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sábado, 2 de septiembre de 2023

Generalidades y Procedimiento sobre Inventarios y Avalúos y sus Objeciones


# Generalidades y Procedimiento sobre Inventarios y Avalúos y sus Objeciones


En los procesos liquidatorios de familia, especialmente en los de sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes, la fase de inventarios y avalúos es de suma importancia. Es en esta fase donde se consolida tanto el activo como el pasivo de las mismas, y se concreta el valor de unos y otros.


## Procesos Liquidatorios con Fase de Inventarios y Avalúos


Es imperioso resaltar la importancia que en los procesos liquidatorios, especialmente, en los de sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes, tiene la fase de inventarios y avalúos, pues es en ella en la cual, en esencia, se consolida tanto el activo como el pasivo de las mismas, y se concreta el valor de unos y otros. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Presentación de Inventarios y Avalúos


Los inventarios y avalúos (pasivos y activos) deben presentarse por escrito y el ideal es que sea de común acuerdo. Sino se está de acuerdo y se presentan objeciones, será el juez el que los fijará. 

En la regla 501 (CGP) se estipula: “[e]l inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados por escrito en el que indicarán los valores que asignen a los bienes, caso en el cual será aprobado por el juez”. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Consenso de las Partes


El punto de partida para la definición de esos tópicos, es el consenso de las partes. Si ellas están de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe atenerse el juez cognoscente del correspondiente asunto. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Pasivos en la Relación de Inventarios y Avalúos


1. Las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo siempre que no se objeten.

2. Las obligaciones que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial.

“En el pasivo de la sucesión se incluirán las obligaciones que consten en título que preste mérito ejecutivo, siempre que en la audiencia no se objeten, y las que a pesar de no tener dicha calidad se acepten expresamente en ella por todos los herederos o por estos y por el cónyuge o compañero permanente, cuando conciernan a la sociedad conyugal o patrimonial”. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Objeciones a los Inventarios y Avalúos


La parte que no esté de acuerdo con los bienes o deudas presentados por su contraparte, tiene la posibilidad de objetar el inventario frente a los bienes o deudas en la misma forma prevista para el proceso de sucesión. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Objeciones en Liquidación de Sucesión o Sociedad Conyugal


Sí. La parte que no esté de acuerdo con los bienes o deudas presentados por su contraparte, tiene la posibilidad de objetar el inventario frente a los bienes o deudas en la misma forma prevista para el proceso de sucesión. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Discrepancias en Bienes, Valor y Pasivos


Frente a cualquier discrepancia de los litigantes, corresponderá al funcionario judicial zanjar las diferencias presentadas, de modo que al final no haya dudas de los elementos integrantes del patrimonio a liquidar y del monto por el cual cada uno se incluye. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Inclusión de Obligaciones o Deudas sin Título Ejecutivo


Si. Siempre y cuando los interesados lo admitan expresamente. 

Cuando el inventario no es presentado de común acuerdo por los extremos litigiosos, la inclusión de activos y pasivos que no constan en títulos ejecutivos, depende de que la otra parte o de que los demás interesados sucesorales los admitan expresamente. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Objeción de Solo Pasivos


No. También pueden objetarse activos.

El artículo 501 del Código General del Proceso habilita a las partes para objetar tanto el pasivo como el activo. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017).


## Trámite Posterior a las Objeciones


• El juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere el juez. 

• Las partes deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes.

• En la continuación de la audiencia se oirá a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas.

El artículo 501 del Código General del Proceso habilita a las partes para objetar tanto el pasivo como el activo, y en su numeral 3º consagra: 

“Para resolver las controversias sobre objeciones relacionadas con los inventarios y avalúos o sobre la inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales, el juez suspenderá la audiencia y ordenará la práctica de las pruebas que las partes soliciten y las que de oficio considere, las cuales se practicarán a continuación. En la misma decisión señalará fecha y hora para continuar la audiencia y advertirá a las partes que deben presentar las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha señalada para reanudar la audiencia, término durante el cual se mantendrán en secretaría a disposición de las partes. (…) En la continuación de la audiencia se oirá a los peritos que hayan sido citados, y el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas. Si no se presentan los avalúos en la oportunidad señalada en el inciso anterior, el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral. (Corte Suprema de Justicia decisión de tutela STC20898-2017)."

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