martes, 5 de septiembre de 2023

Procede incidente sancionatorio cuando funcionarios públicos desatienden los oficios de los juzgados

 **Procede incidente cuando funcionarios públicos desatienden los oficios de los juzgados**


En el marco jurídico colombiano, la Rama Judicial del Poder Público tiene la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, en ocasiones, se presentan situaciones en las que las entidades y sus representantes no atienden de manera oportuna los requerimientos judiciales, lo que puede llevar a la apertura de incidentes sancionatorios.


Recientemente, un Juzgado de Familia de Oralidad tuvo que enfrentar una situación de esta naturaleza. El proceso en cuestión era un procedimiento verbal relacionado con la privación de la patria potestad. A pesar de la gravedad y urgencia del caso, ciertas funcionarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no atendieron en tiempo y forma los oficios emitidos por el juzgado.


**Normativas Aplicadas y Fechas Relevantes:**


El juzgado, basándose en el Código General del Proceso y otras normativas relevantes, emitió un auto interlocutorio en el que se decidió admitir un incidente sancionatorio en contra de las funcionarias del ICBF. Esta decisión se tomó después de que las mencionadas funcionarias no atendieran un requerimiento efectuado por el juzgado, en el que se les ordenaba verificar el estado de los derechos de un menor de edad.


Las normas aplicadas en este caso incluyen:


- **Código General del Proceso:** Específicamente, el núm. 3 del art. 44, los arts. 127 y siguientes y los arts. 275 y siguientes. Estas disposiciones establecen las obligaciones y responsabilidades de las partes en un proceso judicial, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

  

- **Ley 1878 de 2018:** Esta ley se refiere a la protección de los derechos de los menores de edad y establece las obligaciones de las entidades públicas en relación con la verificación y protección de estos derechos.


La fecha relevante en este caso es el 30 de junio de 2023, cuando el juzgado emitió el auto en el que se ordenaba a las funcionarias del ICBF realizar la verificación del estado de los derechos del menor. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2023, se emitió el auto interlocutorio en el que se admitió el incidente sancionatorio.


**Conclusión:**


Es importante destacar que la notificación de estas decisiones se realiza siguiendo procedimientos específicos, garantizando el derecho de defensa de las partes involucradas. En el caso mencionado, se otorgó un plazo de 3 días a las funcionarias incidentadas para que cumplieran con la orden judicial y presentaran las pruebas pertinentes.


Este caso resalta la importancia de que las entidades públicas y sus representantes actúen con diligencia y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. El desacato a las órdenes judiciales no solo puede llevar a sanciones disciplinarias, sino que también puede afectar los derechos de los ciudadanos, en este caso, los derechos de un menor de edad.

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