Sentencia C-726/14 Corte Constitucional de Colombia
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - PROCESO MONITORIO - PROCEDENCIA Y TRÁMITE (ARTÍCULO 419 Y 421 DE LA LEY 1564 DE 2012)
24-09-14
EXEQUIBLES los artículos 419 y 421 de la Ley 1564 de 2012 por los cargos examinados en esta providencia.
La Sala encontró, de una parte, que la regulación acusada persigue una finalidad constitucionalmente legítima, como es la de facilitar el acceso a la justicia, particularmente en relación con controversias de mínima cuantía, y de otra, que pese a que en este caso se haya invertido la secuencia que usualmente tienen los procesos judiciales, existen en la normatividad acusada suficientes garantías del derecho de defensa del demandado, entre ellas la imposibilidad de notificarle a través de curador ad –lítem, o la regla según la cual, en caso de oposición fundada por parte del demandado, el proceso se transforma en un trámite declarativo (proceso verbal sumario), dentro del cual aquél podría ejercer plenamente su derecho de defensa.