones en las contribuciones al sistema
de salud, pagos atrasados (mora en los aportes) o inconsistencias en la
afiliación. En ocasiones, algunas empleadoras también desconocen este derecho,
sobre todo en contratos precarios o informales, dejando a la madre sin su
remuneración durante el posparto.
Estos obstáculos administrativos contrastan con la realidad
de muchas madres: la llegada de un hijo implica más gastos y la madre puede
haber perdido su fuente de ingreso temporalmente por estar en licencia. La
Corte ha observado que casos en que la EPS niega la licencia porque el período
de cotización no coincide exactamente con el período de gestación son
recurrentes, aun cuando está acreditada la afectación del mínimo vital
de la mujer y de su bebé. Es decir, la EPS se ampara en un requisito normativo
para no pagar, sin considerar que con ello deja a la madre y al recién nacido
sin sustento en un momento crítico.
La afectación del mínimo vital de la madre lactante y de
su hijo se presume cuando la madre depende de ese ingreso para su
subsistencia –por ejemplo, si devengaba un salario mínimo o si ese salario era
su única fuente de sustento– y no ha transcurrido un tiempo considerable desde
el nacimiento. Dejar a una familia sin esa entrada económica inmediata pone en
riesgo derechos fundamentales como la alimentación, la salud y el cuidado del
bebé. Por ello, la jurisprudencia ha sido tajante en que las barreras
administrativas no pueden anteponerse a la garantía de los derechos
fundamentales de la madre y el recién nacido en este contexto.
La acción de tutela para reclamar el pago de la licencia de maternidad
La acción de tutela es un mecanismo constitucional
pensado para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando están
siendo vulnerados o amenazados. En el caso de la licencia de maternidad no
pagada, la tutela ha sido reconocida por la Corte Constitucional como un medio
procedente (aunque de carácter excepcional) para reclamar este derecho
económico, siempre que la situación comprometa derechos fundamentales de la
madre o del niño.
Normalmente, temas de prestaciones económicas de la
seguridad social (como lo es la licencia de maternidad) deberían tramitarse
ante la jurisdicción ordinaria laboral o a través de mecanismos
administrativos. Sin embargo, la Corte ha establecido que cuando la falta de
pago de la licencia compromete derechos fundamentales –por ejemplo, porque la
madre carece de otros ingresos y la ausencia de pago pone en peligro su mínimo
vital y el cuidado del bebé– la tutela se vuelve procedente sin necesidad de
agotar otros medios. En palabras de la Corte, “la falta de pago oportuno de
la licencia de maternidad, en ocasiones, puede afectar los derechos al mínimo
vital y la vida digna de la madre y su hijo, circunstancias en las que la
remisión a las acciones ordinarias... puede hacer nugatorio el goce efectivo de
tales derechos, por lo que se activa la competencia del juez constitucional”.
Así, la tutela puede concederse como mecanismo definitivo para ordenar
el pago inmediato de la licencia cuando la madre y el niño dependen de ello.
En resumen, si la EPS o el empleador no pagan la licencia
de maternidad y esto afecta tu subsistencia o la de tu bebé, puedes interponer
una tutela. Este recurso debe presentarse en un tiempo razonable
después de la vulneración; la jurisprudencia sugiere que se haga lo más pronto
posible, idealmente dentro del primer año del nacimiento, para cumplir con el
requisito de inmediatez (tutelas presentadas tardíamente podrían ser negadas
por improcedentes). También es importante demostrar que no existe otro medio
judicial eficaz para solucionar el caso con la urgencia requerida –por ejemplo,
un proceso laboral podría tomar años, lo que en este contexto sería
inaceptable–, cumpliendo así el requisito de subsidiariedad de la tutela.
La experiencia de los últimos años muestra que numerosas
madres han tenido que acudir a este mecanismo y han tenido éxito: los
jueces de tutela y la Corte Constitucional han protegido sus derechos y
ordenado el pago de la licencia de maternidad en diferentes circunstancias. A
continuación, veremos por qué prosperan estas tutelas, qué exige la Corte
para concederlas y qué lineamientos ha dado en sus sentencias más recientes
(últimos 5 años).
