sábado, 9 de octubre de 2021

Corte Suprema le da la razón a vendedora de lotería y chance que demandó a empresa de apuestas para que se declarara que trabajó

#SalaLaboral le da la razón a vendedora de lotería y chance que demandó a empresa de apuestas para que se declarara que trabajó con un vínculo laboral y no de forma independiente. La relación con la empresa no fue de coordinación, sino de subordinación. 

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RELEVANTE

SALA DE CASACIÓN LABORAL
ID: 744390
NÚMERO DE PROCESO: 79334
NÚMERO DE PROVIDENCIA: SL3695-2021
CLASE DE ACTUACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 04/08/2021
PONENTE: IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
TEMA: LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al aplicar la presunción del artículo 24 del CST a la actividad de colocación de apuestas permanentes y establecer que la actora realizó dicha actividad junto con otras labores adicionales -venta de lotería y recargas a celulares- a través de una relación de trabajo, sin desconocer lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES - Los colocadores de apuestas permanentes tienen el carácter de dependientes o independientes; los primeros, son aquellos que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria; los segundos, las personas que se dedican por sus propios medios a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES - Régimen regulatorio de la venta de chance -reseña legal-

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES > REQUISITOS - El régimen regulatorio de la venta de chance a través de personas naturales establece como requisitos para su operación que respecto a todo vendedor, el operador de apuestas debe: i) Registrar los agentes colocadores ante el concedente, ii) Identificar a través de carné, iii) Controlar la actividad mediante un discriminado de sus ventas diarias y iv) Garantizar que los formularios o formatos oficiales dispuestos para la apuesta solo se entreguen a las personas debidamente registradas, sin que los riesgos de la operación puedan ser trasladados al comercializador, agencia o punto de venta

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES > OBLIGACIONES DEL COLOCADOR - La persona natural que funge como colocador de apuestas debe: i) Inscribirse en el registro público nacional de vendedores de juegos de suerte y azar y, ii) Determinar y registrar obligatoriamente en todas las vinculaciones de un vendedor con un empresario, cada una de las personas que intervendrán en la ejecución del contrato que entre ellos se suscriba

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES - Concepto de colocador de apuestas

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES - Tienen la calidad de colocadores de apuestas independientes aquellos que: i) Ejecutan la venta de chance por sus propios medios a través de un contrato mercantil en el que no existe exclusividad; ii) Son autorizados por el operador para la colocación de apuestas por sí mismos o por interpuesta persona, previamente establecida en el convenio entre el operador y el colocador, y iii) Están registrados por el operador ante el concedente

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES - Concepto y obligaciones del operador de apuestas

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la actividad de colocación de apuestas que ejecutó la actora fue subordinada, en tanto la misma se desarrolló de manera continua, en un punto fijo que asignó la recurrente, con las herramientas y materiales que esta suministró y respecto a la cual era a su vez la única beneficiaria del servicio; y la trabajadora se integró en la organización de la empresa, dadas las especiales condiciones que regulan la venta de chance

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - La generación de instrucciones para el desarrollo de actividades, coordinación de horarios, solicitud de informes e incluso establecer medidas de supervisión o vigilancia, no implican necesariamente la subordinación propia del contrato de trabajo, siempre y cuando no desborden la independencia o autonomía del contratista

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - En los casos en que la subordinación no encaja en la forma de entendimiento tradicional, es importante tener en cuenta la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que compila un haz de indicios que permite examinar de modo panorámico la relación fáctica laboral y determinar con meridiana certeza si entre las partes existió una relación laboral encubierta

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO REALIDAD > ELEMENTOS ESENCIALES > SUBORDINACIÓN - Si bien es cierto que dada la complejidad que supone la colocación de apuestas y los necesarios controles que la rodean, se podría aceptar que mediante elementos tecnológicos se quisiera simplificar el cumplimiento de deberes, esto no implica sustituir los medios propios ni la autonomía con que debe contar un trabajador independiente para la realización de su actividad

