
Se habilita radicación electrónica de escrituras públicas desde hoy
13 de Abril 2020 - solo para inmuebles inscritos en los círculos registrales
• Cinco Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos estarán
habilitadas para este trámite.
• El aplicativo de ‘Radicación Electrónica - Rel’ estará funcionando,
sin restricciones, en las tres ORIP y las notarías del Círculo de Bogotá.
Radicación electrónica
de escrituras
Desde este lunes 13
de abril, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) habilitó puntos de
radicación remota no presencial de escrituras en cinco Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos (ORIP) del país, como parte del ‘Plan de contingencia’
dispuesto por la entidad para atender el Estado de Emergencia Económica, Social
y Ecológica motivado por el covid-19.
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Solo para inmuebles
inscritos en los círculos registrales habilitadas
La puesta en marcha
de la radicación remota de escrituras públicas, adoptada por la Supernotariado,
aplica solo para inmuebles inscritos en los círculos registrales de las ORIP
habilitadas. Además, no podrán radicarse instrumentos públicos diferentes a
actos sujetos a registro que hayan sido proferidos por las notarías igualmente
facultadas.
Radicación
electrónica en Bogotá
De forma paralela,
la entidad anunció que el aplicativo de ‘Radicación Electrónica - Rel’
funcionará, sin restricciones, en las tres Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos de Bogotá (Zona Centro, Zona Norte y Zona Sur), así como en las
notarías de la capital del país y en las ocho localizadas en municipios
aledaños.
Ciudades habilitadas
para recepción electrónica
Las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) donde puede adelantarse la radicación
remota no presencial de escrituras públicas son: Barranquilla, Cali, Cartagena,
Medellín Zona Norte y Medellín Zona Sur.
Correo electrónico –
Liquidador de Derechos VUR
Entre tanto, las
293 notarías que cuentan con el aplicativo ‘Liquidador de Derechos de Registro
- VUR’ estarán disponibles para enviar los documentos respectivos a través de
los correos electrónicos definidos para ello. Esto, siempre y cuando se trate
de inmuebles inscritos en alguna de las cinco Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos avaladas.
(Información de la
Superintendencia de Notariado y Registro)