Razones por las que la tutela prospera en estos casos
La Corte Constitucional ha identificado varias razones de
peso por las cuales las tutelas para obtener el pago de la licencia de
maternidad suelen prosperar cuando se cumplen ciertas condiciones:
- Vulneración
del mínimo vital de la madre y del recién nacido: si la falta de pago
deja a la madre sin ingresos para cubrir sus necesidades básicas y las del
bebé, se considera que hay amenaza grave a su derecho al mínimo vital y a
una vida digna. La Corte presume esta vulneración cuando la madre depende
de ese ingreso (por ejemplo, si su salario era su único sustento) y no
cuenta con otros recursos tras el parto. En tal situación, el juez
constitucional debe proteger esos derechos fundamentales inmediatos tanto
de la madre como del niño.
- Protección
especial a la maternidad y a la primera infancia: la Constitución
(art. 43) y los tratados internacionales reconocen que las mujeres
embarazadas y en lactancia, así como los niños recién nacidos, son sujetos
de especial protección del Estado. Negar el pago de la licencia de
maternidad atenta contra esa protección especial, ya que obstaculiza el
descanso y la adecuada atención del menor. La Corte ha enfatizado que la
licencia de maternidad es un mecanismo para garantizar la salud y
bienestar de la madre y el bebé, por lo cual su no pago compromete derechos
fundamentales del niño como la salud y la nutrición (art. 44 C.P.) y de la
madre como la salud y la estabilidad económica en el puerperio.
- Conexidad
con derechos fundamentales como la salud y la vida digna: aunque la
licencia en sí misma es un derecho de seguridad social, su negación puede
traducirse en riesgos para la salud de la madre (que podría verse forzada
a retornar al trabajo sin haber sanado completamente) y para la salud del
bebé (por ejemplo, dificultades para la lactancia materna exclusiva).
También compromete la vida digna de ambos al privarlos del sostén
económico mínimo. Por esa conexidad, la Corte trata la licencia de
maternidad como un derecho fundamental en el caso concreto y brinda
tutela para evitar un perjuicio irremediable.
- Buena
fe de la madre y confianza legítima: en muchos casos la madre ha
actuado de buena fe, cotizando al sistema de acuerdo a sus posibilidades,
y confía legítimamente en recibir la prestación. Si la EPS o empleador no
cumplen, están defraudando esa confianza. La Corte ha dicho que las
entidades no pueden beneficiarse de su propia negligencia o de rigideces
formales en perjuicio de los derechos de la afiliada. Por ejemplo, si la
EPS no le advirtió oportunamente sobre algún faltante en cotizaciones o no
hizo uso de mecanismos de cobro, no puede luego negar la licencia
argumentando esa mora, porque eso sería premiar su propia inacción.
- Existencia
de antecedentes jurisprudenciales claros: la línea jurisprudencial de
la Corte desde hace más de una década ha sido consistente en proteger a la
madre trabajadora en periodo de embarazo o lactancia, tanto en estabilidad
laboral reforzada como en el reconocimiento de prestaciones económicas.
Sentencias de unificación como la SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018
reforzaron la idea de que toda trabajadora gestante, incluso bajo
contratos de prestación de servicios, tiene derecho a la protección de su
maternidad, lo que incluye la estabilidad laboral y las prestaciones
correspondientes (licencia de maternidad). Esta base jurisprudencial
robusta facilita que los jueces de tutela otorguen el amparo, apoyándose
en precedentes donde la Corte ordenó, por ejemplo, la renovación de
contratos y el pago de la licencia a mujeres que fueron desvinculadas
estando embarazadas. En el caso específico del pago de la licencia, la
Corte ha reiterado una y otra vez (en decisiones que detallaremos más
adelante) que negar ese pago en casos fundados vulnera derechos
fundamentales y por tanto la tutela es procedente para corregir esa
situación.
En síntesis, las tutelas prosperan porque detrás del reclamo
económico hay valores superiores protegidos por la Constitución: la
dignidad humana, la protección de la maternidad, los derechos de los niños y la
garantía de condiciones materiales para ejercer esos derechos. Los jueces
evalúan cada caso concreto, pero si encuentran que la madre enfrenta una
situación de vulnerabilidad o indefensión frente a una negativa
injustificada de la licencia, usualmente conceden el amparo y ordenan el pago.
Requisitos para que la tutela por licencia de maternidad sea procedente
Para aumentar las posibilidades de éxito de una acción de
tutela de este tipo, es importante que la madre cumpla (y demuestre) ciertos requisitos
y condiciones que la jurisprudencia y la normativa han establecido:
- Afiliación
al sistema de salud como cotizante: La solicitante debe estar o haber
estado afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en calidad
de cotizante (no solo beneficiaria) y en estado activo al momento del
parto. Esto significa que era trabajadora dependiente con aportes a salud
o trabajadora independiente pagando su plan de salud durante el embarazo.
