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Recuérdese que la acción de tutela no procederá en los
siguientes casos:
1. Cuando existan
otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el
recurso de hábeas corpus.
3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales
como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución
Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus
derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o
derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable
4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó
un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del
derecho.
5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal
y abstracto.
La tutela
como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de
defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

