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martes, 29 de agosto de 2023

Guía para Abogados Novatos: Entendiendo las Notificaciones Personales según la Ley 2213 DE 2022




 

"El artículo 8 de la nueva legislación colombiana establece que las notificaciones personales pueden realizarse enviando la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica suministrada por el interesado, sin necesidad de una citación o aviso previo. El interesado debe afirmar bajo juramento que la dirección proporcionada es correcta y adjuntar evidencias correspondientes. La notificación se considera realizada dos días hábiles después del envío del mensaje, y se pueden implementar sistemas de confirmación de recibo. En caso de discrepancia sobre la notificación, la parte afectada debe solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, manifestando bajo juramento que no se enteró de la providencia. La norma se aplica a cualquier tipo de actuación, y la autoridad judicial puede solicitar información de direcciones electrónicas a entidades públicas o privadas."


*El artículo 8 de la ley en cuestión trata sobre las notificaciones personales y cómo estas pueden realizarse mediante el envío de mensajes de datos a la dirección electrónica o sitio proporcionado por el interesado. Aquí hay algunos puntos clave que un abogado novato debe tener en cuenta para su práctica judicial:


1. **Medio de Notificación**: Las notificaciones personales pueden realizarse enviando la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio suministrado por el interesado, sin necesidad de enviar previamente una citación o aviso físico o virtual.


2. **Anexos**: Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.


3. **Juramento**: El interesado debe afirmar, bajo la gravedad del juramento, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar. Debe informar cómo obtuvo la dirección y adjuntar las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.


4. **Confirmación de Notificación**: La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar de otro modo el acceso del destinatario al mensaje.


5. **Sistemas de Confirmación**: Se podrán implementar o utilizar sistemas de confirmación del recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.


6. **Discrepancia sobre la Notificación**: Si hay discrepancia sobre la forma en que se practicó la notificación, la parte que se considere afectada deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enteró de la providencia. Además, debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.


7. **Aplicabilidad**: Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.


8. **Solicitud de Información**: La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas web o en redes sociales.


9. **Correo Electrónico Postal Certificado**: Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá hacer uso del servicio de correo electrónico postal certificado y los servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal (UPU) con cargo a la franquicia postal.


Es importante que el abogado novato comprenda y aplique correctamente estos puntos en su práctica judicial para garantizar que las notificaciones personales se realicen de manera efectiva y conforme a la ley.


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ABSTRACT

Article 8 of the new Colombian legislation states that personal notifications can be made by sending the respective providence as a data message to the email address provided by the interested party, without the need for a prior summons or notice. The interested party must affirm under oath that the provided address is correct and attach corresponding evidence. The notification is considered made two business days after sending the message, and receipt confirmation systems can be implemented. In case of discrepancy about the notification, the affected party must request the declaration of nullity of the actions taken, stating under oath that they were not aware of the providence. The rule applies to any type of action, and the judicial authority can request information on email addresses from public or private entities.


 

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