Este requisito básico garantiza que existe el derecho a la licencia de
maternidad en el régimen contributivo.
- Aportes
durante el embarazo: En principio, la normativa exige que la afiliada haya
efectuado aportes durante todos los meses del período de gestación.
Sin embargo, la Corte ha modulado esta exigencia rígida a través de reglas
jurisprudenciales para no castigar desproporcionadamente a la madre que
tuvo algunas interrupciones. La Corte Constitucional ha estructurado
dos reglas de decisión clave sobre las cotizaciones faltantes durante el
embarazo: (1) Si la afiliada cotizante no cotizó durante dos
meses o menos de su gestación, tiene derecho a recibir la totalidad
del pago de la licencia de maternidad; (2) Si no cotizó por más de dos
meses del embarazo, entonces debe reconocérsele una licencia de
maternidad proporcional al tiempo efectivamente cotizado. En
otras palabras, faltar uno o dos aportes no justifica negar el beneficio
completo según la jurisprudencia, mientras que si faltó en varios meses,
al menos deberá pagarse la parte proporcional. Estas reglas buscan un
equilibrio justo: la madre que cotizó la mayor parte de su embarazo no
pierde el pago completo, y la que solo cotizó una parte recibe pago acorde
a sus aportes.
- Pago
de cotizaciones antes de iniciar la licencia (allanamiento de la mora):
Estar al día en los aportes es importante, pero no importa si alguno se
pagó de forma extemporánea siempre y cuando para la fecha en que
inicia la licencia todos los aportes del periodo de gestación ya estén
cancelados (así sea con intereses por mora). La norma reglamentaria
(Decreto 1427 de 2022) establece explícitamente que el pago de todas las
cotizaciones del embarazo puede realizarse, como máximo, hasta la fecha
límite de pago del mes en que inicia la licencia, incluyendo los
intereses de mora correspondientes. Por tanto, la EPS no puede negar el
reconocimiento de la licencia argumentando pagos tardíos, si al
comienzo de la licencia la madre ya había efectuado los aportes pendientes
con sus respectivos intereses. La Corte ha enfatizado el concepto de “allanamiento
en la mora”: si el empleador o la independiente pagó por fin esos
aportes atrasados y la EPS no los rechazó ni inició acciones de cobro
cuando debía, se entiende que la EPS aceptó esos pagos fuera de
tiempo, y queda impedida para rehusarse a pagar la prestación
alegando dicha mora. En palabras de la Corte, permitir que una EPS no
pague la licencia pese a tener mecanismos para cobrar aportes atrasados “sería
aceptar que ésta se favorezca de su propia negligencia”, violando los
principios de buena fe y confianza legítima del afiliado. Por ello,
mientras los aportes del embarazo hayan sido efectuados (aunque haya
habido retrasos subsanados), este requisito se cumple.
- Documentos
y trámites previos: Es fundamental contar con el certificado de
licencia de maternidad expedido por el médico o la EPS (la incapacidad
post-parto que suele indicar las semanas de licencia otorgadas) y el registro
civil de nacimiento del bebé o el certificado de nacido vivo. Estos
documentos prueban la ocurrencia del parto y el derecho a la licencia.
Asimismo, se recomienda que antes de la tutela la madre haya solicitado
formalmente a la EPS el reconocimiento y pago de la licencia (derecho
de petición) y que exista una negativa escrita de la EPS o al menos el
vencimiento del plazo legal sin respuesta. Esa respuesta de la EPS (por
ejemplo, “licencia negada por falta de semanas cotizadas”) servirá como
prueba de la vulneración y del agotamiento de un trámite previo. En caso
de que el empleador sea quien directamente debía pagar la licencia y no lo
hizo, es aconsejable vincularlo en la tutela para que también explique su
actuación; de hecho, los jueces suelen vincular de oficio al empleador y a
la EPS para determinar quién tiene la obligación del pago.
