martes, 8 de agosto de 2023

Designación forzosa como curador ad litem gratuito: ¿Equidad en la justicia o imposición desmedida?

 **Designación forzosa como curador ad litem gratuito: ¿Equidad en la justicia o imposición desmedida?** 🤔⚖️


El sistema judicial, pilar esencial de cualquier Estado democrático, se basa en valores de equidad, justicia y, finalmente, en la búsqueda de la verdad. No obstante, algunas prácticas y regulaciones, aunque con buenas intenciones, pueden desvirtuar estos principios. Una de estas es la designación obligatoria de abogados como curadores ad litem sin remuneración. 💼🚫💰


**El marco normativo: ¿Es realmente justo?** 📜

Según el artículo 48 numeral 7 del Código General del Proceso, el curador ad litem debe ser un abogado en ejercicio y asumir el cargo de manera gratuita. Además, la norma establece que la aceptación de este cargo es obligatoria, con algunas excepciones.  


**La realidad en los juzgados: ¿Qué sucede en la práctica?** 🏛️

La Corte Constitucional ha defendido esta norma, argumentando que ofrecer servicios jurídicos gratuitos ayuda a garantizar el acceso a la justicia. Sin embargo, ¿se está teniendo en cuenta la situación real de los abogados designados bajo esta figura?  


**Compensación y equidad** 💵⚖️

Aunque el servicio jurídico gratuito puede facilitar el acceso a la justicia, es esencial reconocer que los abogados tienen gastos operativos, compromisos y, en muchos casos, desplazamientos significativos. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que hay costos mínimos asociados al proceso judicial, incluso en casos de amparo de pobreza.  


**Geografía y sentido común: Más allá de la letra de la ley** 🌍🤷

Un abogado designado como curador ad litem ubicado en un departamento distinto, designado por un juzgado de otro departamento,, enfrenta desafíos logísticos importantes. En estos casos, es esencial aplicar el sentido común y no solo seguir la letra de la ley. Se debe fijar honorarios para estos casos excepcionales, que por demás irrumpen en la circunscripción territorial.


**¿Qué pasa con el ejercicio regular de la profesión?** 🤷‍♂️💼

La norma indica que la designación es para aquellos que ejercen regularmente la profesión. Pero, ¿qué sucede con los abogados que, después de años de servicio, han decidido reducir su actividad o retirarse? Es vital considerar el bienestar y la salud mental de estos profesionales.


**Hacia una justicia con empatía** ❤️⚖️

El objetivo no es desestimar la norma, sino reflexionar sobre su implementación. Si la justicia es verdaderamente justa, debe considerar tanto a las partes en disputa como a los profesionales que la llevan a cabo.


**Pregunta para reflexionar:** 🤔

¿Cómo podemos garantizar el acceso a la justicia sin sobrecargar a los profesionales del derecho? ¿Dónde se encuentra el equilibrio entre la responsabilidad social y el respeto a la dignidad y el trabajo profesional?

 

¿Cuáles son los argumentos de la corte para que un abogado tenga que aceptar de oficio la designación como curador ad litem gratuitamente?

 

“En relación con los cargos por desconocimiento del principio de igualdad y el derecho al trabajo, luego de verificar que se reúnen los presupuestos para que se configure la cosa juzgada conforme a la sentencia C-083 de 2014, que declaró exequible la expresión “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” del numeral 7 del artículo 48 de la Ley 1564 de 2012, la Sala determina estarse a lo dispuesto en la referida sentencia. Respecto del cargo por el presunto desconocimiento del derecho al mínimo vital, la Sala establece que de la disposición demandada no se deriva la exigibilidad de una remuneración mínima vial y móvil por la gestión de los abogados que se desempeñen como curadores ad litem, conforme a los presupuestos axiológicos trazados por reiteradas decisiones de la Corte. La norma tampoco restringe para estos profesionales la posibilidad de desempeñarse en otras actividades de las cuales deriven ingresos para su subsistencia. Por el contrario señala que la gestión gratuita como curador ad litem es para un máximo de cinco (5) procesos y recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión. A todo lo anterior adiciona la Corte, la prestación de servicios de Auxiliar de la Justicia como curador ad litem, no obstante requerir la formación y la idoneidad jurídica de los abogados, o sea de quienes se demandan tales servicios de colaboración, no constituye en forma autónoma y concreta, una profesión. Es una carga excepcional de auxilio a los fines de la función pública de la administración de justicia. Con base en lo expuesto la Sala Plena declara la exequibilidad la expresión “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” del numeral 7 del artículo 48 de la Ley 1564 de 2012, respecto al cargo por la presunta vulneración del derecho al mínimo vital.” (Corte Constitucional Sentencia C-369-14)

 

“El contenido de los preceptos constitucionales con base en los cuales se abordó el análisis de la expresión cuestionada en la sentencia C-083 de 2014 no se ha alterado, por lo cual las consideraciones bajo las cuales se declaró la exequibilidad de la expresión “quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio” del numeral 7 del artículo 48 de la Ley 1564 de 2012, mantienen vigencia, lo cual impide un nuevo pronunciamiento sobre el contenido normativo objeto de censura por la ciudadana Sonia Vásquez Zapata, por existir cosa juzgada constitucional. En la sentencia C-083 del 12 de febrero de 2014 esta Corporación estableció que el legislador no viola los derechos a la igualdad y al trabajo de los abogados que son nombrados curadores ad litem, en calidad de defensores de oficio, al imponerles la prestación gratuita de sus servicios aunque el resto de los auxiliares de la justicia sí sean retribuidos económicamente pues el trato diferente que consagra la norma se funda en un criterio objetivo y razonable, en tanto propende por un fin legítimo cual es asegurar el goce efectivo del acceso a la justicia por un medio no prohibido y adecuado para alcanzarlo. Señaló la Corte que la gratuidad no constituye una carga desproporcionada y que, inspirada en el deber de solidaridad, permite que un grupo de personas que desempeñan una labor de dimensiones sociales, como lo es prestar servicios jurídicos, colaboren en la garantía efectiva del derecho de acceso a la justicia en situaciones en que ésta pueda verse obstaculizada por la ausencia de las partes. Por lo anterior, frente a los cargos por desconocimiento del principio de igualdad y el derecho al trabajo la Corte declara estarse a la resuelto en la sentencia C-083 de 2014, en la cual se analizaron los mismos cargos que ahora presenta la ciudadana demandante.(Corte Constitucional Sentencia C-389-14 es reiteración de la sentencia anterior C-369-14)

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