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INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL
El régimen de insolvencia de una persona natural es una negociación.
No es obligatorio que los acreedores se acojan a las propuestas de pago
Acogerse a un régimen de insolvencia de persona natural no te sacará automáticamente de datacrédito o centrales de riesgo
No debe usarse el régimen de insolvencia de persona natural para defraudar acreedores
Acogerse a este régimen si te podría ayudar a evitar un remate
Acogerse a este régimen si te podría ayudar a la condonación de capital, intereses, honorarios y otros
No se aplica a cualquier incumplimiento de obligaciones sino solo aquellos que la misma ley define como “cesación de pagos”
¿Qué condiciones se requieren para la cesación de pagos y declararse insolvente?
EL deudor ha incumplido dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores es decir que se requiere una pluralidad de obligaciones vencidas a favor de una pluralidad de acreedores. Si solo se tiene una obligación vencida o en mora, las normas aplicables son las que regulan los procesos ejecutivos.
Que dicho incumplimiento tenga como termino de mora más de 90 días, es decir que la situación económicamente critica del deudor no sea de pocos días de vencimiento.
Que la crisis tenga un carácter crónico y con tendencia a agravarse.
Si tiene procesos ejecutivos en curso que sean dos o más
Deudas superior a activos. Que la sumatoria de las deudas sean superior a la sumatoria de los activos.
Mediante este trámite, las personas naturales no comerciantes podrán, tal como lo establece el Art. 531 de la Ley 1564 de 2012,
podrá negociar sus deudas suscribiendo un acuerdo con sus acreedores, reafirmar los acuerdos privados realizados con éstos y liquidar su patrimonio.
Que anexos se deben adjuntar a la solicitud de insolvencia?
Los Anexos que el deudor debe
adjuntar a la solicitud de insolvencia, según el Art. 539 de la mencionada Ley,
son:
Presentar un informe preciso sobre
las causas que originaron la cesación de pagos.
Elaborar una propuesta clara,
expresa y objetiva para negociar las deudas, donde podrá incluir las daciones
en pago con sus bienes para extinguir total o parcialmente una o varias
de sus obligaciones.
Listado completo y actualizado de
todos los acreedores, según la prelación de créditos, indicando todos los datos
personales y de contacto de cada uno de ellos, especificando el monto y los
intereses adeudados, documentos en los que conste la obligación, la fecha en
que se otorgó y la fecha en que vence el título, con corte al último día
calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la
solicitud.
Relación de todos sus bienes en
el país y si tiene en el exterior, con sus valores y descripción, detallando si
están sujetos a gravámenes y en el caso de inmuebles señalar si poseen
patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, con corte igual al
requisito anterior.
Señalar específicamente los
procesos judiciales, procedimientos o actuaciones administrativa patrimoniales
que estén adelantando los deudores, señalando los juzgados de radicación y el
estado actual en que se encuentran.
Certificación de sus ingresos
expedida por su empleador, si es del caso, o una declaración de estos, si es
trabajador independiente.
Expresión del monto total de los
recursos con los que cuenta paga pagar las obligaciones, guardando para sí el
valor de dinero que requiere para subsistir junto a la familia a su cargo, para
conservar los bienes y para solventar los gastos que cause el trámite de
insolvencia.
Información de la sociedad
conyugal o patrimonial vigente, si la hay. Aportar copia de la Escritura o de
la sentencia que la haya liquidado, en caso de haber ocurrido dentro de los dos
años anteriores a que se realice la solicitud del procedimiento de insolvencia.
Discriminación de las obligaciones
alimentarias que tenga a su cargo, con indicación de cuantías y beneficiarios
de las mismas.