¿Qué Productos Me Puede Embargar el Banco? Límites en procesos coactivos y jurisdicción ordinaria
Introducción:
La economía puede ser un terreno complicado de navegar y, en ocasiones, la gente se encuentra en situaciones financieras difíciles que pueden llevar al embargo de ciertos productos bancarios. ¿Pero sabes exactamente qué productos puede embargar el banco? Te lo contamos en detalle.
Productos Susceptibles de Embargo:
Si te encuentras en una situación en la que debes dinero al banco, es posible que este pueda embargar ciertos productos como medida de cobro coactivo. Los productos que pueden ser embargados incluyen la Cuenta de Ahorros, Cuentas Corrientes, Certificados de Depósito a Término (CDT), Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), Fondos de Inversión, Inversiones Virtuales y Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), siempre que seas el titular o poseas un porcentaje de participación en estos.
Sin embargo, existen ciertos productos que el banco no puede embargar. Estos incluyen productos de crédito y otros que, por normativa legal, están protegidos contra el embargo.
Límites en Procesos de Cobro Coactivo:
Según la resolución anual de la Dian, hasta el 31 de diciembre de 2023, el saldo límite que puede ser embargado en el caso de una persona natural es de $21’630.120. Por otro lado, para las personas jurídicas, los saldos son embargables en su totalidad, incluyendo tanto las Cuentas de Ahorros como las Cuentas Corrientes.
Este límite de embargabilidad aplica solamente para la Cuenta de Ahorros más antigua de la persona natural. Para personas jurídicas, no existe tal límite de inembargabilidad.
Límite de Jurisdicción Ordinaria:
Para las Cuentas de Ahorros, el tope de embargabilidad es de $44’614.977, sin importar si el titular es una persona jurídica o natural. Este monto puede corresponder a la suma de los saldos depositados en las Cuentas de Ahorros y no para una cuenta específica. Mientras que las Cuentas Corrientes son embargables en su totalidad.
Este límite, según la circular 58 de 2022 de la Superintendencia Financiera, rige a partir del 1 de octubre de cada año. Es decir, la vigencia actual corre del 1 de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023.
Conclusión:
Si te encuentras en una situación de embargo por tránsito u otro cobro coactivo, es crucial que verifiques que se cumpla el límite de embargabilidad. Si tienes dudas, siempre es recomendable buscar el asesoramiento de un profesional en el área. Recuerda, estar informado es la mejor herramienta que tienes para proteger tus finanzas.
MODELO DE ACCIÓN DE TUTELA
🛒ADQUIERE
AHORA Nuestro "Modelo de Acción de Tutela para Levantamiento de Embargo
de Cuenta de Ahorros" para un caso como el expuesto en esta
publicación. Ordénalo Ahora por