- Inmediatez
y subsidiariedad: Como se mencionó, la tutela debe interponerse dentro
de un plazo razonable desde la negativa del pago. La Corte ha sido
flexible reconociendo que, tratándose de madres puérperas, puede haber
alguna demora mientras atienden al bebé; pero sugiere no dejar pasar mucho
tiempo (meses o años) sin accionar. En los casos revisados, se han
admitido tutelas presentadas incluso cerca de un año después del parto,
siempre que la madre explique por qué no pudo hacerlo antes y que persista
la afectación al mínimo vital. Igualmente, se debe argumentar por qué la
tutela es el medio idóneo: normalmente, porque un proceso ordinario
laboral sería demasiado lento y la necesidad es urgente (perjuicio
irremediable). La Corte ha aceptado la tutela como mecanismo
definitivo en estos eventos, dada la especial protección a los
derechos en juego.
En resumen, si eres madre cotizante, tuviste a tu bebé,
la EPS (o empleador) te negó la licencia pese a que cotizaste de forma continua
o al menos sustancial durante el embarazo (o pagaste lo debido luego), y esa
falta de ingresos afecta tu subsistencia y la de tu hijo, cumples los
requisitos para una tutela exitosa. Debes respaldar tu caso con pruebas
(certificados médicos, respuestas de la EPS, comprobantes de cotización) y
enfocar la petición en la protección de tus derechos fundamentales y los de tu
bebé.
¿Qué ha ordenado la Corte Constitucional en estos casos?
Cuando la Corte Constitucional ha revisado tutelas sobre
licencias de maternidad no pagadas, sus órdenes han tendido a
restablecer de inmediato el derecho de la madre, e incluso a sentar
lineamientos generales para evitar futuras vulneraciones. Entre las principales
medidas ordenadas por la Corte en los casos de los últimos años se destacan:
- Pago
inmediato de la licencia de maternidad: La orden central en todos
estos fallos es que la entidad obligada (sea la EPS o el empleador
responsable) reconozca, liquide y pague la licencia de maternidad
adeudada sin más dilación. Por ejemplo, en la Sentencia T-014 de 2022 la
Corte confirmó la orden a la EPS de pagar de manera completa la
licencia de maternidad a la actora, dado que solo dejó de cotizar un mes
durante la gestación y cumplía los demás requisitos. En otros casos, como
la Sentencia T-225 de 2024, la Corte ordenó el pago proporcional de
la licencia cuando la madre solo había estado afiliada durante parte del
embarazo (inició cotizaciones en abril y dio a luz en septiembre de 2024).
En ambos escenarios, la prioridad es que la madre reciba el dinero que le
corresponde para garantizar su mínimo vital y el del menor.
- Reconocimiento
retroactivo de aportes faltantes o extemporáneos: Cuando el problema
es que faltaron cotizaciones por culpa del empleador o por pago tardío, la
Corte puede ordenar medidas para subsanar eso. En algunos fallos se ha
ordenado a la entidad empleadora pagar los aportes dejados de realizar
durante el periodo de gestación (si ese incumplimiento fue lo que causó la
negativa de la EPS). Sin embargo, dado que la tutela busca una solución
inmediata, la Corte normalmente ordena el pago de la licencia a la EPS
y deja a salvo el derecho de repetición de la EPS contra el empleador
moroso si es del caso. Asimismo, si la EPS no aplicó el allanamiento a la
mora correctamente, la Corte la exhorta a ajustar su procedimiento y
reconocer la prestación, considerando pagas las cotizaciones realizadas
antes del inicio de la licencia así hayan sido tardías.
- Protección
a contratistas y trabajadoras informales: La jurisprudencia reciente
ha equiparado la protección de la licencia de maternidad sin importar el
tipo de vinculación laboral. Por ejemplo, en la Sentencia T-329 de 2022 se
ordenó a una entidad pública renovar el contrato por prestación de
servicios de una contratista que quedó embarazada y pagarle, entre
otras cosas, la licencia de maternidad correspondiente. Esto siguiendo
precedentes de unificación que extienden el fuero y derechos de maternidad
a todas las modalidades de trabajo. La Corte ha dejado claro que ninguna
mujer trabajadora (sea formal o bajo contrato civil, etc.) debe quedar
desprotegida en su derecho a la licencia. Por tanto, si eres contratista
independiente pero cotizabas salud, también puedes reclamar la licencia
vía tutela.