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - La venta de chance o colocación de apuestas permanentes no es distinta a todas las labores que implican la ejecución de actividades personales y por tanto está cobijada por la presunción consagrada en el artículo 24 del CST, en consecuencia le corresponde al demandado desvirtuarla a través de elementos de convicción que demuestren que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma

PROCEDIMIENTO LABORAL > DEBERES, PODERES Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ - En los asuntos donde se discute la existencia de un contrato de trabajo, el juez debe analizar las particularidades fácticas propias del litigio a fin de establecer o desechar, según el caso, los elementos configurativos de la subordinación, para ello es esencial el análisis de la naturaleza de la labor y el conjunto de circunstancias en que esta se desarrolla

PROCEDIMIENTO LABORAL > PRUEBAS > CONFESIÓN > REQUISITOS - La confesión debe versar sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > INTERROGATORIO DE PARTE - En el recurso de casación el interrogatorio de parte no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico a menos que contenga confesión

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA > VÍA INDIRECTA > ERROR DE HECHO > PRUEBAS CALIFICADAS > TESTIMONIO - En el recurso de casación el testimonio no es prueba apta para estructurar el yerro fáctico, su estudio sólo es posible si previamente se demuestra error manifiesto en alguna de las pruebas hábiles

RECURSO DE CASACIÓN > REQUISITOS DE LA DEMANDA - En el recurso de casación es necesario atacar y desvirtuar todos los argumentos esenciales de la sentencia acusada, sean fácticos o jurídicos; las acusaciones parciales no son suficientes

FUENTE FORMAL: Código Sustantivo del Trabajo art. 24 / Ley 50 de 1990 art. 13 / Código Sustantivo del Trabajo art. 97A / •R198 - Recomendación sobre la Relación de Trabajo, 2006 / Ley 1 de 1982 / Decreto 1350 de 2003 art. 13 y 21 / Ley 643 de 2001 art. 55
NOTA DE RELATORÍA: Esta providencia es relevante en la siguiente temática:

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN - La venta de chance o colocación de apuestas permanentes no es distinta a todas las labores que implican la ejecución de actividades personales y por tanto está cobijada por la presunción consagrada en el artículo 24 del CST, en consecuencia le corresponde al demandado desvirtuarla a través de elementos de convicción que demuestren que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO, CONTRATO REALIDAD > PRESUNCIÓN > ANÁLISIS DE PRUEBAS - Ausencia de error de hecho del ad quem al aplicar la presunción del artículo 24 del CST a la actividad de colocación de apuestas permanentes y establecer que la actora realizó dicha actividad junto con otras labores adicionales -venta de lotería y recargas a celulares- a través de una relación de trabajo, sin desconocer lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES - Los colocadores de apuestas permanentes tienen el carácter de dependientes o independientes; los primeros, son aquellos que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria; los segundos, las personas que se dedican por sus propios medios a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES - Tienen la calidad de colocadores de apuestas independientes aquellos que: (i) Ejecutan la venta de chance por sus propios medios a través de un contrato mercantil en el que no existe exclusividad; (ii) Son autorizados por el operador para la colocación de apuestas por sí mismos o por interpuesta persona, previamente establecida en el convenio entre el operador y el colocador, y (iii) Están registrados por el operador ante el concedente

LABORAL INDIVIDUAL DE TRABAJADORES PARTICULARES > CONTRATO DE TRABAJO > CONTRATO CON COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES > OBLIGACIONES DEL COLOCADOR - La persona natural que funge como colocador de apuestas debe: i) Inscribirse en el registro público nacional de vendedores de juegos de suerte y azar y, ii) Determinar y registrar obligatoriamente en todas las vinculaciones de un vendedor con un empresario, cada una de las personas que intervendrán en la ejecución del contrato que entre ellos se suscriba.
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