Tras la
expedición del Decreto
579 del 15 de abril de 2020 con las medidas de arrendamiento de inmuebles
con destinación habitacional y comercial en el marco de la emergencia
por el Covid-19, los colombianos expresaron varias inquietudes. El Ministro de
Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón, recopiló las preguntas más
recurrentes para aclarar las dudas de los ciudadanos.
Estas fueron
las preguntas más formuladas sobre arrendamiento de vivienda y comercial por
razón de la emergencia nacional:
1. ¿No hay
que pagar el canon de arriendo?
#conciliación
#acuerdoprivado
Estas
medidas no significan la suspensión, el congelamiento, la condonación, ni
mucho menos la eliminación del pago de los cánones. No estamos fomentando
una cultura de no pago, por el contrario, las familias que puedan seguir
pagando sus obligaciones, deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los
hogares que en el marco de la emergencia hayan tenido una reducción en sus
ingresos, podrán contar con instrumentos adicionales para conciliar y llegar
a acuerdos de pago entre privados.
2. ¿En qué
consiste el reajuste al canon, según el decreto?
En que se
aplaza el reajuste anual a los cánones que se tuvieran que hacer efectivos
durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el
próximo 30 de junio. En este punto hay que tener en cuenta un parágrafo, el
cual se anota que concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior,
el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente
en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado,
incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no
cobrados durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio
de 2020.
El
reajuste se cobrará de todas maneras
3. ¿Qué pasa
si no se llega a un acuerdo entre propietario e inquilino?
De no
llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario
pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El
arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni
penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las
partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo comprendido
entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
Por su
parte, el arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una
tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC),
en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia
Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el
periodo anotado.
Si no
hay acuerdo con el arrendador se paga la totalidad
El arrendador
no podrá cobrar intereses penalidad o sanción entre el 15 de abril y el 30 de
junio de 2020
4. Si había
arrendadores morosos antes de la cuarentena, ¿Qué pasa con esas deudas?
El no pago
de intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones u otras sanciones, son
para los cánones correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de abril y
el 30 de junio de 2020. Los cánones adeudados antes de este periodo sí
podrían incluir intereses de mora, indemnizaciones y sanciones.
Los cánones
adeudados antes del 15 de abril si pueden incluir intereses y penalidades
5. ¿Las
medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?
No. Las
medidas en materia de arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente
de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico. Estas iniciativas
reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios.
Debemos insistir en la importancia de llegar a acuerdos que beneficien a ambas
partes, en un marco de solidaridad responsable.
Si no
hay arrendador solidario no aplican las medidas que dependan de su voluntad
como el pago del reajuste o condonación de cánones
6. ¿Cómo
quedó la prórroga del contrato?
Los
contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al
arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de
la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados
hasta el próximo 30 de junio; además, la obligación de pago del canon
continuará vigente. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos entre las partes.
Contratos
vencidos durante la emergencia se entienden prorrogados hasta el 30 de junio
7. ¿Se
permiten los desalojos durante la emergencia?
Entre el 15
de abril y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de
cualquier acción de desalojo dispuesta
por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de
inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el
plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos
diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de
las modalidades contempladas en el artículo 4° de la Ley 820 de 2003.
Pasado el
30 de junio si habrá desalojos – restitución judicial de inmuebles
8. ¿Está
desprotegido el arrendador?
Las medidas
anunciadas por el Presidente Iván Duque no implican el no pago de los cánones
de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están
desprotegidos. Además, cuentan con todas las herramientas legales y jurídicas
para hacer efectivos sus derechos. Las familias que viven en arriendo tendrán
que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones a las que lleguen
ambas partes. Por eso hacemos un llamado a la solidaridad responsable.
Sin solidaridad
del arrendador el Decreto 579 poco hará por usted – le tocará pagar la
totalidad de lo adeudado
9. ¿Estas
medidas también aplican para locales comerciales?
Las medidas
de arrendamiento anunciadas también aplican para las micro, pequeñas y
medianas empresas. También aplican a los contratos de arrendamiento en los
cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en
el registro del Ministerio del Interior. Queremos que se logren acuerdos
entre el propietario y el inquilino sin penalidades, sin intereses y sin la
amenaza de desalojo, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad
del arrendatario.
El querer
del Decreto 579 se queda en buenas intenciones
10.
¿En propiedad horizontal, cómo se podrán usar los
recursos del Fondo de Imprevistos?
Del 15 de
abril al 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades
horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración,
podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los
gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la
aprobación previa del Consejo de Administración.
Si
la propiedad horizontal no tiene dinero en fondo de imprevistos no podrá cumplir
con las erogaciones de la PH
11. ¿En qué
se pueden invertir los recursos del Fondo de Imprevistos?
Deberán
destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del
personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos
con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación
conexas, complementarias o afines. Si en la copropiedad no existe el Consejo de
Administración, el administrador solo podrá hacer erogaciones con cargo al
Fondo de Imprevistos que no superen el 50% del valor de los recursos existentes
en la fecha en que se haga uso esta atribución por primera vez.
Sin
dinero en el fondo de imprevistos no habrá pago para los empleados de la PH
12.
¿Se pueden realizar asambleas de propietarios?
Las
reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar
de forma virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No
se podrán imponer sanciones por inasistencia.
Asambleas
de la PH virtuales y sin sanciones
13.
¿Se pueden usar el dinero del fondo para mitigar el
impacto del Covid-19?
En las
copropiedades de uso comercial o mixto, donde sea necesario contratar
servicios de sanidad, o relacionados con fin de mitigar el riesgo de contagio
se podrá usar el Fondo Imprevistos en los términos señalados.
14.
¿Qué pasará con las cuotas de administración de
zonas comunes?
El reajuste
anual de las cuotas de administración de zonas comunes se aplaza durante
el lapso identificado anteriormente. Concluido el aplazamiento, las
mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.
Pasado el
30 de junio se cobrarán las cuotas de administración con reajuste
15.
¿El decreto tiene efectos retroactivos? Si una
asamblea aumentó la cuota de administración desde marzo, ¿se suspende ese
aumento en abril, mayo y junio?
Durante el
periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de
la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor
correspondiente en 2019. Después del 30 de junio las mensualidades se
pagarán con el reajuste anual correspondiente.
Solo
entre el 15 de abril y el 30 de junio la cuota PH será la del 2019
16 ¿Se
cobrarán penalidades por impago o intereses de mora sobre las cuotas de
administración de mi propiedad horizontal?
Durante el
lapso anotado anteriormente, el pago de las cuotas de administración de zonas
comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes sin intereses de
mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las
partes.