- Órdenes
generales al sistema de salud: En casos de 2023 y 2024, la Corte
advirtió un patrón de negación de licencias por interpretaciones erróneas
de las EPS. En la Sentencia T-532 de 2023, que revisó dos casos de
trabajadoras independientes a quienes se les negó la licencia por supuesta
mora en aportes, la Corte no solo amparó a las madres sino que ordenó
al Ministerio de Salud y Protección Social emitir una circular
dirigida a todas las EPS (incluyendo las que están en liquidación) para unificar
el criterio sobre el pago de licencias de maternidad. En cumplimiento
de esta orden, el Ministerio debe instruir que no se niegue la licencia
por aportes extemporáneos, explicando el alcance real del decreto
reglamentario vigente. Esta orden busca evitar que otras mujeres tengan
que litigar por la misma causa y que las EPS acaten de una vez la
jurisprudencia: pagar las licencias si los requisitos materiales están
dados, sin trabas dilatorias. La Corte incluso llamó la atención
(amonestó) a ciertas EPS por conductas negligentes y dilatorias en
trámites de licencias, recordándoles su deber de responder oportunamente a
estas solicitudes dada la urgencia que implican para el mínimo vital de
madre e hijo.
- Llamados
a denunciar posibles fraudes pero sin afectar derechos: En algunos
casos aislados, las EPS han alegado posible abuso del derecho –por
ejemplo, si sospechan que una empresa afilió a la mujer solo para cobrar
la licencia o que aumentó artificialmente el salario base de cotización–.
La Corte ha dicho que si la EPS detecta irregularidades o fraude, debe
denunciarlos ante las autoridades competentes, pero no puede usar
eso como excusa para retener el pago de la licencia mientras tanto. Se
debe proceder con el pago y paralelamente adelantar las investigaciones
correspondientes. De esta manera, se protege a la madre (que no
necesariamente tiene culpa de alguna maniobra del empleador) y al bebé,
sin tolerar eventuales fraudes pero sin sacrificar los derechos
fundamentales en juego. Este equilibrio se refleja, por ejemplo, en la
Sentencia T-225 de 2024, donde la Corte ordenó pagar la licencia
proporcional a la actora y al mismo tiempo exhortó a la EPS a que interponga
las denuncias penales o administrativas si cree que hubo irregularidades
en la cotización reportada.
En conclusión,
las órdenes de la Corte en tutela suelen ser concretas y
de cumplimiento inmediato: pago de la licencia (total o parcial según
corresponda) en pocos días, y medidas para que casos similares no se repitan
(instrucciones a EPS, alertas al Ministerio, etc.). Todo encaminado a que la
madre obtenga la protección efectiva de sus derechos en el menor tiempo
posible, dado que cada día sin esos recursos afecta la calidad de vida de una
familia en un momento crítico.
Principales sentencias de la Corte Constitucional (2019–2024) sobre
licencias de maternidad
A continuación, listamos algunas de las sentencias más
relevantes de la Corte Constitucional en los últimos años relacionadas con
tutelas para el pago de licencias de maternidad, y sus aportes principales:
- Sentencia
T-526 de 2019: Reiteró que la acción de tutela es procedente para
reclamar una prestación económica como la licencia de maternidad cuando su
falta de pago amenaza derechos fundamentales. En esta sentencia la Corte
reconoció expresamente que existen eventos en los cuales la EPS está
obligada a pagar prestaciones económicas (incapacidades, licencias) a
afiliados que se encuentren en mora, si la EPS se allanó a la mora.
Es decir, si hubo incumplimiento en los aportes pero la EPS no ejerció
oportunamente las acciones de cobro, luego no puede negarse a pagar la
prestación. La Corte advirtió que lo contrario sería permitir a la EPS
beneficiarse de su propia negligencia, en contravía de la buena fe del
afiliado. T-526 de 2019 sentó una base importante sobre el pago de
licencias incluso con cotizaciones tardías, principio luego reiterado en
casos posteriores.
- Sentencia
T-529 de 2017: (Aunque es ligeramente anterior al período de 5 años,
fue citada en fallos recientes por su relevancia). En esta sentencia la
Corte ya había establecido la pauta de las dos reglas de pago
proporcional o total según las cotizaciones faltantes. Sirvió como
antecedente para uniformar la jurisprudencia en la materia.
- Sentencia
T-278 de 2018: Definió criterios de procedencia de tutela en materia
de prestaciones económicas por maternidad, resaltando la especial
protección constitucional cuando está en riesgo el mínimo vital de la
madre cabeza de familia. (Citada en T-225/24 como parte del hilo
jurisprudencial).
- Sentencia
SU-075 de 2018: Unificó jurisprudencia sobre la estabilidad laboral
reforzada de mujeres embarazadas incluso bajo contratos de prestación
de servicios, ordenando en varios casos la renovación de contratos y el
pago de la licencia de maternidad. Si bien su foco es estabilidad en el
empleo, refuerza el principio de protección integral a la mujer gestante
en cualquier modalidad de trabajo.
- Sentencia
T-224 de 2021: Caso emblemático donde la Corte desarrolló con mayor
claridad las dos reglas de cotización. Determinó que “las EPS no
le pueden exigir a la madre haber cotizado absolutamente todos los meses
de gestación como condición para pagar la licencia; cada caso debe
analizarse según sus circunstancias, y si la mujer cotizó de manera
razonable y aun así la EPS niega el pago, vulnerando el mínimo vital, el
juez de tutela debe proteger sus derechos”. De esta sentencia derivan
las reglas: faltas de hasta 2 meses = pago completo, faltas mayores = pago
proporcional. Marcó un precedente clave que luego la Corte citó en T-014
de 2022 y posteriores.
- Sentencia
T-014 de 2022: Revisó el caso de una trabajadora a quien FAMISANAR EPS
negó la licencia por interrupciones en sus cotizaciones durante la
pandemia. La Corte reiteró que la obligación de reconocer y pagar la
licencia de maternidad recae en las EPS y que la tutela es procedente
en tales eventos. En esta sentencia se constató que, aunque la actora tuvo
un mes sin cotizar (octubre de 2020) por quedarse sin empleo, había
cotizado el resto del embarazo y estaba en situación económica precaria.
La Corte le dio la razón, enfatizando que no puede tomarse la falta de
cotización de todos los meses como justificación automática para negar la
licencia. También aprovechó para llamar la atención a la EPS por no
reconocer aportes hechos a través del Mecanismo de Protección al Cesante y
por demorar injustificadamente el trámite, emitiendo una suerte de
llamado pedagógico a todas las EPS para que agilicen y no obstaculicen
estos pagos. Aunque en este caso en sede de revisión ya la EPS había
pagado (hecho superado), la Corte sentó el precedente igualmente.
- Sentencia
T-329 de 2022: Si bien trató principalmente sobre estabilidad laboral,
es relevante porque ordenó pagar la licencia de maternidad en un contexto
de contrato de prestación de servicios. La actora era contratista
municipal y no le renovaron el contrato al enterarse de su embarazo; la
Corte encontró vulnerado su derecho a la estabilidad laboral reforzada y
ordenó, entre otras cosas, el pago de la licencia de maternidad a
pesar de no haber un contrato laboral formal. Esto dejó claro que ninguna
modalidad de contratación excluye el derecho a la licencia: si cotizó
a salud, la licencia se genera y debe ser pagada.
- Sentencia
T-532 de 2023: Caso muy reciente donde la Corte analizó dos tutelas de
trabajadoras independientes a quienes negaron la licencia por
supuestos aportes fuera de plazo. La Corte reiteró la doctrina del allanamiento
a la mora, indicando que la EPS no puede negar la licencia si
recibió los pagos extemporáneos y no usó las vías de cobro en su momento.
Además, hizo una interpretación importante del Decreto 1427/2022: la
oportunidad en el pago de aportes no es una condición de acceso a la
prestación, más allá de que estén pagos al inicio de la licencia. En
consecuencia, concedió el amparo a las accionantes y, como mencionamos, ordenó
al Ministerio de Salud emitir una circular a todas las EPS aclarando
el alcance de la norma y la jurisprudencia, para que cesen esas negativas
ilegales. Esta sentencia refuerza la idea de que la licencia de
maternidad es una prestación social de carácter fundamental, cuyo pago
no puede negarse por formalismos de mora cuando en el fondo se ha cotizado
lo debido.
- Sentencia
T-225 de 2024: Estudió acciones de tutela acumuladas de madres a
quienes sus EPS negaron la licencia argumentando inconsistencias (como
variaciones del ingreso base de cotización o inicio tardío de aportes). La
Corte aplicó la regla del pago proporcional: ordenó pagar la licencia en
proporción al tiempo cotizado cuando la afiliación no cubrió todo el
embarazo. Igualmente, reafirmó que las variaciones en el salario base
(IBC) durante la gestación no son excusa para no reconocer la
prestación, a menos que se compruebe fraude, en cuyo caso la vía es
denunciar pero no negar el derecho. T-225/24 sirvió para armonizar la
normativa reciente con el principio pro-persona: si hay dos
interpretaciones del decreto, debe primar la más favorable a la efectividad
del derecho fundamental de la madre y el niño.
- Sentencia
T-207 de 2024: (mencionada en algunos extractos jurisprudenciales)
Reiteró la inviabilidad de la negativa al pago de la licencia por
ausencia de cotizaciones durante parte del embarazo. Es decir, si bien
la norma pide cotización durante toda la gestación, no cumplirla al 100% no
autoriza a la EPS a negar totalmente el pago, debiendo aplicar las
reglas de proporcionalidad mencionadas. Cada caso requiere ponderar la
situación de la madre y el niño. Esta sentencia también hizo seguimiento
al cumplimiento de la orden impartida en T-532/23 respecto a la circular
del Ministerio de Salud.
- Sentencia
T-272 de 2024: Caso donde la acción de tutela quedó carente de
objeto porque la EPS finalmente pagó la licencia durante el trámite.
No obstante, la Corte aprovechó para reiterar su jurisprudencia: aun en
hechos superados, suele pronunciarse para dejar claridad. Aquí recalcó a
las EPS su deber de no obstaculizar trámites de licencias de
maternidad y de responder en tiempo, llamándoles la atención si han sido
negligentes (tal como lo hizo con la EPS en T-014/22). T-272/24, aunque no
dio una orden concreta más allá del archivo por hecho superado, se alinea
con la posición protectora y preventiva de la Corte en este tema.
Como se observa, la tendencia jurisprudencial de 2019 a 2024
ha sido consistente en amparar a las madres cuyos derechos se ven
comprometidos por la falta de pago de la licencia de maternidad. Las sentencias
mencionadas sirven de base legal para argumentar tu tutela y citar precedentes
que apoyen tu caso. Siempre es útil mencionar en la tutela una o dos de estas
sentencias (por ejemplo, T-014 de 2022 y T-532 de 2023) para reforzar ante el
juez que ya la Corte ha resuelto situaciones similares protegiendo los derechos
en disputa.
¿Qué busca quien consulta este tema?
La mayoría de personas que buscan información sobre tutelas
de licencia de maternidad son madres recientes angustiadas porque no han
recibido el pago al que tienen derecho. Su necesidad principal es saber qué
pueden hacer para obtener ese dinero lo antes posible, dado que con un bebé
en casa cada peso cuenta. Buscan orientación práctica: si es viable una tutela,
cómo presentarla, qué argumentos usar, cuánto tarda, si otras mujeres en su
situación han ganado casos similares. También quieren entender por qué les niegan
algo que por ley les corresponde, y si la ley (o la justicia) está de su lado a
pesar de las excusas de la EPS o empleador.
En otras palabras, estas personas necesitan una guía
clara y confiable que les diga: "No estás sola, la Constitución te
respalda. Esto es lo que debes hacer y así es como los jueces han resuelto
casos iguales al tuyo." Asimismo, valoran contar con herramientas
listas para usar, como un modelo de tutela, porque quizá no tienen medios
para asesoría jurídica costosa y el tiempo apremia.
Con esto en mente, hemos elaborado un modelo profesional
de acción de tutela para el pago de la licencia de maternidad, pensando
justamente en ofrecer valor y una solución tangible a esa necesidad. A
continuación te contamos en qué consiste y cómo puede ayudarte.
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ante el juez, incluso si no cuentas con un abogado. Incluye todos los elementos
técnicos y legales necesarios, estructurados de manera clara. A grandes rasgos,
el modelo contiene:
- Derechos
vulnerados y normas violadas: Un acápite donde se señalan los derechos
constitucionales que se consideran vulnerados por la no pago de la
licencia (mínimo vital, vida digna, salud, seguridad social, igualdad,
derechos del niño, etc., respaldados por los artículos pertinentes de la Constitución
y tratados internacionales). También se menciona la normatividad laboral y
de seguridad social aplicable (por ejemplo, artículo 236 del Código
Sustantivo del Trabajo sobre la licencia de maternidad, Ley 1822 de 2017,
Decreto 1427 de 2022) para contextualizar la obligación legal de pago.
- Hechos
resumidos del caso: Un espacio para que detalles tu situación
particular: cuándo te afiliastes y a qué EPS, tu relación laboral o tu
calidad de independiente, fecha del parto y semanas de licencia otorgadas,
solicitud de pago presentada y respuesta (o falta de respuesta) de la
EPS/empleador, y cómo la falta de pago te ha afectado a ti y a tu bebé
(por ejemplo, si ese ingreso era tu sustento principal). Estos hechos se
narran en forma cronológica y clara, lo cual es clave para que el juez
entienda rápidamente el caso.
- Fundamentos
jurídicos: Aquí el modelo aporta la argumentación basada en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional. Se citan las sentencias
relevantes (como las que mencionamos antes) donde se reconocen los
principios que apoyan tu petición. Por ejemplo, se incluye el razonamiento
de que la tutela procede por afectación del mínimo vital, la regla de los
aportes faltantes (2 meses o menos = pago completo, más de 2 =
proporcional), y la doctrina del allanamiento a la mora que impide a la
EPS escudarse en pagos tardíos. Todo ello respaldado con citas exactas de
la Corte. Este apartado le muestra al juez que tu caso tiene un sustento
jurídico sólido y que negarte el derecho iría contra lo ya definido por la
Corte.
- Pretensiones
o solicitud: El modelo indica cómo solicitarle al juez de tutela lo
que necesitas. En este caso se pide que se protejan tus derechos
fundamentales vulnerados y, en consecuencia, se ordene a la EPS (y/o
al empleador) que en el término perentorio de 48 horas reconozca y
pague la licencia de maternidad completa (o proporcional, según
corresponda) a tu favor. Asimismo, se puede solicitar que se paguen los
intereses moratorios legales si ha habido una mora prolongada en el pago,
y cualquier otra medida de alivio que aplique (por ejemplo, si a raíz de
la falta de pago perdiste tu afiliación en salud, que te restablezcan la
afiliación). Todas las pretensiones se fundamentan en los hechos y el
derecho expuestos previamente.
- Pruebas:
El formato del modelo incluye una sección de pruebas donde se enlistan los
documentos que adjuntas a la tutela: copia de tu cédula, certificado o
incapacidad de la licencia de maternidad expedido por el médico, registro
civil de nacimiento del niño, copia de la respuesta de la EPS negando el
pago (si la hay) o del derecho de petición radicado, certificaciones
laborales o de ingresos si las tienes, y en general cualquier evidencia
que sustente los hechos (por ejemplo, comprobantes de pago de cotizaciones,
constancia de desempleo en ciertos meses, etc.). El juez valorará estas
pruebas al tomar la decisión, por lo que es importante adjuntarlas.
- Juramento
de no haber presentado otra tutela por los mismos hechos: Como exige
la ley, se incluye un numeral donde manifiestas bajo juramento que no has
interpuesto otra tutela igual anteriormente, evitando así problemas de
temeridad.
- Firma
y autorización: Espacio para tu firma (o la de tu apoderado si
tuvieras uno) y, opcionalmente, la autorización para notificaciones por
medio electrónico (email) para mayor rapidez.
El modelo viene redactado en un lenguaje formal pero
comprensible, con los apartados ya estructurados para que simplemente insertes
tu información específica en los campos correspondientes. Además, está optimizado
con la “técnica indexable”, lo que significa que contiene los términos
jurídicos y palabras clave adecuadas (como “tutela licencia de maternidad no
pagada”, “derecho mínimo vital madre lactante”, etc.) que también facilitan su
identificación en bases de datos y por parte de los funcionarios judiciales.
Nota: Asegúrate de ajustar el modelo a tu situación
particular con datos verídicos y completos. Si bien proveemos la base legal y
estructural, cada caso tiene matices (por ejemplo, no es lo mismo un caso de
aportes faltantes por desempleo que uno de empleador que no pagó aportes pese a
descontarlos, etc.). Procura reflejar esos detalles en los hechos y, si es
necesario, puedes enfatizar alguna jurisprudencia más acorde a tu caso (el
modelo incluye varias, puedes quitar o agregar citas según aplique mejor a tu
historia).
Nuestro objetivo al ofrecer este modelo es empoderarte
con una herramienta práctica y confiable. Sabemos lo abrumador que puede ser
enfrentarse a trámites legales justo cuando deberías estar disfrutando tu
maternidad. Por eso, te brindamos este recurso para que puedas encaminar la
situación y hacer valer tus derechos sin perder más tiempo.
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